Decreto Nº 1150-1997 Régimen de retribución especial a los agentes con cargos asignados de Administradores o subadministradores del Sistema Informática de Recursos Humanos (SI.RE.HU.)

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Derogado por:

Decreto Nº 1511-2002 Gestión de recursos humanos – Unidad Central de Recursos Humanos y Creación de las Unidades Sectoriales de Recursos Humanos – Funciones

DECRETO Nº 1150/97.-

 

NEUQUEN, 22 DE ABRIL DE 1997.-

 

 

VISTO:

 

El Expediente Nº 2105-02244196 del registro de la Secretaría de Estado General de la Gobernación; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en dichos actuados la Dirección General de Personal de la Gobernación solicita se establezca un régimen de retribución especial a los agentes que tuvieran cargos asignados de Administradores o subadministradores del Sistema Informática de Recursos Humanos (SI.RE.HU.);

Que en virtud de la necesidad de rescatar y continuar con las etapas siguientes, lo que implica aumento y recargo de responsabilidades a los mismos y que requieren de un nivel escalafonario que les permita la intervención en distintos Organismos en los cuales deberán tener ingerencia dentro de cada Ministerio: se solicita la asignación de categorías referenciales, mientras se encuentren desempeñando dichas funciones;

 

Que a tal efecto corresponde el dictado de la norma legal respectiva;

 

Por ello:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVJNCIA DEL NEUQUEN

 

DECRETA

 

Artículo 1º: ESTABLECER a partir del 01 de Abril de 1997 las categorías referenciales, que corresponden a cada función, según el siguiente detalle:

Categorías Referenciales:

Subadministrador Gral. del SI.RE.HU.             FUB

Administrador Por Organismo SI.RE.HU.                 FUB

Subadministrador Por Organismo SI.RE.HU.   FUC

Artículo 2º: Los agentes que tengan asignadas las funciones establecidas en el artículo precedente deberán tener mayor disponibilidad horaria según las necesidades de cada servicio, y serán percibidos mientras desempeñen dichas tareas.

Artículo 3º: Determinar que en los casos en que la complejidad y estructura del Organismo lo justifiquen con el acuerdo de la Administración General del Sirehu, podrá designarse más de un (1) Subadministrador por Organismo.-

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

Artículo 5º: Comuníquese, Publíquese, dése al boletín Oficial y archívese.

 

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