Derogado por:
DECRETO Nº 1150/97.-
NEUQUEN, 22 DE ABRIL DE 1997.-
VISTO:
El Expediente Nº 2105-02244196 del registro de la Secretaría de Estado General de la Gobernación; y
CONSIDERANDO:
Que en dichos actuados la Dirección General de Personal de la Gobernación solicita se establezca un régimen de retribución especial a los agentes que tuvieran cargos asignados de Administradores o subadministradores del Sistema Informática de Recursos Humanos (SI.RE.HU.);
Que en virtud de la necesidad de rescatar y continuar con las etapas siguientes, lo que implica aumento y recargo de responsabilidades a los mismos y que requieren de un nivel escalafonario que les permita la intervención en distintos Organismos en los cuales deberán tener ingerencia dentro de cada Ministerio: se solicita la asignación de categorías referenciales, mientras se encuentren desempeñando dichas funciones;
Que a tal efecto corresponde el dictado de la norma legal respectiva;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVJNCIA DEL NEUQUEN
DECRETA
Artículo 1º: ESTABLECER a partir del 01 de Abril de 1997 las categorías referenciales, que corresponden a cada función, según el siguiente detalle:
Categorías Referenciales:
Subadministrador Gral. del SI.RE.HU. FUB
Administrador Por Organismo SI.RE.HU. FUB
Subadministrador Por Organismo SI.RE.HU. FUC
Artículo 2º: Los agentes que tengan asignadas las funciones establecidas en el artículo precedente deberán tener mayor disponibilidad horaria según las necesidades de cada servicio, y serán percibidos mientras desempeñen dichas tareas.
Artículo 3º: Determinar que en los casos en que la complejidad y estructura del Organismo lo justifiquen con el acuerdo de la Administración General del Sirehu, podrá designarse más de un (1) Subadministrador por Organismo.-
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 5º: Comuníquese, Publíquese, dése al boletín Oficial y archívese.