RESOLUCIÓN 1149/08.-
NEUQUEN 22 DE DICIEMBRE DE 2008
VISTO:
La sanción de la Ley Nº 2615 de Renegociación de las Concesiones Hidrocarburíferas y los Decretos Nº 1542/08 y Nº 2124/08; y
CONSIDERANDO:
Que según lo establecido en la Ley Provincial Nº 2615 y el Decreto Reglamentario Nº 2124/08, el Ministerio de Desarrollo Territorial acordará con las Comisiones de Fomento, la distribución de los fondos recibidos por esta Ley;
Que corresponde distribuir los fondos asignados en el Articulo 60 (Regl.) del Decreto Reglamentario Nº 2124/08, para las Comisiones de Fomento;
Que la mencionada Ley establece que el destino de los fondos convenidos en concepto de Pago Inicial tendrán como finalidad el financiamiento exclusivo de equipamiento y obras con fines urbanos y sociales de interés local;
Que a tal fin se establece corno Autoridad de Aplicación y contralor para certificar los fondos asignados a la Subsecretaría de Desarrollo Institucional y Municipal, o a quien ella delegue;
Por ello;
EL MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL
RESUELVE:
Artículo 1º: DISTRIBUYASE el 0.45% de los fondos correspondientes al Pago Inicial por los acuerdos de renegociación suscriptos y a suscribirse entre el Estado Provincial y las Empresas Concesionarias de explotación de yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos inscriptas en el Registro Provincial de renegociaciones de Áreas Hidrocarburíferas, en partes iguales entre las Comisiones de Fomento que se detallan en el ANEXO I de la presente. DESTÍNESE hasta un monto igual al asignado precedentemente para implementar el Programa de Desarrollo.-
Artículo 2º: Las Comisiones de Fomento que se detallan en el ANEXO I deberán cumplir con el Reglamento que forma parte de la presente Norma legal como ANEXO II.-
Artículo 3º: DETERMINAR que la distribución a cada Comisión de Fomento será en forma automática, toda vez que Tesorería General de la Provincia informe los montos percibidos por los Acuerdos de Renegociación suscriptos y a suscribirse; los que serán transferidos a las cuentas bancarias habilitadas a tal fin y según lo estipulado en el Artículo 1º de la presente.-
Articulo 4º: La partida presupuestaria que atenderá el gasto, será:
PRG 101: PROGRAMA DE DESARROLLO E INTEGRACION TERRITORIAL – LEY Nº 2615
Jur SA UO Fina Func Subf Inci Ppal Ppar Spar FuFi UbGe
5 MM 30 1 5 0 5 10 8 780 3615 0
Artículo 5º: Los montos que resulten de la aplicación de esta norma legal serán liquidados por la Dirección General de Administración dependiente de la Coordinación Administrativa del Ministerio de Desarrollo Territorial y pagados por la Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General.
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese y cumplido Archívese.-
FDO) BERTOYA
ANEXO I
COMISIONES DE FOMENTO
AGUADA SAN ROQUE
CHORRIACA
COVUNCO ABAJO
COYUCO COCHICO
ELSAUCE
GUAÑACOS
LOS CATUTOS
LOS CHIHUIDOS
MANZANO AMARGO
OCTAVIO PICO
PASO AGUERRE
PILO LIL
QUILI MALAL
RAMON CASTRO
SANTO TOMAS
SAUZAL BONITO
VARVARCO INVERNADA VIEJA
VILLA CURI LEUVU
VILLA DEL NAHUEVE
VILLA PUENTE PICUN LEUFU
VILLA TRAFUL
ANEXO II
Las Comisiones de Fomento deberán habilitar una Cuenta Bancaria destinada a tal fin, con la leyenda “FONDOS LEY Nº 2615“.
Las Comisiones de Fomento deberán presentar por nota el detalle de las obras y equipamiento, a adquirir para su evaluación y aprobación.
Los Fondos deberán ser destinados a financiar la adquisición de equipamiento o a la ejecución de obras con fines urbanos o sociales de interés local.
La Dirección Provincial de Desarrollo Urbano y Equipamiento dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional y Municipal será la Autoridad de Aplicación, debiendo certificar el avance de obra y aplicación de los fondos, para poder realizar el siguiente desembolso.