Decreto Nº 1528-2010 Fijación montos límites para los presupuestos oficiales citados en el Artículo 12° de la Ley 0687 y dejar sin efecto art 2° y 3° del Decreto Nº 1848/05

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DECRETO Nº 1528/10.-

NEUQUÉN, 13 de Agosto 2010

 

VISTO:

El expediente Nº 4721-000464/2010 originado en la Dirección General de Contrataciones dependiente de la Coordinación Técnica de la Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio Hacienda y Obras Públicas mediante el cual se tramita la adecuación de los montos de contratación de obras públicas según lo establecido en el Artículo 12° de la Ley 0687 de Obras Públicas y normativa concordante de su reglamentación; y

 CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al Artículo 12° de a Ley de Obras Públicas, todas las contrataciones que se realicen con sujeción a la Ley 0687 deberán formalizarse mediante Licitación Pública;

Que fijada como regla general la Licitación Pública, en el mismo Artículo 12° se establecen las excepciones a la misma, en cuyo caso las contrataciones podrán realizarse directamente o mediante licitación privada o concurso de precios, de acuerdo con las normas que establezca la reglamentación;

Que el Inciso a) del Artículo en cuestión, cita como una de las excepciones “Cuando el presupuesto oficial de la obra no exceda del tope que el Poder Ejecutivo fije anualmente”, lo que es completado por la Reglamentación de la Ley de la siguiente forma: “El Poder Ejecutivo al fijar anualmente el tope establecido en el Inciso a) determinará los montos máximos correspondientes para las adjudicaciones por licitación privada, concurso de precios, y por contratación directa”

Que la última adecuación de los topes se realizó mediante el Decreto Nº 1848/05 de fecha 28 de Octubre de 2005;

Que desde la sanción del Decreto Nº 1848/05 hasta la fecha se han producido importantes incrementos en los costos de los diferentes insumos de la obra pública: materiales, mano de obra, equipos, gastos generales, etc.;

Que la variación del Índice del Costo de la Construcción Nivel General publicado por el INDEC entre Septiembre de 2005 y Marzo de 2010 alcanza el 107,69 %, siendo el mismo representativo de las variaciones apuntadas en el considerando anterior;

 Que por aplicación del mencionado incremento correspondería al mes de Marzo de 2010 como topes del Artículo 12° de la Ley 0687 de Obras Públicas los siguientes importes: para Licitación Privada hasta $ 5.192.250,00, para Concursos de Precios hasta $ 2.596.125,00 y para Contratación Directa hasta $ 1.298.062,00;

 Que no obstante los valores así calculados, obtenidos con la utilización de los índices publicados por el INDEC, resulta adecuado realizar una reducción de los mismos teniendo en cuenta que de este modo se podrá lograr una mayor participación de oferentes en las convocatorias realizadas por los diferentes organismos provinciales;

Que en este contexto, y procediendo además al redondeo de los montos resultantes, los importes límites que se adoptarán serán los siguientes: para Licitación Privada hasta $ 4.000.000, para Concursos de Precios hasta $ 2.000.000 y para contratación Directa hasta $ 1.000.000;

Que la readecuación de os montos de las contrataciones permitirá a las reparticiones centralizadas o descentralizadas, autónomas o autárquicas, empresas o sociedades anónimas estatales o mixtas que ejecuten obras públicas bajo la normativa de la Ley 0687, adoptar medidas en el más breve plazo posible para dar respuestas a las situaciones críticas que se plantean;

 Que por lo expuesto, resulta conveniente y, necesario ajustar los topes aprobados oportunamente mediante el Decreto Nº 1848/05;

 Que se cuenta con la intervención de la Contaduría General de la Provincia (fs14);

 Por ello, en uso de sus atribuciones;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°: DÉJASE sin efecto los Artículos 2° y 3° del Decreto Nº 1848/05.

 ARTÍCULO 2°: FÍJASE a partir de la fecha de sanción del presente, el tope indicado en el Artículo 12° inciso a) de la Ley 0687 de Obras Públicas en la suma de Pesos Cuatro Millones ($ 4.000.000,00).

 ARTÍCULO 3°: ESTABLÉCESE a partir de la fecha de sanción del presente, los siguientes montos límites para los presupuestos oficiales citados en el Artículo 12° de la Ley 0687 y concordante de su reglamentación:

 LICITACION PRIVADA: Hasta la suma de Pesos Cuatro Millones ($ 4.000.000,00).

 CONCURSO DE PRECIOS: Hasta la suma de Pesos Dos Millones ($ 2.000.000,00).

 CONTRATACION DIRECTA: Hasta a suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000,00).

ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General’ de Ministros.

 ARTÍCULO 5°: Comuníquese, Publíquese, dése Intervención al Boletín Oficial y Archívese,

 

FDO) SAPAG

REINA

RUIZ

BERTOYA

RODRIGUEZ

VINCENT

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