DECRETO N° 0079/05.-
Neuquén, 01 de Febrero de 2005.-
VISTO:
Las leyes provinciales Nº 1159, 2265, 2486, y el Decreto Provincial Nº 2365/04; y
CONSIDERANDO:
Que con sustento en un manejo ordenado y eficaz de las finanzas provinciales, esta gestión de gobierno continúa con la aplicación de una política de mejoramiento salarial a los agentes públicos;
Que el aumento salarial que se instrumenta en base a una distribución equitativa de los ingresos público, efectiviza el postulado de justicia social al cual debe sujetarse toda Administración a beneficiar a los empleados que perciben mejores ingresos;
Que el régimen de asignaciones familiares constituye un pilar destacado de la seguridad social, por el cual se brinda una asistencia económica a los trabajadores con cargas de familia, permitiendo un mejor acceso al sistema educativo y brindando cobertura ante diversas contingencias;
Que los montos fijados para las asignaciones familiares por ayuda escolar anual primaria y la asignación por ayuda escolar anual por hijo discapacitado, no han sufrido variación, razón por la cual es intención de este gobierno incrementar las mismas incorporando a su vez, una ayuda escolar anual secundaria;
Que el inciso 2º del artículo 134º de la Constitución Provincial, acuerda al Gobernador la atribución y el deber de concurrir a la formación de las leyes, lo que implica la posibilidad, en casos como el presente, de aplicar en forma concreta e inmediata la decisión política que se adopte a fin de corregir de manera expeditiva la situación que la haya generado;
Que sin prejuicio de lo expresado, se requerirá la intervención correspondiente de la Honorable Legislatura mediante la pronta remisión del presente;
Por ello,
El Gobernador de la Provincia del Neuquén
Decreta:
Artículo 1: Asígnase, a partir del 1° de marzo del 2005, un incremento remunerativo no bonificable para todos aquellos agentes de la Administración Pública y entes descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo que hubieren percibido un aumento neto menor a 120 pesos por aplicación del Decreto Nº 2365/04, hasta la concurrencia de dicha fecha.
Para la liquidación por hora cátedra, se utilizará la equivalencia 18 horas cátedra igual a un cargo testigo, aplicándose una decimoctava parte del monto fijado por hora cátedra.
Artículo 2: El incremento asignado en el artículo anterior no será de aplicación a los fines de la liquidación de cualquier otra bonificación y/o adicional, incluidos los fondos estímulo establecidos en los artículos 15° apartado g), 17° apartado c), 39°, 45° y 46° de la Ley Nº 2.265.
Artículo 3: El incremento dispuesto en el artículo 1° de la presente norma, no será tenido en cuenta a los efectos del cálculo del complemento mínimo de 500 pesos, y complemento dispuesto por Decreto N° 175/03.
Artículo 4: Increméntese, a partir del 1° de marzo del 2005, la cantidad de puntos por guardias previstas en los artículos 7°, apartado 2, 10°, 15° y 16° inciso f) de la Ley Nº 2.265, en un 11 por ciento.
Artículo 5: Increméntese en un 100 por ciento los montos vigentes para la Ayuda Escolar Anual Primaria y la Ayuda Escolar Anual por Hijo Discapacitado y otórguese por Ayuda Escolar Anual Secundaria/ Polimodal la suma de 60 pesos para los agentes que prestan servicios en el ámbito de la Provincia del Neuquén, y de 30 pesos a quienes lo realizaran fuera de dicho territorio.
Artículo 6: Facúltese al Ministerio de Hacienda, Finanzas y Energía a efectuar las reestructuraciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento al presente decreto.
Artículo 7: El presente decreto será refrenado por Acuerdo General de Ministros.
Artículo 8: Remítase el presente en la forma de estilo a la Honorable Legislatura Provincial.
Artículo 9: Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
FDO): SOBISCH
BRILLO
KAISER
DOTZEL FERNANDO
MANGANARO
GUTIERREZ
OSCOS
ESTEVEZ