CIRCULAR Nº 07 /2009
NEUQUÉN, 27 de Agosto de 2009
AL SR/SRA.
DIRECTORIA DE ADMINISTRACIÓN
S. / D.
Ante la consulta realizada por la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos mediante nota Nº 137/09, respecto de diversas cuestiones vinculadas a trámites de pago a realizar por Fiduciaria Neuquina S.A. se informa lo siguiente:
1) Metodología para contabilizar erogaciones en concepto de redeterminaciones de precios en contratos de obra pública a pagar por Fiduciaria Neuquina S.A. y que contienen ajustes anteriores al 10/12/2007.
a) Las erogaciones que tengan causa u origen anteriores al 10/02/07, se imputarán respetando las fuentes de financiamiento (Fu. Fi.) a la que originalmente haya sido imputada la obra, aplicándose como medio de pago el determinado por la Ley Nº 2575 (TiProDeu). Al efecto confeccionará la Orden de Pago respectiva, respetando los procedimientos y registraciones que se establecieron para hacer operativa dicha Ley.
b) Las erogaciones que tengan causa u origen posteriores al 10/02/07, se imputarán a las fuentes de financiamiento relacionadas con el fondo fiduciario creado por Decreto Nº 2357/2009 y su pago se realizará a través de los fondos administrados por Fiduciaria Neuquina SA. Al efecto confeccionará Orden de Pago con los procedimientos y registraciones indicadas en las reglamentaciones referidas al Decreto antes citado
2) Procedimiento para contabilizar certificados de obra a pagar por Fiduciaria Neuquina S.A. sobre los cuales se realizan/realizaron descuentos/devoluciones con cargo a la cuenta 253 Mora e Incumplimiento: El criterio de cancelación se corresponderá con el que se siga para el certificado de obra que contenga la devolución. Para el caso de que el pago se efectivizara a través de Fiduciaria Neuquina S.A. la devolución seguirá la suerte de lo principal.
3) Metodología para contabilizar compensaciones de certificados positivos y negativos: Cuando existan uno o más certificados negativos y su cancelación se realice a través de la compensación con un certificado positivo, se registrará el gasto al momento de la confección de la Orden de Pago correspondiente que será imputada en su totalidad a la Fu. Fi. 3615.
4) Notificación a Fiduciaria Neuquina S.A. de la existencia de embargos y cesiones: los Servicios Administrativos Financieros de los Organismos de la Administración Central o Descentralizada que tengan a su cargo a la confección de las Ordenes de Pago cuya cancelación se efectivice a través Fiduciaria Neuquina S.A., deberán verificar a través del Sistema de Embargos y Cesiones del Si.Co.Pro. que los beneficiarios de las mismas no estén alcanzados por embargos judiciales o no hayan cedido sus derechos a cobrar. De comprobarse dicha situación, deberán:
a) Hacer constar dicha situación como observación en las Órdenes de Pago
b) Agregar a las actuaciones la documentación anexa necesaria a fin de que Fiduciaria Neuquina S .A. tome conocimiento efectué correctamente su cancelación.
c) Registrar en el Sistema de Embargos y Cesiones cuando se contabilice el pago en los términos de la Disposición N° 39/2009.
Fdo) JORGE H BONAIUTO