LEY 3017
La Legislatura de la Provincia del Neuquén
Sanciona con Fuerza de
Ley:
Artículo 1º La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, debe tener carácter informativo, educativo y/o de orientación social. Queda prohibida la incorporación de nombres,símbolos o imágenes que supongan promoción personal de autoridades o funcionarios públicos.
Artículo 2º La presente Ley se aplica asimismo a los órganos referidos en los Títulos V y VI de la Tercera Parte de la Constitución de la Provincia del Neuquén.
Artículo 3º Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley o a sancionar norma local de la misma naturaleza.
Artículo 4º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintitrés días de agosto de dos mil dieciséis.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Cr. Rolando Figueroa
Presidente
H. Legislatura del Neuquén
Julieta Corroza
Secretaria
H. Legislatura del Neuquén