DECRETO Nº 1199/2016
NEUQUÉN, 22 DE AGOSTO DE 2016
VISTO:
El Expediente Nº 7000-001706/2016, las reuniones mantenidas entre los representantes del Poder Ejecutivo Provincial y los delegados gremiales de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), Decreto N º 1141, y las Leyes 2890, 2894, 2942, 2943, 2944, 2991, y;
CONSIDERANDO:
Que sigue siendo voluntad del Estado neuquino resolver en un ámbito propicio de diálogo los reclamos formulados por los trabajadores de los distintos sectores del Estado Provincial, arribando a saluciones componedoras que satisfagan los intereses de todos los sectores involucrados;
Que es voluntad del Estado provincial neuquino brindar soluciones a las necesidades urgentes de los trabajadores, al mismo tiempo de mantener el ámbito de diálogo de cada sector, a fin de seguir trabajando sobre las pautas del año en curso;
Que el Estado Provincial a través de sus representantes ha mantenido reuniones con los delegados gremiales de ATE y UPCN;
Que como resultado de las distintas reuniones mantenidas con los integrantes de las entidades gremiales, se celebraron las respectivas Actas Acuerdo que forman parte integrante del presente Decreto, dejando establecido en
!as mismas los compromisos alcanzados;
Que mediante el Expediente consignado en el Visto, se tramitó la inclusión de una nómina de beneficiarios que, por un error involuntario, no fueron alcanzados por el Decreto Nº 1141/16;
Que corresponde el dictado de la respectiva Norma Legal;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: CONVALÍDASE las Actas Acuerdo firmadas por los representantes del Gobierno de la Provincia del Neuquén y los representantes gremiales que como ANEXOS I, II, III, IV, V y VI forman parte del presente Decreto.
Artículo 2º: INCREMÉNTASE a partir del 1° de agosto del corriente, en un quince por ciento (15%) la asignación del Básico de la categoría SG1, y ESTABLÉZCASE, a partir de la misma fecha, el adicional previsto en el articulo 6° el Decreto Nº 342/16 en una suma de Pesos Quinientos noventa y ocho con 80/100 ($ 598,80) para los trabajadores convencionados bajo Ley 2942.
Artículo 3°: INCREMÉNTASE a partir del 1° de agosto del cor-rinte, en un quince por ciento (15%) el Básico de la categoría del SGl, manteniéndose la escala salarial establecida para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo Ley 2894, de acuerdo a la tabla consignada en el Acta Acuerdo que como ANEXO I forma parte del presente Decreto.
Artículo 4°: INCREMÉNTASE a partir del 1° de agoso del corriente, en quince por ciento (15%) el Basico de la categona del OP1, manteniendose la escala salarial establecida para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo Ley 2943 .
Artículo 5º: ESTABLÉZCASE a partir del 1° de agosto del corriente, la asignación de las categorías y escalas de acuerdo a la tabla consignada en el Acta Acuerdo que como ANEXO II forma parte del presente Decreto, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo Ley 2944.
Artículo 6°: ESTABLÉZCASE a partir del 1° de agosto del corriente, la asignación de las categorías, escalas y Adicional Decreto Nº 147/15 de acuerdo a la tabla consignada en el Acta Acuerdo que como ANEXO 111 forma parte del presente Decreto, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo Ley 2991.
Artículo 7°: ESTABLÉZCASE a partir del 1º de agosto del corriente, la asignación para las categorías del Escalafón General, de conformidad a lo establecido en la segunda columna de la tabla consignada en los ANEXOS IV y V del presente Decreto.
Artículo 8º: OTÓRGASE, a partir del 1° de agosto de 2016, un adicional de carácter remunerativo bonificable para las categorías del Escalafón General de conformidad a lo establecido en la tercer columna de la tabla consignada en los ANEXOS IV y V del presente Decreto.
Artículo 9º: DETERMÍNASE la aplicación, a partir del 1° de agosto del corriente, de idéntico porcentaje al incremento otorgado a la Asignación de la Categoría Máxima del Escalafón General, dispuesto por el Artículo 8° del presente Decreto, para los cargos comprendidos en el Anexo II del Artículo 1º -Inciso D-1 de la Ley 2265 (excluyendo los cargos COP) y al valor de las contra prestaciones brutas de los “Contratos Administrativos”.
Artículo 10º: OTÓRGASE, a partir del 1º de agosto de 2016, un adicional de carácter remunerativo bonificable para los cargos comprendidos en el Anexo II del Artículo 1º – Inciso D-1 de la Ley 2265 (excluyendo los cargos COP) equivalente al otorgado mediante Artículo 8° del presente para la categoría máxima del Escalafón General.
Artículo 11°: INCREMÉNTASE a partir del 1º de agosto del corriente, en un quince por ciento (15%) el Básico de la categoría del OP1, manteniéndose la escala salarial establecida para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo Ley 2890, de acuerdo al ANEXO VI del presente Decreto.
Artículo 12°: OTÓRGASE una suma extraordinaria, de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500.-), de bolsillo, por única vez, para todos los beneficiarios de la nómina que surge de fojas 02, 03 y 04 del expediente consignado en el Visto.
Artículo 13°: CONVALÍDASE la Resolución Nº 0908/16 del Consejo Provincial de Educación.
Artículo 14º: AUTORÍZASE a la Oficina Provincial de Finanzas dependiente de la Subsecretaría de Hacienda a efectuar las modificaciones Presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Norma Legal.
Artículo 15º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 16º: REMÍTASE el presente en forma de estilo a la Honorable Legislatura Provincial.
Artículo 17º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y, cumplido, archívese.
FDO) GUTIERREZ
GAIDO
BRUNO
LARA
ALCARAZ
BRILLO
CORRADI DIEZ
STORIONI
NICOLA