DECRETO Nº 1426/08.-
NEUQUEN, 20 DE AGOSTO DE 2008.-
VISTO:
El expediente 4420-11519/2008, del registro de la Subsecretaría de Salud, dependiente del Ministerio de Salud y Seguridad Social, y la ley provincial 2587; y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 29 de marzo del 2008, fue sancionada la ley 2587 por la que se declara la emergencia sanitaria del Sistema de Salud Pública provincial, por el plazo de 1 (un) año, y por la que se crea el Fondo provincial de emergencia sanitaria,
Que en la citada ley se ha facultado al Poder Ejecutivo Provincial, a la adquisición de insumos y elementos médicos de acuerdo a la normativa vigente para casos de emergencia por el plazo de ciento ochenta (180) días, creando asimismo el Comité de emergencia sanitaria;
Que es necesario la reglamentación de la mencionada ley, a fin de hacer efectivo el funcionamiento del Comité de emergencia sanitaria allí creado;
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 214 Inciso 3) de la Constitución provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
DECRETA:
Artículo 1°: Apruébase la reglamentación de la ley 2587 de emergencia sanitaria.
Artículo 2°: La normativa aplicable en las adquisiciones y servicios que se contraten será la ley 2141 de Administración y Control y sus Decretos Reglamentarios. El Comité de Emergencia Sanitaria aprobará el plan de emergencia que dispondrá la compra de insumos sanitarios de mayor necesidad y las acciones para el mantenimiento o reparación de la aparatología existente indicando el orden de prioridad y los efectores beneficiados. Dicho Plan se elevará a la Subsecretaría de Salud a efectos de su concreción,facultando a su titular a aprobar en forma directa tales contrataciones hasta el monto aportado al Fondo provincial de emergencia sanitaria. El dictamen previo que emita el Comité de emergencia de acuerdo al artículo 2° de la ley 2587, será presentado ante la Comisión de desarrollo humano y social de la Honorable Legislatura de la Provincia, treinta (30) días antes del vencimiento del plazo de ciento ochenta (180) días y será refrendado por todos los miembros del Comité.
Artículo 3°: Apruébase un aporte extraordinario del Tesoro provincial al Fondo provincial de emergencia sanitaria por la suma de pesos veinte millones ($ 20.000.000) de acuerdo a lo prescripto en el artículo 3° inc. a) de la ley 2587.
Artículo 4°: La designación de los miembros titulares y suplentes que integran el Comité de emergencia sanitaria, perteneciente al Sistema de Salud provincial, se efectivizarán a través de Resoluciones emitidas por el Ministerio de Salud y Seguridad Social. En su primer convocatoria el Comité de emergencia sanitaria establecerá su reglamento de funcionamiento interno.
Artículo 5°: Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a liquidar a favor de la Subsecretaría de Salud la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000) en concepto de anticipo a rendir cuenta documentada de la inversión. Dicho anticipo se restituirá una vez rendido la aplicación del cincuenta por ciento (50%) de las sumas transferidas y hasta el monto total aprobado en el artículo 3º.
Artículo 6°: Facúltase al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a reestructurar las partidas correspondientes del Presupuesto general vigente (prorrogado) y a establecer la programación presupuestaria y financiera mensual acorde a las disponibilidades del Tesoro que permitan garantizar el cumplimiento del aporte otorgado al Fondo provincial de emergencia sanitaria.
Artículo 7°: Autorízase a la Subsecretaría de Salud, dependiente del Ministerio de Salud y Seguridad Social, a suscribir los convenios referidos en el artículo 8° de la ley 2587.
Artículo 8°: El presente decreto será refrendado en acuerdo general de Ministros.
Artículo 9º: Comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación y cumplido archívese.
Fdo.) SAPAG
TOBARES
BERTOYA
RUIZ
JONSSON
VINCENT
PEREZ