DECRETO Nº 1390/02.-
NEUQUEN, 29 DE JULIO DE 2002.-
VISTO:
Las leyes provinciales 2220, 2229 y 2230; y
CONSIDERANDO:
Que por ley 2220 se autoriza al Poder Ejecutivo a convocar a licitación pública para la construcción de la obra “HOSPITAL COMPLEJIDAD IV CUTRAL CÓ-PLAZA HUINCUL” con un presupuesto oficial tope de pesos catorce millones ($ 14.000.000,00), un plazo de ejecución de 720 días corridos y financiación a cargo de los oferentes, aprobada y adjudicada por decreto provincial 2845/98 (19-8-98), sus decretos concordantes, complementarios y modificatorios;
Que con fecha 28-9-98 se suscribió el contrato de ejecución de la obra, fijando en su cláusula segunda la suma de pesos trece millones novecientos cincuenta mil ($ 13.950.000,00) para la realización, previéndose su cancelación mediante la entrega de veinte (20) documentos pagarés correspondientes a cada certificado de obra, emitidos en dólares estadounidenses, debidamente avalados por el (los) banco(s) avalista(s) propuesto(s) por la Contratista, de conformidad a lo establecido en la cláusula cuarta del citado contrato;
Que mediante escritura pública 1142 del 23 de diciembre de 1998, celebrada entre la Provincia del Neuquén y los bancos avalistas: Bancos Francés S.A. y Bank Boston National Association, a fin de permitir el descuento de los documentos pagarés en condiciones ventajosas, se convino el otorgamiento de una línea de garantía a la Provincia de hasta la suma de dólares estadounidenses catorce millones (U$S. 14.000.000,00) que se materializó mediante el otorgamiento de avales cambiarios. En estas condiciones, la Provincia – obligada cambiaria última de su pago-, le cedió y transfirió a los bancos avalistas una alícuota equivalente al tres por ciento (3%) de los fondos que le corresponde percibir por el régimen de coparticipación federal de impuestos, a efectos de garantizar las sumas que la misma adeude a los bancos conforme con las obligaciones asumidas por los mismos;
Que por ley 2229 se autorizó al Poder Ejecutivo a convocar a licitación pública para la construcción de la obra “NUEVO HOSPITAL COMPLEJIDAD IV CENTENARIO”, con un presupuesto oficial tope de pesos once millones ($ 11.000.000,00), un plazo de ejecución de 720 días corridos y financiación a cargo de los oferentes, aprobada y adjudicada por decreto provincial 1512/99 (4-6-99), sus decretos concordantes, complementarios y modificatorios;
Que con fecha 7-8-00 se suscribió el contrato de ejecución de la obra, fijando en su cláusula segunda la suma de pesos diez millones setecientos setenta y nueve mil noventa y uno ($ 10.779.091,00) para su realización, previéndose su cancelación mediante la entrega, por parte del Banco de la Provincia del Neuquén, de veinte (20) documentos pagarés emitidos en dólares estadounidenses contra la presentación de cada certificado de obra emitidos en pesos;
Que con fecha 7-8-00 se suscribió el contrato de cesión en garantía, que en su Punto 2. la Provincia cede y transfiere en garantía del pago de los documentos pagarés emitidos por la Provincia a favor de la contratista, y de corresponder -en beneficio de los tenedores legítimos de los mismos-, el tres coma veintinueve por ciento (3,29 %) de la totalidad de los recursos diarios que recibe la Provincia en virtud del régimen de coparticipación federal de Impuestos;
Que por ley 2230 se autorizó al Poder Ejecutivo a convocar a licitación pública para la construcción de la obra “NUEVO HOSPITAL COMPLEJIDAD IV JUNÍN DE LOS ANDES”, con un presupuesto oficial tope de pesos ocho millones ($ 8.000.000,00), un plazo de ejecución de 540 días corridos y financiación a cargo de los oferentes, aprobada y adjudicada por decreto provincial 1171/99 (05/05/99), sus decretos concordantes, complementarios y modificatorios;
Que con fecha 7-8-00 se suscribió el contrato de ejecución de la obra, fijando en su cláusula segunda la suma de pesos siete millones ochocientos dieciocho mil setecientos nueve ($ 7.818.709,00) para su realización, previéndose su cancelación mediante la entrega, por parte del Banco de la Provincia del Neuquén, de veinte (20) documentos pagarés emitidos en dólares estadounidenses contra la presentación de cada certificados de obra emitidos en pesos;
Que con fecha 7-8-00 se suscribió el contrato de cesión en garantía, que en su Punto 2. la Provincia cede y transfiere en garantía del pago de los documentos pagarés emitidos por la Provincia a favor del contratista, y de corresponder en beneficio de los tenedores legítimos de los mismos, el dos coma veintiuno por ciento (2,21%) de la totalidad de los recursos diarios que recibe la Provincia en virtud del régimen de coparticipación federal de impuestos;
Que mediante el dictado de la ley nacional 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, y se estableció el fin del régimen de convertibilidad instaurado por la ley nacional 23.928;
Que por la citada ley nacional, se delegaron facultades al Poder Ejecutivo Nacional, entre otras, para proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios; de crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública y de reglar la reestructuración de las obligaciones, en curso de ejecución, afectadas por el nuevo régimen cambiario Instituido;
Que el Poder Ejecutivo nacional, actuando dentro del marco de la ley 25.561 dictó el decreto 214/02 y modificatorios, por el que se establecieron un conjunto de disposiciones, todas ellas comprendidas dentro de las facultades conferidas por el Congreso de la Nación;
Que por el artículo 1º del citado decreto, se dispuso transformar a pesos todas las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras, existentes a la sanción de la ley 25.561;
Que dentro del marco normativo dispuesto por la ley 25.561 y los decretos 214/02 Nº 471/ 02, resulta procedente determinar el tratamiento a otorgar al endeudamiento que fuera asumido por la Provincia mediante la emisión documentos pagarés en dólares estadounidenses;
Que dicho tratamiento debe necesariamente hallarse encuadrado sobre el nuevo ordenamiento económico y financiero resultante de las disposiciones contenidas en las normas nacionales antes citadas, así como en el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del endeudamiento asumido por la Provincia, en función de preservar los intereses de los acreedores y en consonancia con el régimen de conversión a pesos de las obligaciones expresadas originalmente en dólares estadounidenses;
Que en las medidas dispuestas por el decreto nacional 471/02 se incorporan los términos convenidos en el acuerdo Nación – Provincias sobre relación financiera y bases de un régimen de coparticipación federal de impuestos de fecha 27 de febrero de 2002, suscripto por la Provincia con fecha 14 de marzo de 2002, que entre sus puntos estableciera que los Estados provinciales pueden encomendar al Estado nacional la renegociación de las deudas públicas provinciales y que la misma se reprogramará bajo los lineamientos a los que quede sujeta la deuda pública nacional;
Que en el artículo 1º del decreto citado anteriormente, se dispuso que las obligaciones del sector público provincial y municipal vigentes al 3 de febrero de 2002 denominadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, cuya ley aplicable sea solamente la ley argentina, se convertirán a pesos uno con cuarenta centavos ($1,40) por cada dólar estadounidense o su equivalente en otra moneda extranjera y se ajustarán por el coeficiente de estabilización de referencia (CER);
Que por el artículo 5º siempre del decreto nacional 471/2002, se fijó que las obligaciones del sector público provincial y municipal convertidas a Pesos en función de lo dispuesto en el artículo 1º, devengarán intereses a la tasa del cuatro por ciento (4%) anual a partir del 3 de febrero de 2002, y que las obligaciones vigentes a esta última fecha e instrumentadas mediante títulos y préstamos denominadas originalmente en Pesos no están alcanzadas por las disposiciones del decreto en cuestión;
Que en el artículo 5º de la resolución 55/2002 del 15-4-02, el Ministerio de Economía de la Nación, establece que a los efectos de determinar el capital ajustado por el coeficiente de estabilización de referencia (CER), se tomará el coeficiente informado por el Banco Central de la República Argentina correspondiente a diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización del capital correspondiente, considerándose para el primer período como fecha inicial el 3 de febrero de 2002;
Que corresponde aplicar sobre documentos pagarés, emitidos en dólares estadounidenses, la normativa dictada al respecto por la Nación;
Que se cuenta con la intervención de la Fiscalía de Estado y de la Contaduría General de la Provincia;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
DECRETA:
Artículo 1°: Dispónese que las obligaciones del Estado Provincial vigentes al 3 de febrero de 2002 con origen en amortizaciones de capital y/o intereses de los documentos pagarés, derivados de certificaciones de obras públicas, emitidos en dólares estadounidenses, se convertirán a pesos uno con cuarenta centavos ($ 1,40) por cada dólar estadounidense y se ajustarán por el coeficiente de estabilización de referencia (CER), y devengarán intereses a la tasa del cuatro por ciento (4%) anual a partir del 3 de febrero de 2002, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Gobierno nacional mediante el decreto 471/2002.
Artículo 2°: A los efectos de determinar el capital ajustado por el coeficiente de estabilización de referencia (CER), se tomará el coeficiente informado por el Banco Central de la República Argentina correspondiente a diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente, considerándose para el primer período como fecha inicial el 3 de febrero de 2002, de acuerdo a lo fijado por la resolución 55/2002 dictada por el señor Ministro de Economía de la Nación. La determinación y aplicación del ajuste será efectuado directamente por el Banco de la Provincia del Neuquén SA.
Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Artículo 4°: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y cumplido archívese.
FDO) SOBISCH
PUJANTE