RESOLUCIÓN Nº 382/2016
NEUQUEN, 07 DE SEP 2016
VISTO:
El Expediente N° 5810-000610/16 del Registro de la Mesa de Entradas y Salidas del Ministerio de Economía e Infraestructura, lo dispuesto por los Artículos 36° y concordantes de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control y la Ley 2984 que aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2016, el Decreto Nº 886/16 y la Resolución Nº 369/16 de este Ministerio; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 36° de la Ley 2141 define las operaciones de crédito público denominadas “deuda pública”, estableciendo que pueden originarse entre otras en la emisión y colocación de Letras del Tesoro cuyo vencimiento supere el ejercicio financiero;
Que en virtud de la autorización prevista en el Artículo 22° de la Ley 2984 que aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el presente Ejercicio y su correspondiente Planilla Anexa, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para contraer Deuda Pública por hasta un monto total de Pesos Dos Mil Seiscientos Un Millones Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Cuarenta ($2.601.643.040.-), de los cuales hasta la suma de Pesos Dos Mil Cien Millones ($2.100.000.000.-) corresponde a la Administración Central;
Que el Artículo 26° de la misma Ley establece que a los efectos de instrumentar las operaciones crédito público autorizadas, se podrá afectar en garantía y/o ceder en pago los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo Nación – Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley Provincial 2416, o el régimen que en el futuro lo reemplace y/o las regalías hidroeléctricas, de petróleo y gas, el canon extraordinario de producción y/o recursos propios de libre disponibilidad;
Que en atención a las conclusiones del análisis de dicha normativa, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº 886/16 cuyo Artículo 1° creó y aprobó un Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Neuquén con vencimiento hasta los Cuarenta y Ocho (48) meses desde la fecha de emisión (“Programa Letras vto. 2017/2020”), por un valor nominal en circulación de hasta Pesos Dos Mil Cien Millones ($2.100.000.000.-) o su equivalente en Dólares Estadounidenses;
Que en su Artículo 2° el Decreto designa a éste Ministerio como autoridad de aplicación del “Programa Letras vto. 2017/2020”, y lo faculta a determinar la conveniencia y oportunidad para la emisión de las Letras del Tesoro bajo el mismo, suscribir y aprobar, y de ser necesario ratificar, los instrumentos legales y demás documentos necesarios para su implementación y resolver las cuestiones especificas que se requieran para la puesta en funcionamiento de los mecanismos previstos en el Decreto; adoptar todas las medidas y dictar todas las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiera la operatoria y la debida instrumentación de lo establecido en el Decreto; y resolver sin más trámite cualquier cuestión que fuere necesaria para la implementación del “Programa Letras 2017/2020” respetando sus términos y condiciones generales, y en su caso partir las instrucciones que sean necesarias al agente financiero provincial;
Que asimismo el Artículo 3° faculta a éste Ministerio a adoptar todas aquellas decisiones que sean necesarias y/o convenientes, acordes con las prácticas usuales en los mercados, a fin de llevar a cabo la emisión y colocación de las Letras del Tesoro que se emitan bajo el “Programa Letras Vto. 2017/2020”;
Que por Resolución N° 369/16, se aprobaron en primer lugar los términos y condiciones específicos del “Programa vto. 2017/2020” de conformidad con lo descripto en el Prospecto preliminar que obra adjunto a la misma;
Que el Artículo 2° de dicho plexo normativo aprobó los términos y condiciones específicos de emisión de la Clase 1 Serie I bajo el Programa, con vencimiento a los cuarenta y ocho (48) meses, por un valor nominal de hasta Pesos Quinientos Millones ($500.000.000.-), ampliables hasta el monto máximo de Pesos Un Mil Cien Millones ($1.100.000.000.-);
Que por Resolución NO RESOL-2016-164-E-APN-SECH#MH, la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación autorizó la Emisión de las citadas Letras, previendo entre otras condiciones que la tasa de interés aplicable no podrá superar la tasa BADLAR para Bancos Privados más un margen fijo de Quinientos Cincuenta (550) puntos básicos;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 2° y 30 del Decreto Nº 886/15;
EL MINISTRO DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURA
RESUELVE:
Artículo 1°: APRUÉBASE la emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Neuquén garantizadas Clase 1 Serie I en Pesos con vencimiento a los 48 meses desde la Fecha de Emisión de conformidad con los términos y condiciones que se detallan en el Artículo 2°, de la presente Resolución.
Artículo 2°: FÍJENSE los términos y condiciones definitivos de las Letras del Tesoro de la Provincia del Neuquén garantizadas Clase 1 Serie I en Pesos con
vencimiento a los 48 meses desde la Fecha de Emisión, por un importe de Valor Nominal Pesos Un Mil Cien Millones (V/N $1.100.000.000.-) (la “Clase 1 Serie I de Letras”), de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Monto: VALOR NOMINAL PESOS UN MIL CIEN MILLONES (V.N.
$1.100.000.000.- ).
b) Precio de emisión: 100% de su valor nominal.
c) Moneda de denominación: Pesos.
d) Fecha de Emisión y Liquidación: 9 de septiembre de 2016.
e) Plazo: cuarenta y ocho (48) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación.
f) Fecha de vencimiento: 9 de septiembre de 2020 o, de no ser Día Hábil, el Día Hábil inmediatamente posterior.
g) Intereses: La Clase 1 Serie I de Letras devengará intereses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) y hasta la Fecha de Vencimiento de la Clase 1 Serie I de Letras (exclusive), a una tasa de interés variable anual que se determinará como la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de Pesos Un Millón ($ 1.000.000) de treinta (30) días a treinta y cinco
(35) días, -Badlar Bancos Privados- o aquélla que en el futuro lo sustituya,calculado considerando el promedio aritmético simple de las tasas diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina desde los diez
(10) días hábiles anteriores (inclusive) al inicio del Período de Devengamiento de Intereses y hasta los diez (10) días hábiles anteriores a la finalización (exclusive) del Período de Devengamiento de Intereses, más un margen del 4,75% nominal anual. La tasa de interés será calculada por el Agente de Cálculo.
Asimismo, en la primera Fecha de Pago de Intereses la Clase 1 Serie I de Letras devengará intereses a una Tasa de Interés Mínima Garantizada, según se define más adelante.
h) Tasa de Interés Mínima Garantizada: Se determinará como la tasa de interés que resulte mayor entre la suma de la Tasa de Referencia más el Margen de Corte y la tasa de interés de las Letras del Banco Central a 35 días (las “Lebac”), determinada en la última licitación de Lebac previa a la finalización del Períodode Oferta, que es igual al 27,75% nominal anual.
i) Período de devengamiento de intereses: A los fines del cálculo del devengamiento de los intereses de la Clase 1 Serie 1, se tomará para el primer servicio de interés, desde la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) hasta la fecha de vencimiento del primer cupón (exclusive) y, a partir de los subsiguientes servicios, desde la fecha de vencimiento del cupón anterior (inclusive) hasta el día previo a la próxima Fecha de Pago de Intereses (inclusive). Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses, se considerará período de devengamiento de intereses al comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediata anterior a la respectiva Fecha de Vencimiento (inclusive) y la Fecha de Vencimiento correspondiente (exclusive).
j) Fechas de pago de interés: Los intereses de la Clase 1 Serie I de Letras se pagarán trimestralmente por período vencido a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación en las siguientes fechas: los días 20 de Diciembre, 20 de Marzo, 20 de Junio y 20 de Septiembre de cada año. El pago del primer servicio de interés será hecho el día 20 de Diciembre de 2016 y el último servicio de interés será en la Fecha de Vencimiento. En caso que alguna de las Fechas de Pago de Intereses no fuera un Día Hábil, los Intereses se pagarán el Día Hábil inmediato posterior con la misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago, salvo con relación a la última Fecha de Pago de Intereses respecto de la cual, en caso que no fuera un Día Hábil, la Provincia pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la Fecha de Vencimiento.
Los Intereses se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual).
k) Amortización: El Capital será amortizado en cuatro (4) cuotas trimestrales y consecutivas, equivalentes al veinticinco por ciento (25%) del valor nominal, a abonarse el 20 de Diciembre de 2019, el 20 de Marzo de 2020, el 20 de Junio de 2020 y en la Fecha de Vencimiento. En caso que la fecha de pago no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato posterior con la misma validez y efecto, como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista.
1) Denominación Mínima y Unidad Mínima de Negociación: La denominación mínima será de valor nominal Pesos Uno ($1) y la unidad mínima de negociación serán Pesos Un Mil ($1.000.-) y múltiplos de Pesos Uno ($1.-) por encima de dicho monto.
m) Garantía: Cesión en garantía de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 20 Y 3° del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley Nacional 25.570 y la Ley Provincial 2416, o aquél que en el futuro lo sustituya.
n) Régimen de Colocación: Oferta Pública.
o) Organizador, Agente Financiero, Colocador Principal y Agente de Cálculo y Pago: Banco Provincia del Neuquén S.A.
p) Co-Organizadores: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y Banco Macro S.A.
q) Co-Colocadores: Macro Securities S.A. y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
r) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
s) Rescate Anticipado por cuestiones impositivas: La Clase 1 Serie I podrá ser rescatada a opción de la Provincia en su totalidad pero no en forma parcial, únicamente por Motivos Impositivos (conforme se define a continuación) y previa notificación a los Tenedores con una antelación no inferior a treinta
(30) días previos a la fecha de rescate, la cual tendrá lugar en la siguiente fecha de pago de capital y/o intereses, según corresponda (notificación que será irrevocable), al 100% del monto de capital impago de la Clase 1 Serie 1, más intereses devengados hasta la fecha de rescate y cualesquiera montos adicionales que correspondieren para garantizar el monto de pago de capital e intereses hasta la fecha de rescate. La opción de rescate por la Provincia por Motivos Impositivos ocurrirá si (i) la Provincia ha estado obligada o se encontrara obligada en el futuro a pagar montos adicionales con respecto a la Clase 1 Serie I de Letras, como resultado de cualquier cambio en, o modificación a, las leyes o reglamentaciones de la Argentina, cualquier jurisdicción en la cual la Provincia mantenga un agente de pago, o cualquier subdivisión política o autoridad gubernamental de la misma con facultades para establecer impuestos (distinta de la propia Provincia o cualquier subdivisión política de la Provincia), o cualquier cambio en la aplicación o interpretación oficial de dichas leyes o reglamentaciones, cambios o modificaciones que se produzcan posteriormente a la Fecha de Emisión y Liquidación; y (ii) si dicha obligación no pudiera ser evitada por la Provincia tomando las medidas razonables que se encuentren a su disposición (conjuntamente, los “Motivos Impositivos”). Antes de las publicaciones o el envío por correo de cualquier notificación de rescate de la Clase 1 Serie I conforme se detalla más arriba, la Provincia deberá entregar (a) un dictamen de un asesor de prestigio que indique que dichos montos adicionales son exigibles debido a un cambio en, o modificación a, las leyes o reglamentaciones de la Argentina, cualquier jurisdicción en la cual la Provincia mantenga un agente de pago, o cualquier subdivisión política o autoridad gubernamental de las mismas, según sea aplicable, y
(b) un certificado de funcionarios en el sentido que la obligación de la Provincia de pagar montos adicionales necesarios para garantizar el monto del pago de capital e intereses no pOdrá ser evitada por la ProvinCia tomando las medidas razonables que se encuentren a su disposición y que se obtuvieron todas las autorizaciones gubernamentales necesarias para que la Provincia implemente dicho rescate y que éstas se encuentran vigentes o que indique las autorizaciones necesarias que no se obtuvieron Listado y Negociación: Se ha solicitado la negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. y su listado en el Mercado de Valores de Buenos Aires, a través de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
u) Integración: El precio se integrará, en o antes de la Fecha de Emisión y Liquidación en Pesos.
v) Forma de los Valores: La Clase 1 Serie I de Letras, estará representada por
un Certificado Global Permanente, a ser depositado en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados”, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
w) Forma de Pago de los Servicios: Todos los pagos para la cancelación de los servicios financieros se realizarán mediante la transferencia de los fondos correspondientes a Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de la Clase 1 Serie I de Letras con derecho al cobro.
x) LegislaciónAplicable: Argentina.
y) Jurisdicción: Cualquier controversia vinculada con la Clase 1 Serie I de Letras será sometida a la jurisdicción exclusiva e irrevocable de los tribunales de la Provincia del Neuquén o aquellos que, según la normativa provincial, resulten competentes.
Artículo 3°: APRUÉBASE el texto de: (i) el Prospecto del Programa de fecha 7 de Septiembre de 2016; (H) el Suplemento de Precio definitivo; (jii) el modelo de Certificado Global que representará la Clase 1 Serie I de Letras, a ser depositado bajo el régimen de depósito colectivo de Caja de Valores S.A.; y (iv) los modelos de las notificaciones a ser realizadas ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, el Banco de la Nación Argentina y el Banco Provincia del Neuquén S.A., a fin de instrumentar la garantía; los que, como Anexos 1, 11, 111, IV, V Y VI forman parte integrante de esta Resolución.
Artículo 4º: AUTORÍZASE a los Sres. Antonio Arias, Nicolás Aberastury, Lucía Farrando, Maia Uribarrena, Juan Ignacio Biga, Victoria Magdalena Sandoval y Lorena Tyszkiewiez para que indistintamente cualesquiera de ellos, efectué los requerimientos ante escribano público para realizar las notificaciones ante el Banco Provincia del Neuquén S.A., Banco de la Nación Argentina y Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación a fin de instrumentar la garantía para la Clase 1 Serie I de Letras.
FDO.) BRUNO