DECRETO Nº 886/16.-
NEUQUÉN 30 DE JUN 2016
VISTO:
El Expediente Nº 5810-000610/16, lo dispuesto por los Artículos 36° y concordantes de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control y la Ley 2984 que aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2016; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota Nº 26/16 la Tesorería General de la Provincia ha informado la necesidad de acudir a medios de financiamiento alternativos a fin de dar cumplimiento a las obligaciones indelegables del Gobierno Provincial;
Que el Artículo 36° de la Ley 2141 faculta al Poder Ejecutivo a realizar operaciones consideradas “Deuda Pública” originadas en la emisión y colocación de títulos, bonos y otras obligaciones de mediano y largo plazo, así como en la emisión y colocación de Letras del Tesoro cuyo vencimiento supere el ejercicio financiero;
Que en virtud de la autorización prevista en el Artículo 22º de la Ley 2984 que aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el presente Ejercicio y su correspondiente Planilla Anexa, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para contraer Deuda Pública por hasta un monto total de Pesos Dos Mil Seiscientos Un Millones Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Cuarenta ($2.601.643.040.-), de los cuales hasta la suma de Pesos Dos Mil Cien Millones ($2.100.000.000.-) corresponde a la Administración Central;
Que el Artículo 26º de la Ley 2984 establece que a los efectos de instrumentar las operaciones autorizadas bajo el CapítuloIV se podrá afectar en garantía, ceder en pago y/o en propiedad fiduciaria los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo Nación.
– Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal deImpuestos, ratificado por Ley Provincial 2416, o el régimen que en el futuro lo reemplace y/o las regalías hidroeléctricas de petróleo y gas, el canon extraordinario de producción y/o recursos propios de libre disponibilidad;
Que el Artículo 27º en su última parte establece que las operaciones de crédito público acordadas sobre la base de lo dispuesto en el Capítulo IV, se encuentran exentas del pago de todo tributo provincial creado o a crearse;
Que en atención al análisis de lo manifestado hasta aquí y a efectos de. ampliar la posibilidad de la Provincia de acceder a instrumentos líquidos y que se negocien en el mercado secundario se considera pertinente implementar un Programa de Emisión de Letras de mediano plazo;
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 2141 de Administración Financiera y Control, en su Artículo 36°, el Capítulo IV de la Ley 2984 de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial y de acuerdo con lo dictaminado por la Contaduría General de la Provincia, la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1 °: CRÉASE Y APRUÉBASE un Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Neuquén, con vencimiento hasta los cuarenta y ocho (48) meses desde la fecha de emisión, (“Programa Letras vto.2017/2020″) por un valor nominal en circulación de hasta Pesos Dos Mil Cien Millones ($2.100.000.000.-) o su equivalente en Dólares Estadounidenses, sujeto a lo que dispone la Ley 2141 de Administración Financiera y Control y el CapítuloIV de la Ley 2984 que aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el presente Ejercicio. Las Letras del Tesoro autorizadas en el presente Artículo (las “Letras vto. 2017/2020″) serán emitidas conforme los siguientes términos y condiciones:
- Monto de Emisión: El monto máximo de “Letras 2017/2020” en circulación será de hasta Valor Nominal Pesos Dos Mil Cien Millones ($2.100.000.000.-) o su equivalente en Dólares Estadounidenses.
- Series y/o Clases: Las “Letras 2017/2020” podrán ser emitidas en distintas series. Asimismo, las “Letras vto. 2017/2020″ de una misma serie podrán ser emitidas en distintas clases, según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.
- Moneda de emisión: Las “Letras 2017/2020” podrán estar denominados en Pesos o en Dólares Estadounidenses, según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.
- Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Será la que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía eInfraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las
- Precio de Emisión: Se podrán emitir “Letras 2017/2020” a su valor nominal, con descuento o con prima sobre su valor nominal, según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía eInfraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.
- Fecha de Emisión: Las “Letras 2017/2020” deberán ser emitidas durante el Ejercicio 2016.
- Fecha de Vencimiento: Las “Letras 2017/2020″ podrán tener fechas de vencimiento de hasta cuarenta y ocho (48) meses desde su fecha de emisión, excediendo su reembolso el ejercicio financiero en el que las mismas hubieran sido emitidas y según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.
- Amortización: Los plazos y formas de pago del capital de las “Letras 2017/2020”, así como la moneda y la definición de tipo de cambio aplicable serán los que se especifiquen en la Resolución del Ministerio de Economía e
Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las mismas y siempre de conformidad con las normas que pudieran resultar aplicables al respecto.
- Intereses: Las “Letras 2017/2020” podrán devengar intereses a tasa fija o variable, equivalente a la tasa BADLAR para Bancos Privados, más un margen fijo resultante de la oferta pública, o no devengar interés alguno, o de acuerdo con cualquier otro mecanismo para la fijación de intereses según corresponda
- y, a todo evento, conforme se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía eInfraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las mismas. El pago se realizará en la moneda y según la definición de tipo de cambio previsto en la Resolución del Ministerio de Economía eInfraestructura que oportunamente apruebe la emisión y siempre de conformidad con las normas que pudieran resultar aplicables al respecto.
- Garantía: Las “Letras 2017/2020” se podrán emitir con o sin garantía (con aplicación al pago o no), de acuerdo con lo que se especifique en la Resolución de Ministerio de Economía eInfraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las mismas. Las garantías que eventualmente garanticen las “Letras vto. 2017/2020”, podrán ser cualesquiera de las permitidas por la normativa aplicable.
- Forma de Pago: Para el caso en que las “Letras 2017/2020” se emitan sin garantía, se podrá instrumentar el otorgamiento de un mandato irrevocable por parte de la Provincia al Agente Financiero de la Provincia y/o al Banco de la Nación Argentina y/u otra entidad financiera que por Resolución del Ministerio de Economía eInfraestructura se designe al efecto, para que pueda debitar el pago de los servicios de capital y/o intereses de las “Letras vto. 2017/2020”, reteniendo los importes necesarios de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal deImpuestos, aprobado por Ley Nacional Nº 23.548, de acuerdo cori lo establecido en los Artículos 1°,2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal deImpuestos, ratificado por Ley Provincial 2416, o el régimen que en el futuro lo reemplace, o cualquier otra renta o tributo nacional o provincial que sea recibido por la Provincia, de acuerdo con lo que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.
- Mecanismo de colocación: Las “Letras vto. 2017/2020” se colocarán mediante oferta pública o suscripción directa en el caso de que los inversores sean Organismo Públicos o Fideicomisos Administrados por el Sector Público.
- Régimen de adjudicación en la Oferta Pública: Subasta tipo holandesa de precio único o cualquier tipo de subasta aprobado que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.
- Integración: El precio se integrará de acuerdo a los que se prevea en la Resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión y siempre de conformidad con las normas que pudieran resultar aplicables al El lugar de integración será el que se determine para cada serie y/o clase en la Resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura.
- Negociación: Se solicitará la negociación y/o listado en el Mercado Abierto Electrónico A. (el “MAE”) a partir de la fecha de colocación y/o en uno o varios mercados autorizados y/o en el Mercado de Valores de Buenos Aires a través de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o bolsas de valores autorizados en la República Argentina, de acuerdo con lo normado por la Comisión Nacional de Valores y según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía eInfraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.
A) Participantes: podrán participar de las licitaciones
Agentes del MAE autorizados a tal
- Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado de Valores S.A. a través de las entidades mencionadas en el punto i).
- Inversores: Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán presentar sus órdenes a través de las entidades mencionadas en los puntos i) y ii)
- Cualquier otro participante según se especifiquen en la Resolución del Ministerio de Economía eInfraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las “Letras 2017/2020”.
- Organizador y Colocador: Banco Provincia del Neuquén A.
- Entidad Depositaria: Caja de Valores A. y/o la entidad que se designe en la Resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las “Letras vto. 2017/2020”.
- Rescate anticipado: Las “Letras 2017/2020” podrán ser rescatadas o no, de acuerdo con lo que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.
- Legislación aplicable y jurisdicción: Las “Letras 2017/2020” se regirán por las leyes de la República Argentina y se someterán a la jurisdicción de los tribunales de la Provincia del Neuquén que, según la normativa provincial, resulten competentes.
Artículo 2°: DESÍGNASE y FACULTASE al Ministerio de Economía e Infraestructura como Autoridad de Aplicación del “Programa Letras vto. 2017/2020”, quedando facultado para determinar la conveniencia y oportunidad para la emisión de las Letras del Tesoro bajo el Programa, suscribir y aprobar, y de ser necesario ratificar, los instrumentos legales y demás documentos necesarios para la implementación del mismo y resolver las cuestiones específicas que se requieran para la puesta en funcionamiento de los mecanismos previstos en el presente; adoptar todas las medidas y dictar todas las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiera la operatoria y la debida instrumentación de lo establecido en el presente Decreto; y resolver sin más trámite cualquier cuestión que fuere necesaria para la implementación del Programa respetando los términos y condiciones generales del mismo, conforme el Artículo 1° del presente, y en su caso impartir las instrucciones que sean necesarias al agente financiero provincial.
Artículo 3°: FACULTASE al Ministerio de Economía eInfraestructura a declarar total o parcialmente desierta cada una de las ofertas públicas, a determinar el precio o la tasa de corte, previo informe que deberá elaborar el Banco Provincia del Neuquén S.A. en todos los casos, respecto de la conveniencia de la misma, y a adoptar todas aquellas decisiones que sean necesarias y/o convenientes, acordes con las prácticas usuales en los mercados, a fin de llevar a cabo la emisión y colocación de las Letras del Tesoro que se emitan bajo el Programa.
Artículo 4°: FACULTASE al Ministerio de Economía e Infraestructura a celebrar los acuerdos y/o contratos con entidades financieras oficiales y/o privadas, asesores, calificadoras de riesgos, mercados autorregulados y organizaciones de servicios financieros de información y compensación de operaciones del país o del exterior que resulten necesarios para la implementación, organización, colocación y seguimiento de las emisiones de las Letras del Tesoro que se realicen bajo el Programa, de conformidad con lo establecido en los contratos de organización y colocación que se celebren oportunamente.
Artículo 5º: A tenor de lo prescrito por el Artículo 27º de la Ley 2984, EXÍMASE de todo impuesto y/o tasa provincial creado o a crearse, a la emisión, comercialización, recupero y rentabilidad de las Letras del Tesoro, como así también todos los instrumentos del Programa, conexos y/o accesorios necesarios para su formalización, y todo acto vinculado a las Letras del Tesoro Provincial que se emitan en el marco del Programa que se aprueba por el Artículo 1° de la presente
norma legal.
Artículo 6°: FACULTASE al Ministerio de Economía eInfraestructura a efectuar las modificaciones correspondientes al Presupuesto General Vigente de conformidad con lo previsto en la presente norma legal.
Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 8º: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y archívese.
Fdo)
GUTIÉRREZ
GAIDO
LARA
STORIONI ALCARAZ
BRUNO
BRILLO
CORRADI DIEZ
NICOLA