Resolución Nº 1149-2008 MDT Distribución de los fondos del Pago Inicial por el acuerdo de renegociación de las concesiones hidrocarburíferas – Reglamento para las Comisiones de Fomento

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RESOLUCIÓN 1149/08.-

NEUQUEN 22 DE DICIEMBRE DE 2008

 

 

VISTO:

 

La sanción de la Ley Nº 2615 de Renegociación de las Concesiones Hidrocarburíferas y los Decretos Nº 1542/08 y Nº 2124/08; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que según lo establecido en la Ley Provincial Nº 2615 y el Decreto Reglamentario Nº 2124/08, el Ministerio de Desarrollo Territorial acordará con las Comisiones de Fomento, la distribución de los fondos recibidos por esta Ley;

 

Que corresponde distribuir los fondos asignados en el Articulo 60 (Regl.) del Decreto Reglamentario Nº 2124/08, para las Comisiones de Fomento;

 

Que la mencionada Ley establece que el destino de los fondos convenidos en concepto de Pago Inicial tendrán como finalidad el financiamiento exclusivo de equipamiento y obras con fines urbanos y sociales de interés local;

 

Que a tal fin se establece corno Autoridad de Aplicación y contralor para certificar los fondos asignados a la Subsecretaría de Desarrollo Institucional y Municipal, o a quien ella delegue;

 

Por ello;

 

EL MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º: DISTRIBUYASE el 0.45% de los fondos correspondientes al Pago Inicial por los acuerdos de renegociación suscriptos y a suscribirse entre el Estado Provincial y las Empresas Concesionarias de explotación de yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos inscriptas en el Registro Provincial de renegociaciones de Áreas Hidrocarburíferas, en partes iguales entre las Comisiones de Fomento que se detallan en el ANEXO I de la presente. DESTÍNESE hasta un monto igual al asignado precedentemente para implementar el Programa de Desarrollo.-

 

Artículo 2º: Las Comisiones de Fomento que se detallan en el ANEXO I deberán cumplir con el Reglamento que forma parte de la presente Norma legal como ANEXO II.-

 

Artículo 3º: DETERMINAR que la distribución a cada Comisión de Fomento será en forma automática, toda vez que Tesorería General de la Provincia informe los montos percibidos por los Acuerdos de Renegociación suscriptos y a suscribirse; los que serán transferidos a las cuentas bancarias habilitadas a tal fin y según lo estipulado en el Artículo 1º de la presente.-

 

Articulo 4º: La partida presupuestaria que atenderá el gasto, será:

 

PRG 101: PROGRAMA DE DESARROLLO E INTEGRACION TERRITORIAL – LEY Nº 2615

Jur  SA  UO  Fina  Func  Subf  Inci  Ppal  Ppar  Spar  FuFi  UbGe

5    MM  30    1      5       0       5     10      8     780 3615   0

 

Artículo 5º: Los montos que resulten de la aplicación de esta norma legal serán liquidados por la Dirección General de Administración dependiente de la Coordinación Administrativa del Ministerio de Desarrollo Territorial y pagados por la Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General.

 

 

Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese y cumplido Archívese.-

 

FDO) BERTOYA

 

 

ANEXO I

 

COMISIONES DE FOMENTO

 

AGUADA SAN ROQUE

CHORRIACA

COVUNCO ABAJO

COYUCO COCHICO

ELSAUCE

GUAÑACOS

LOS CATUTOS

LOS CHIHUIDOS

MANZANO AMARGO

OCTAVIO PICO

PASO AGUERRE

PILO LIL

QUILI MALAL

RAMON CASTRO

SANTO TOMAS

SAUZAL BONITO

VARVARCO INVERNADA VIEJA

VILLA CURI LEUVU

VILLA DEL NAHUEVE

VILLA PUENTE PICUN LEUFU

VILLA TRAFUL

 

 

ANEXO II

 

 

 

Las Comisiones de Fomento deberán habilitar una Cuenta Bancaria destinada a tal fin, con la leyenda “FONDOS LEY Nº 2615“.

 Las Comisiones de Fomento deberán presentar por nota el detalle de las obras y equipamiento, a adquirir para su evaluación y aprobación.

Los Fondos deberán ser destinados a financiar la adquisición de equipamiento o a la ejecución de obras con fines urbanos o sociales de interés local.

La Dirección Provincial de Desarrollo Urbano y Equipamiento dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional y Municipal será la Autoridad de Aplicación, debiendo certificar el avance de obra y aplicación de los fondos, para poder realizar el siguiente desembolso.

 

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