Decreto Nº 2358-2008 Constitución del Fondo Fiduciario de Administración “Responsabilidad Social Empresaria -Ley Nº 2615”

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DECRETO Nº 2358/08.-

 

NEUQUEN, 30 DE DICIEMBRE DE 2008

 

VISTO:

 

La Ley Nº 2615 que prevé en su Anexo I, un Acta Acuerdo en cuyo Artículo 3.6 y normas concordantes, establece que Y.P.F. y otras Empresas que suscriban ulteriormente acuerdos análogos -en el marco de la renegociación de las concesiones hidrocarburíferas- donará en concepto de Responsabilidad Social Empresaria durante la vigencia de las concesiones de explotación, una suma;

 

La Ley Nº 2612, de Constitución de Fiduciaria Neuquina SA, cuyo Artículo 7º, Autoriza al Poder Ejecutivo a constituir Fondos Fiduciarios que operarán en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Territorial y que deberán ajustarse a lo previsto dicha norma y a la Nacional

 

CONSIDERANDO:

 

Que la constitución de un Fondo Fiduciario específico permitirá una herramienta idónea para canalizar los capitales que en concepto de aportes las Empresas que suscriban los convenios de renegociación de hidrocarburíferas, en el marco de la denominada Responsabilidad Social.

 

Que la misma tiene por objeto contribuir al desarrollo en materia de educación, medio ambiente, salud, cultura, ciencia e investigación, energías alternativas y desarrollo comunitario;

 

Que Y.P.F. ha sido la primer empresa en comprometerse en tal sentido por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000) y que son inminentes los desembolsos, para lo cual se necesita contar con un patrimonio de afectación adecuado a cumplimentar con la finalidad y objetos antedichos;

 

Que en este marco se torna necesaria la constitución de un Fondo Fiduciario de Administración, a fin de contar con una estructura legal eficiente a los efectos de destinar sumas de dinero, bienes y otros derechos actuales o futuros en forma específica a finalidades y objetivos públicos preestablecidos;

 

Que adicionalmente es de interés de la Provincia de Neuquén realizar aportes a un fondo fiduciario, para ser aplicados fondos a la denominada Responsabilidad Social Empresaria;

 

Que FIDUCIARIA NEUQUINA S.A. ha sido creada recientemente por la Provincia en virtud de la Ley Nº 2612con los fines de cumplir activamente el rol de fiduciario;

 

Que en dicho marco se propugna la constitución de un fideicomiso, en los términos de la Ley Nº 24.441, a fin de que el fiduciario administre los fondos destinados al cumplimiento de los objetivos y finalidades fijadas en este contrato;

 

Que dicho fondo fiduciario debe contener los requisitos mínimos contemplados en el Artículo 7º, de la Ley Nº 2612;

 

Que es necesaria la aprobación del texto del Contrato por el cual se constituye el Fondo Fiduciario de Administración con las características efectuadas los considerandos precedentes;

 

Por ello;

 

LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

 

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

 

D E C R E T A :

 

Artículo 1º: APRUEBASE la constitución del Fondo Fiduciario de Administración “Responsabilidad Social Empresaria –Ley Nº 2615“, por el plazo de 10 años, contados a partir de la fecha de la firma del contrato referido en el Artículo 2º del presente Decreto, en el marco de la Ley Provincial Nº 2612, Artículo 7º, de acuerdo a las normas de la Ley Nacional Nº 24.441 y Decreto Reglamentario.-

 

Artículo 2º: APRÚEBASE el Contrato de creación del Fondo Fiduciario de Administración “Responsabilidad Social Empresaria -Ley 2615″, que obra en el ANEXO UNICO del presente Decreto y que deberá ser suscripto por la Provincia de Neuquén en su carácter de Fiduciante y Fiduciaria Neuquina SA en su carácter de Fiduciario dentro de los 10 días de publicado el presente Decreto.-

 

Artículo 3º: El Fondo Fiduciario de Administración “Responsabilidad Social Empresaria – Ley Nº 2615” creado en el Artículo 1º tendrá por objeto y finalidad administrar y destinar el patrimonio fideicomitido consistente en Pesos o Dólares y demás bienes y/o derechos para garantizar la afectación específica de fondos provenientes del Estado Provincial en su calidad de Fiduciante, como asimismo de los Donantes y demás Aportantes a favor de los Beneficiarios (ya sea Beneficiario Ejecutor, Beneficiario Prestador o Beneficiario Empresa del Estado Provincial), que determine en cada caso la Autoridad de Aplicación, en función de las prestaciones, ejecuciones de obra y/o servicios que presten en el marco de los objetivos establecidos en la denominada Responsabilidad Social Empresaria.-

 

Artículo 4º: DESIGNASE como Administrador del Fondo Fiduciario de Administración “Responsabilidad Social Empresaria – Ley Nº 2615” a Fiduciaria Neuquina SA, que actuará sujeto a las cláusulas y condiciones previstas en el Contrato.-

 

Artículo 5º: APRÚEBASE un aporte por parte del Estado Provincial, a través de la Tesorería General de la Provincia del Neuquén, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000), como aporte inicial en su carácter de Fiduciante, a ser desembolsados al Fondo Fiduciario de Administración “Responsabilidad Social Empresaria – Ley Nº 2615“. Este aporte podrá ser ampliado cuando las circunstancias lo requieran.-

 

Artículo 6º: Fiduciaria Neuquina SA en su carácter de Fiduciario, llevará por separado el registro contable de las operaciones del Fondo Fiduciario constituido en virtud del presente decreto y deberá rendir cuentas en forma periódica de su gestión y de la liquidación del mismo, conforme lo establece la Ley Nº 2612 y el Contrato de Fideicomiso.-

 

Artículo 7º: AUTORÍZASE al Señor GUILLERMO COCO, D.N.I. Nº 14.870.644, a suscribir en nombre y representación de la Provincia de Neuquén en su carácter de Fiduciante, el contrato de Constitución del Fondo Fiduciario de Administración Responsabilidad Social Empresaria – Ley 2615.-

 

Artículo 8º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Territorial.-

 

Artículo 9º: Comuníquese, Publíquese, Dése al Boletín Oficial y Cumplido, Archívese.-

 

FDO.) PECHEN

BERTOYA.-

 

ANEXO ÚNICO.-

 

CONTRATO DE CONSTITUCION DEL FONDO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACION

“RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA – LEY 2615

 

El presente Contrato de constitución del Fondo Fiduciario de Administración “Responsabilidad

Social Empresaria – Ley 2615“, en adelante el “Contrato1′, se celebra entre la Provincia del Neuquén, con domicilio legal en calle Belgrano Nº 398, Piso 8º, de la Ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, representado en este acto y en virtud de la autorización conferida mediante Decreto Nº ….., por el Señor GUILLERMO COCO, D.N.I. Nº 14.870.644, en adelante el “Fiduciante” y Fiduciaria Neuquina S.A., con domicilio legal en calle Alberdi Nº 250, Piso 7º, de la Ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén, representada en este acto por su Presidente, Prof. ELSO LEANDRO BERTOYA, D.N.I. Nº 13.392.287, en adelante, el “Fiduciario”; conjuntamente denominadas “las Partes”, acuerdan celebrar el presente Contrato de Fideicomiso, conforme a las cláusulas y condiciones que se estipulan seguidamente:

 

CONSIDERANDO:

1. Que la recientemente sancionada Ley Nº 2615 establece, en su Anexo I, un Acta Acuerdo a ser suscripto, en cuyo Artículo 3.6 y normas concordantes establece que YPF -en el marco de la renegociación de las concesiones hidrocarburíferas- donará en concepto de Responsabilidad Social Corporativa durante la vigencia de las concesiones de explotación, la suma de U$S 20.000.000, pagaderos según lo previsto en dicha norma.

 

2. Que la donación explicitada en el punto anterior tiene por objeto contribuir al desarrollo en materia de educación, medio ambiente, salud, cultura, ciencia e investigación, energías alternativas y desarrollo comunitario.

 

3. Que adicionalmente es de interés de la Provincia de Neuquén coadyuvar con el cumplimiento de dichas finalidades, para lo cual ha dispuesto constituirse en fiduciante del presente Fideicomiso de Administración “Responsabilidad Social Empresaria – Ley Nº 2615” mediante la efectivización de un aporte que asciende a la suma de $ 150.000.-

 

4. Que en virtud del Decreto ……. el Poder Ejecutivo ha resuelto la constitución del presente fondo fiduciario.

 

5. Que se ha resuelto utilizar alternativamente la figura del fideicomiso reglamentado por la Ley Nº 24.441, como instrumento idóneo y eficaz para la administración de recursos;

 

6. Que FIDUCIARIA NEUQUINA S.A. ha sido creada recientemente por la provincia en virtud de la Ley Nº 2612 con los fines de cumplir activamente el rol de fiduciario;

 

7. Que en dicho marco, se propugna la constitución de un fideicomiso, en los términos de la Ley Nº 24.441, a fin de el fiduciario administre los fondos destinados a las finalidades previstas relativas a la denominada Responsabilidad Social Empresaria;

 

8. Que, consecuentemente, es intención del Fiduciante ceder y transferir fiduciariamente al Fiduciario, en los términos y con el alcance del Título I de la Ley Nº 24.441 de la República Argentina, la titularidad de los Bienes Fideicomitidos (tal como son definidos más adelante);

 

9. Que, por el presente Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario se constituirá en titular del dominio fiduciario de los fondos Fideicomitidos con las finalidades previstas. Dichos Bienes Fideicomitidos constituirán un patrimonio separado del patrimonio del Fiduciante y del Fiduciario conforme lo dispuesto en la Ley Nº 24.441.

 

POR LO TANTO, las Partes convienen lo siguiente:

 

“Autoridad de Aplicación”: Es el Ministerio de Desarrollo Territorial de la Provincia de Neuquén.

 

“Fiduciante: PROVINCIA DEL NEUQUEN

 

“Fiduciario”: FIDUCIARIA NEUQUINA S.A.

 

“Donante”: Es YPF en virtud de lo establecido en el Artículo 3.6 del Proyecto de Acta Acuerdo que surge del Anexo I de la Ley Nº 2615 y normas concordantes; y todo otra Empresa que suscriba acuerdos en el marco de dicha norma.

 

‘Beneficiario Ejecutor”: tiene el significado que se le asigna en el Artículo 5.1 del presente Contrato.

 

“Beneficiarios Prestador”: tiene el significado que se le asigna en el Artículo 5.2 del presente Contrato.

 

“Beneficiario Empresa del Estado Provincial”: tiene el significado que se le asigna en el Artículo 5.3 del presente Contrato.

 

“Bienes Fideicomitidos”: tiene el significado que se le asigna en el Artículo Segundo del presente Contrato.

 

“Empresas”: son aquellas empresas que hubieren renegociado las concesiones hidrocarburíferas en el marco de ley 2615, entre ellas YPF (Repsol S.A.).

 

“Fideicomisario”: es el Fiduciante, es decir la Provincia del Neuquén, en función de los remanentes que pudieran existir  al finalizar el fideicomiso y de conformidad con lo que se establece en el presente Contrato.

 

“Pesos” o “$”: Es la moneda vigente y de curso legal en la República Argentina o la que en el futuro lo reemplace.

 

“Dólar, Dólar Estadounidense o ‘U$S”: Es la moneda vigente y de curso legal en los EE.UU.

 

“Día Hábil”: es el día en el cual las entidades financieras están obligadas o autorizadas a operar en la Provincia de Neuquén.

 

“Contrato de Fideicomiso” o “Contrato” o “Fideicomiso” o “Fondo Fiduciario” o “Fondo”:es el presente Contrato de constitución del Fondo Fiduciario de Administración “Responsabilidad Social Empresaria – Ley 2615“.

 

“Cuenta Fiduciaria en Pesos”: Será/n la/s cuenta/s corriente/s en Pesos a ser abierta/s a nombre del Fideicomiso, en el Banco Provincia del Neuquén, y/o la/las entidades financieras bancarias que el Fiduciante disponga y/o aquellas que las reemplacen o complementen en el futuro.

 

“Cuenta Fiduciaria en Dólares”: Será/n la/s cuenta/s corriente/s a ser abierta/s en Dólares a nombre del Fideicomiso, en el Banco Provincia del Neuquén, y/o la/las entidades financieras bancarias que el Fiduciante disponga y/o aquellas que las reemplacen o complementen en el futuro.

 

“Cuenta del Fiduciante”: Será la/s cuenta/s corriente/s a ser abierta/s a nombre del Fiduciante, que opera/n en el Banco Provincia de Neuquén, o cualquier otra cuenta que el Fiduciante indique, mediante notificación fehaciente, al Fiduciario.

 

“Formulario de Adhesión”: Es el Formulario que se adjunta como Anexo I al presente y que, de ser requerido, deberá firmar cada Beneficiario, ya sea “Beneficiario Ejecutor”,

 

“Beneficiario Prestador” o ‘Beneficiario Empresa del Estado Provincial” en ocasión de ser designados en el carácter de beneficiarios por la Autoridad de Aplicación.

 

“Provecto de Acta Acuerdo”: Es el proyecto de Acta Acuerdo contenido en el Anexo I de la Ley Nº 2615.

 

“Responsabilidad Social Emresaria” o “Responsabilidad Social Corporativa”: son obligaciones asumidas por las Empresas (YPF y otras) en el marco de la renegociación de las concesiones hidrocarburíferas, consistentes en efectuar donaciones de dar Pesos o Dólares; para ser afectados al presente Fideicomiso con el objeto de ser aplicados a educación, medio ambiente, salud, cultura, ciencia e investigación, energías alternativas y desarrollo comunitario; en función de lo que resuelva la Autoridad de Aplicación.

 

 

SECCIÓN II. CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO. OBJETO. CESION FIDUCIARIA.

 

Artículo 1º: Constitución del Fideicomiso. Objeto y Finalidad

1.1 El presente fideicomiso tiene por finalidad garantizar la afectación específica de fondos provenientes del Fiduciante y de los Donantes y demás Aportantes a favor de los beneficiarios (ya sea Beneficiario Ejecutor, Beneficiario Prestador o Beneficiario Empresa del Estado Provincial) que determine en cada caso la Autoridad de Aplicación, en función de las prestaciones, ejecuciones de obra y/o servicios que presten en el marco de los objetivos establecidos en la denominada Responsabilidad Social Empresaria.

 

1.2 A tales efectos, el Fiduciario ejecutará el encargo fiduciario previsto en el presente Contrato.

 

1.3 El Fiduciario, por la presente, acepta la conformidad de la transmisión fiduciaria, y la recibe en nombre propio y para beneficio del Beneficiario, en su calidad de Fiduciario en los términos del Título I de la Ley Nº 24.441 y se obliga a ejercer los derechos y obligaciones emergentes de la propiedad fiduciaria transferida de acuerdo a los términos y condiciones del presente Contrato de Fideicomiso y la citada ley y a transmitir el remanente, de verificarse su

Existencia, de los Bienes Fideicomitidos al Fiduciante en su calidad de Fideicomisario, al momento de la extinción del Fideicomiso.

1.4 Queda expresamente establecido que el Ministerio de Desarrollo Territorial, en su carácter de Autoridad de Aplicación del presente, determinará la calidad de os Beneficiarios, montos a ser desembolsados en cada caso, condiciones de desembolso y demás requerimientos.

 

Artículo 2º: Patrimonio Fideicomitido. Transferencia Fiduciaria.

2.1 El Patrimonio del Fideicomiso estará constituido por:

(i) Los sumas de dinero asignadas por el Fiduciante al presente Fondo Fiduciario en virtud de lo establecido en el Artículo – del Decreto, por un total de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000);

(ii) Demás bienes y/o derechos y/o sumas de dinero provenientes del Estado Provincial, sus entes autárquicos, entes centralizados, descentralizados o desconcentrados; personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras; organismos multilaterales de crédito y otras, en virtud de resolución emanada del Poder Ejecutivo provincial.

(iii) En su caso, las sumas de dinero en Pesos, Dólares Estadounidenses y fondos convenidos y cualquier otro ingreso financiero o en especie que excepcionalmente se perciba en virtud de los Acuerdos de Renegociación aprobados en el marco de la Ley Nº 2615 de Renegociación de Concesiones de Áreas Hidrocarburíferas, en todos los casos en lo referido a la denominada Responsabilidad Social Empresaria.

(iv) Todo otro aporte ya sea sumas de dinero, bienes o derechos que se decidan aportar al Fondo Fiduciario.

(v) El producido de las rentas provenientes de la colocación de fondos transitoriamente disponibles,

(vi) Todo otro bien y/o derecho que ceda el Fiduciante al presente Fideicomiso.

2.2 El Fiduciario, por la presente, acepta la conformidad de la transmisión fiduciaria, y la recibe en nombre propio y para beneficio del Beneficiario, en su calidad de Fiduciario en los términos del Título I de la Ley Nº 24.441 y se obliga a ejercer los derechos y obligaciones emergentes de la propiedad fiduciaria transferida de acuerdo a los términos y condiciones del presente Contrato de Fideicomiso y la citada ley y a transmitir el remanente, de verificarse su existencia, de los Bienes Fideicomitidos al Fiduciante en su calidad de Fideicomisario, al momento de la extinción del Fideicomiso.

2.3.1 La transferencia fiduciaria de los Pesos asignadas por el Estado Provincial en su calidad de Fiduciante, indicadas en el punto 2.1 (i) del presente artículo, se producirá con los sucesivos depósitos de fondos por parte del Fiduciante a la Cuenta Fiduciaria en Pesos.

2.3.2 La transferencia fiduciaria de los Pesos o Dólares a ser aportadas las Empresas suscriptoras de los acuerdos de renegociación de concesiones hidrocarburíferas, en concepto de Responsabilidad Social Empresaria en calidad de Aportante, indicadas en el punto 2.1 (ii) del presente artículo, se producirá con los sucesivos depósitos de fondos por parte cada Aportante a la Cuenta Fiduciaria en Pesos o, en su caso, en la Cuenta Fiduciaria en Dólares. Los nuevos contratos que se suscriban en el marco de la ley 2615 deberán ser notificados por la Secretaría de Estado de Recursos Naturales al Fiduciario dentro de los 30 días de suscripto, mediando la entrega de una copia.

Queda expresamente establecido que a los efectos de la conversión de la obligación de Dólares a Pesos, la misma se efectuará según cotización del Dólar billete del Banco de la Nación Argentina, tipo libre vendedor del cierre, de acuerdo a la publicación del Diario La Nación de Buenos Aires, correspondiente al día anterior al del efectivo pago mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiduciaria.

Lo previsto en el párrafo anterior será de aplicación a todo otro compromiso de aporte y/o aporte al presente Fondo, en caso de que la obligación se establezca en Dólares Estadounidenses.

2.3.3 Todo otro bien o derecho o suma de dinero será transferida al presente fideicomiso dando cumplimiento a los requisitos legales de transferencia de dominio según la naturaleza del bien que en cada caso se trate.

 

SECCION III. DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

 

Artículo 3º: Composición.

El Poder Ejecutivo Provincial podrá designar un Consejo de Administración, el que estará compuesto por 3 a 5 miembros. El referido Consejo será designado por el Poder Ejecutivo Provincial o en su defecto, por la Autoridad de Aplicación.

 

Artículo 4º: Funciones

Dicho Consejo tendrá las funciones que expresamente le delegue el Poder Ejecutivo Provincial o en su caso la Autoridad de Aplicación.

Dicho Consejo tomará las decisiones por mayoría simple de votos y se expide mediante Recomendaciones que efectúa al Fiduciario. Se regirá por el Reglamento Interno de Funcionamiento que en su caso dicte la Autoridad de Aplicación.

 

SECCION IV. DE LOS BENEFICIARIOS Y FIDEICOMISARIO.

Artículo 5º: Beneficiarios.

5.1 BENEFICIARIO EJECUTOR: son aquellas personas físicas o jurídicas que resulten designadas beneficiarias del presente Fideicomiso en función de las Resoluciones e Instrucciones que imparta el la Autoridad de Aplicación, en virtud de las obras que se ejecuten en el marco de los objetivos previstos en el Artículo 3.6 del Proyecto de Acta Acuerdo relativo a la aplicación de los fondos en virtud de la denominada Responsabilidad Social Empresaria.

5.1.1 Cada uno de los Beneficiaros Ejecutores deberá aceptar las condiciones y alcances del presente Fondo, en función de lo cual deberá adherir al mismo. De ser requerido, la adhesión se producirá con la suscripción del Formulario de Adhesión cuyo modelo obra como Anexo I del presente contrato.

5.1.2 Asimismo deberá acreditar su condición de Beneficiario, mediante el acompañamiento al Fiduciario de la personería y autorizaciones que lo legitiman como Beneficiario en virtud de la instrucción emanada de la Autoridad de Aplicación; debiendo acompañar los requerimientos que formule el Fiduciario a tal fin, como ser: Estatuto Social, designación de representante legal o apoderado, CUIT, datos de la cuenta corriente bancaria u otra en la cual se deban efectivizar los pagos, etc …

5.1.3 El Beneficiario Ejecutor tiene derecho al pago de sus acreencias, previa entrega del certificado de obra debidamente aprobado.

5.2 BENEFICIARIO PRESTADOR: es todo otro proveedor, contratista, prestador o locador de servicios que no sea Beneficiario Ejecutor y toda otra persona física o jurídica que en virtud de dar bienes o prestar servicios en el marco de los objetivos en el marco de la denominada Responsabilidad Social Empresaria (Artículo 3.6 Proyecto de Acta Acuerdo) sea acreedora de alguna contraprestación dineraria.

5.2.1 Cada uno de los Beneficiaros Prestadores deberá cumplimentar con lo establecido en 5.1.1 y 5.1.2 en idéntica forma.

5.2.2 El Beneficiario Prestador tiene derecho al pago de sus acreencias, previa entrega de la factura y/o comprobante de pago aprobado.

5.3 BENEFICIARIO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL:

5.3.1 Son aquellas sociedades del Estado Provincial que no sean Beneficiario Ejecutor ni Beneficiario Prestador; las que podrán recibir sumas de dinero del presente Fideicomiso en concepto de Aportes de Capital, sumas que deberán tener afectación específica al pago de obras y/o servicios que se ejecuten en el marco de la denominada Responsabilidad Social Empresaria (Artículo 3.6 Proyecto de Acta Acuerdo).

 

Artículo 6º: Fideicomisario.

6.1 A la extinción del Fideicomiso, liquidado el mismo, todo remanente del los Bienes corresponderán Estado de la Provincia del Neuquén, en su carácter de Fideicomisario.

6.2 Las sumas de dinero remanentes deberán ser depositadas en la Cuenta Corriente del Fiduciante dentro de los 30 días de producida la extinción del presente Fondo.

6.3 En el caso de existencia de bienes u otros derechos remanentes, dentro del plazo previsto en 6.2 se deberán iniciar los actos tendientes a la transmisión de dominio de los mismos a favor del Estado Provincial.

 

SECCION V. ADMINISTRACION DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS.

 

Artículo 7º: Facultades genéricas.

El Fiduciario podrá ejercer todos los derechos, facultades y privilegios inherentes a la propiedad fiduciaria, dentro de los alcances y con las limitaciones previstas en el presente Contrato. Para ello, el Fiduciario se compromete a actuar con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él, sin que tenga otras obligaciones, facultades y derechos que aquéllos que surgen expresamente del Contrato, no pudiendo inferirse a su cargo ninguna responsabilidad tácita o implícita.

 

Artículo 8º: Facultades y Obligaciones específicas

El Fiduciario ejercerá la administración y ejecución del encargo fiduciario por sí o por personal a su cargo, asumiendo una función indelegable respecto de terceros y de conformidad con las instrucciones que imparta el Fiduciante o, en su caso, el Consejo de Administración.

En este contexto los Bienes Fideicomitidos serán percibidos, administrados, liberados y aplicados por el Fiduciario, conforme los términos y condiciones que se detallan en el presente Contrato, debiendo:

(1) Asumir el rol de titular registra1 del dominio fiduciario de los fondos cedidos y demás bienes y derechos que eventualmente se cedan al fideicomiso.

(2) Abrir una o más cuentas corrientes bancarias a nombre del presente “Fideicomiso de Administración Responsabilidad Social Empresaria – Ley Nº 2615” y operar la Cuenta Fiduciaria en Pesos y en su caso Cuenta Fiduciaria en Dólares, en el Banco Provincia de Neuquén,;

(3) Efectuar los desembolsos a favor de los Beneficiarios, según lo instruya la Autoridad de Aplicación, o en su caso el Consejo de Administración.

(4) Realizar todo otro desembolso en virtud de obligaciones asumidas necesarias para la ejecución del presente Fondo Fiduciario;

(5) Mantener los fondos líquidos que, por cualquier concepto, existan en su poder, depositados en la Cuenta Fiduciaria en Pesos o en la Cuenta Fiduciaria en Dólares con excepción de lo previsto en el Artículo Noveno del presente.

(6) Efectuar las inversiones autorizadas con fondos transitoriamente disponibles, de conformidad y con los alcances de lo previsto en el artículo Noveno del presente Contrato de Fideicomiso.

(7) Llevar en todo momento una proyección del flujo futuro de fondos del Fideicomiso e informar a la Autoridad de Aplicación, o en su caso al Consejo de Administración, sobre el mismo.

(8) Notificar al Ministerio de Hacienda el cumplimiento por parte del Donante y de otras Empresas que eventualmente se obliguen, del pago de las obligaciones asumidas en los Contratos de Renegociación de Concesiones Hidrocarburíferas.

(9) En los casos y circunstancias no previstas en el presente, deberá solicitar a la Autoridad de Aplicación las instrucciones pertinentes y ejecutar las mismas en forma inmediata;

(10) Realizar cualquier clase de reclamos por la vía judicial, únicamente bajo expresas instrucciones de la Autoridad de Aplicación, o en su caso del Consejo de Administración;

(11) Rendir cuentas en forma cuatrimestral, a través de una memoria de las operaciones realizadas y del manejo de los fondos, así como toda actividad que involucre el manejo y gestión de los Bienes Fideicomitidos.

(12) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7º inciso e) de la ley Nº 2612, deberá elevar informes de gestión y evolución del fideicomiso al Ministerio de Desarrollo Territorial en su carácter de Autoridad de Aplicación en forma cuatrimestral

13) Realizar todos los actos necesarios o deseables a fin de administrar el Fideicomiso, con las más amplias facultades.

(14) A la finalización del presente Fideicomiso, el Fiduciario deberá presentar la rendición definitiva de cuentas, respecto de sus funciones y remitir los fondos remanentes al Estado Provincial en su carácter de Fideicomisario en las condiciones previstas en el presente.

 

Artículo 9º: Inversiones transitorias autorizadas

9.1 Las sumas de dinero depositadas en las Cuentas Fiduciarias en Pesos o Cuentas Fiduciarias en Dólares que excedan las obligaciones de pago asumidas para dentro de los 30 días, podrán ser invertidos en Inversiones transitorias autorizadas, conforme se define seguidamente.

9.2 Las sumas que se acrediten y mantengan depositadas en las Cuentas Fiduciarias en Pesos o Cuentas Fiduciarias en Dólares en virtud de las disposiciones del presente Contrato de Fideicomiso y que no deban ser aplicadas por el Fiduciario para cualquier otra finalidad prevista en el presente Contrato de Fideicomiso, podrán ser aplicadas por el Fiduciario a la realización de Inversiones a plazo fijo en Pesos o en Dólares según el caso en entidades financieras de primera línea con aprobación previa de la Autoridad de Aplicación o en su caso del Consejo de Administración ; las cuales devengarán intereses que se acreditarán en la Cuenta Fiduciaria respectiva inmediatamente después de devengados.

9.3 En su caso, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación se podrá solicitar a las Empresas el depósito en Dólares Estadounidenses o convertir los pesos transitoriamente en dólares, las que deberán ser depositadas en la Cuenta Fiduciaria en Dólares.

9.4 Todos los impuestos, comisiones y gastos que se deriven de cualquiera de las transferencias de fondos a, y/o desde, la Cuenta Fiduciaria serán soportados entera y exclusivamente por el Fideicomiso.

 

Artículo 10º: De las Erogaciones del Fiduciario. Presentación de Comprobantes.

Queda expresamente establecido que el Fiduciario no efectuará pagos en efectivo y que dispondrá de los fondos fideicomitidos exclusivamente a través de la/s Cuenta/s Fiduciaria/s y/o mediante transferencias y/o la emisión de Cheques y/o Cheques de Pago Diferido y/u otros medios de pago autorizados. El Fiduciario se abstendrá de emitir cheques en exceso de los montos existentes en la Cuenta Fiduciaria a su fecha de emisión.

 

Artículo 11º: Del Pago de las obligaciones por parte de las Empresas y otros aportantes.

11.1 Todos los pagos en concepto de obligaciones emergentes de Responsabilidad Social Empresaria asumida en los Contratos de Renegociación de Concesiones Hidrocarburíferas, deberán ser depositarlos en la/s Cuenta/s Fiduciaria/s en Pesos o, en su caso, Cuentas Fiduciaria/s Dólares y acompañar comprobante de depósito al Fiduciario a efectos de acreditar el pago correspondiente.

11.2 Si a pesar de lo dispuesto en el punto anterior el Fiduciario recibiera cualquier pago en concepto de cancelación de sumas de dinero adeudadas al Fideicomiso, éste se obliga a recibirlos por cuenta y orden del éste y a depositar tales sumas de dinero de inmediato en la Cuenta Fiduciaria correspondiente, emitiendo el correspondiente recibo.

 

Artículo 12º: Flujo de Fondos.

12.1 Todas las sumas de dinero que ceda el Fiduciante al presente Fideicomiso se efectivizará mediante el correspondiente depósito en la Cuenta Fiduciaria en Pesos o Cuenta Fiduciaria en Dólares. Asimismo todo pago que efectúe el Fiduciante y los Aportantes deberá ser depositado en dichas Cuentas Fiduciarias. Los cheques y/o cheques de pago diferido y/o sumas de dinero en efectivo por cancelación de documentos que el Fiduciario perciba con motivo del presente Contrato serán recibidos por el Fiduciario por cuenta y orden del Fideicomiso y depositados por éste en la Cuenta Fiduciaria.

12.2 El Fiduciario llevará un registro de flujos de fondos que ingresen y egresen al Fideicomiso.

12.3 El Fiduciario tendrá a disposición del Fiduciante en forma permanente la información relativa al Flujo de Fondos.

 

Artículo 13º: Actos prohibidos.

El Fiduciario no podrá disponer de los Bienes Fideicomitidos ni aplicarlos a un objeto distinto al establecido en este Contrato de Fideicomiso. El Fiduciario no podrá igualmente gravar en ningún caso los Fondos que conformen el Fideicomiso. La presente disposición se reputa un pacto expreso en contrario al principio normativo establecido en el Artículo 17 de la Ley Nº 24.441.

 

Artículo 14º: Gastos Deducibles.

Constituirán Gastos Deducibles sobre los Bienes Fideicomitidos los que a continuación se enumeran:

(a) los impuestos, tasas o contribuciones, que en su caso pudiesen corresponder y sean aplicables al Fideicomiso;

(b) los demás gastos, honorarios y costas relacionados con la operatoria.

 

Artículo 15º: Reembolso de Gastos Deducibles.

El Fiduciario no estará obligado a afrontar con recursos propios cualquier tipo de gastos y/o costos que constituyan o no un Gasto Deducible emergente de la ejecución del Fideicomiso.

Sin perjuicio de ello, siempre que el Fiduciario adelante fondos propios en beneficio del Fideicomiso. Sin perjuicio de ello siempre tendrá derecho a ser reembolsado con fondos disponibles que existieren en el Fideicomiso hasta el integro pago de los desembolsos realizados por el Fiduciario.

 

Artículo 16º: Impuestos

16.1 Serán cargo a los Bienes Fideicomitidos el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven el presente Fideicomiso o que recaigan sobre los Bienes Fideicomitidos.

16.2 El Fiduciario no estará obligado a adelantar bienes propios por las sumas necesarias para cubrir el pago de los mismos. El Fiduciario estará facultado para realizar las deducciones admitidas que fueren necesarias, las que en principio se realizarán en forma previa a toda otra gestión inherente al encargo fiduciario.

 

Artículo 17º: Rendición de cuentas. Auditoria

 

Artículo 18º: Rendición de cuentas. Auditoria.

18.1. El Fiduciario pondrá a disposición del Fiduciante la pertinente rendición de cuentas junto con la documentación respaldatoria conforme lo dispuesto en el Artículo 8º, Punto 8.11 del presente contrato de Fideicomiso, dando cumplimiento a lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 24.441.

Ello, sin perjuicio de la información, que previo requerimiento, el Fiduciante pueda requerir adicionalmente sobre el presente Fideicomiso.

Asimismo, el Fiduciante reserva expresas facultades de solicitar a la entidad correspondiente los resúmenes de la Cuentas Fiduciarias.

18.2 A todo evento, el Fiduciante podrá solicitar la realización de auditorías externas a los fines del control de gestión de los Bienes Fideicomitidos, sobre aspectos de índole contable, fiscal, legal, entre otros tópicos.

18.3 Asimismo, el Fiduciario deberá cumplimentar las obligaciones de información emergentes de la Ley Nº 2612.

 

SECCION VI. DEL FIDUCIARIO.

 

Artículo 19º: Responsabilidad

En ningún caso el Fiduciario será responsable por un cambio material adverso en el valor o estado de los activos que constituyan el Fideicomiso.

 

Artículo 20º: Indemnidad del Fiduciario.

El Fiduciante, las Empresas en su calidad de Donantes y todo otro Aportante liberan al Fiduciario de la responsabilidad emergente del resultado comercial, económico y/o financiero de la ejecución del presente Fideicomiso, salvo, culpa grave o dolo determinado en virtud de sentencia firme dictada por juez competente.

 

Artículo 21º: No afectación del patrimonio propio.

Las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso será exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido conforme los términos del Articulo 16º y concordantes de la Ley Nº 24.441.

 

Artículo 22º: Cese del Fiduciario.

22.1 El Fiduciario cesará en su actuación en los siguientes casos:

a) Por disolución del Fiduciario, quiebra, intervención, suspensión o liquidación;

b) El Fiduciante, en su calidad de tal bajo el presente, podrá remover al Fiduciario de su calidad de fiduciario bajo el presente, sin expresión de causa, notificando tal decisión al Fiduciario con una antelación de 30 días, e identificando al nuevo Fiduciario.

22.2 Transcurrido ese plazo el Fiduciario entregará los Bienes Fideicomitidos al nuevo Fiduciario, dando por concluida su gestión.

 

Artículo 23º: Designación del Fiduciario Sustituto.

23.1 Si se produjera cualquiera de las situaciones previstas en el artículo anterior, el Fiduciante deberá designar dentro de los 30 días de producida dicha circunstancia un fiduciario sustituto al que se le transmitirá el Patrimonio Fideicomitido.

23.2 Hasta tanto el fiduciario sustituto acepte el cargo, el Fiduciante podrá designar y Fiduciario “ad-hoc”, pudiendo recaer tal designación en una persona física o jurídica.

 

Artículo 24º: Renuncia del Fiduciario.

El Fiduciario podrá renunciar en cualquier momento al Fideicomiso, mediante notificación fehaciente al Fiduciante con una antelación no menor de 60 días; en cuyo caso queda liberado de las responsabilidades asumidas por el presente Contrato al momento de efectuarse la transferencia del Patrimonio Fideicomitido al nuevo fiduciario sucesor, salvo culpa o dolo determinado por sentencia firme de un Tribunal competente. La renuncia del Fiduciario tendrá efecto después de la transferencia del Patrimonio Fideicomitido al fiduciario sustituto de acuerdo a lo previsto en el Artículo 9, Inciso e), de la Ley 24.441. –

Artículo 25º: Fusión o transformación.

En caso de fusión, consolidación, transformación o sucesión del fiduciario, la sociedad resultante de dicha reorganización societaria será el nuevo fiduciario a los efectos del presente Contrato y continuará con las obligaciones establecidas en el presente.

 

Artículo 26º: Formalidades de la sustitución.

26.1 El documento escrito que evidencia la designación y aceptación del cargo por el fiduciario sucesor, será suficiente para atribuirle todos los deberes, facultades y derechos inherentes al cargo, incluida la transferencia de la propiedad fiduciaria del Patrimonio

Fideicomitido, la que será oponible a terceros una vez cumplidas las formalidades legales que requiera la naturaleza de los Bienes Fideicomitidos.

26.2 Se deberá en forma inmediata notificarse a la entidad bancaria respectiva la sustitución operada a los efectos de mantener la regular administración de la/s Cuenta/s Fiduciaria/s.

26.3 De ser requerido cualquier documento complementario, podrá ser otorgado por el fiduciario sucesor. En caso que el fiduciario sucesor no pudiera obtener del fiduciario anterior la transferencia del Patrimonio Fideicomitido, se podrá solicitar al juez que supla la inacción de aquel, otorgando todos los actos que fueran necesarios a ese fin.

 

Artículo 27º: Remuneración del Fiduciario.

En cumplimiento a lo previsto en el Artículo So de la Ley Nº 2612, el Fiduciario no percibirá comisiones por su actividad relacionada a este fideicomiso, pero recuperará todos los gastos en que incurriere.

 

SECCION VII. EXTINCION DEL FIDEICOMISO

 

Artículo 28º: Causales de extinción.

El Fideicomiso tendrá como causa de su extinción, las que se indican a continuación

a) El vencimiento del plazo, que se establece en diez (10) años a partir de la fecha de la suscripción del presente contrato;

b) El cumplimiento del objeto del presente contrato;

c) Rescisión anticipada resuelta por las Partes.

 

Artículo 29º: Liquidación.

Producida una de las causales de extinción previstas, el Fiduciario procederá a la liquidación del Fideicomiso, dejándose sin efecto la cesión fiduciaria, salvo en la medida que fuera necesario para atender al pago de las erogaciones pendientes y los Gastos Deducibles.

 

Artículo 30º: Notificación de la extinción anticipada.

En caso de extinción anticipada, el Fiduciario procederá a comunicarla a los Beneficiarios y, en su caso, el mecanismo de eventual continuación de la operatoria.

 

SECCION VIII. DOMICILIOS. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES.

 

Artículo 31º: Domicilios para notificaciones.

31.1 Cualquier reclamo, demanda, autorización, directiva, notificación, consentimiento o renuncia o cualquier otro documento que deba ser notificado al Fiduciario, al Fiduciante o a la

Autoridad de Aplicación o, en su caso, al Consejo de Administración, deberá hacerse por escrito a través de cualquier medio fehaciente como carta documento, telegrama, carta con acuse de recibo postal y/o actuación notarial, a los domicilios y a personas que a continuación se detallan:

31.1.1 Al Fiduciante:

31.1.2 Al Fiduciario:

31.1.3. Autoridad de Aplicación

 

31.2 Las Partes quedan facultadas para modificar el domicilio o número de teléfono y/o fax, lo que deberá ser comunicado en forma fehaciente y con la debida antelación.

 

Artículo 32º: Jurisdicción

En caso de controversia, las partes establecen la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la

Provincia del Neuquén, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.

 

Se firman Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Neuquén a los …. del mes de……. Diciembre 2008.

 

Por el Fiduciante,

Por el Fiduciario,

 

ANEXO I

 

FORMULARIO DE ADHESION DE BENEFICIARIOS

 

 

 

Neuquén, ……. de……………. de 2008

 

Señores

FIDUCIARIA NEUQUINA S.A.

………………………..Ciudad y Provincia de Neuquén

At.: ……….

 

 

De mi consideración:

Quien suscribe la presente…………………….., DNI ……………………..- en representación de S.A., me dirijo a Ud., (en adelante el Beneficiario Ejecutor/Prestadorersor/Empresa del Estado Provincial), a fin de hacerles llegar mi adhesión al régimen de pago establecido en el “Fondo Fiduciario de Administración Responsabilidad Social Empresaria – Ley 2615″ suscripto con fecha ……… de Noviembre de 2008, entre el Estado Provincial como Fiduciante y Fiduciaria Neuquina S.A. como Fiduciario; solicitando a Uds. tengan a bien tomar nota de nuestra adhesión y del compromiso asumido en firme en los términos y condiciones del referido contrato.

 

En prueba de nuestra plena conformidad y conocimiento de la totalidad de los artículos y previsiones del referido Contrato de Fideicomiso, acompañamos una copia del mismo con todas sus fojas firmadas.

 

A todos los efectos que nos correspondan en carácter de Beneficiario:

a) Constituyo domicilio a los efectos de futuras notificaciones en: ………

b) Adjuntamos copia de CUIT Nº…………….. , copia del estatuto social, acta de designación de cargos/poder del que surge que el suscripto tiene facultades suficientes a los efectos de la presente

c) Instruimos a Uds. a efectuar las transferencias de los fondos que nos correspondan a la/s cuenta/s .

d) Designamos como habilitado a los efectos de cursar notificaciones al Fiduciario – al Sr. ……………………….D NI. …………………. y/o al Sr. ………………………. DNI. ……………….

 

Sin otro particular, saludamos a Uds.

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