Disposición Nº 133-2009 – Tramite de aportes reintegrables o no reintegrables por medio del FPSIyT

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DISPOSICIÓN Nº 133
NEUQUÉN, 06 DE NOVIEMBRE DE 2009

VISTO:

El Decreto Nº1330/09º; y,

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto se constituye un Fondo de Fideicomiso de “Producción, Servicios, Industria y Turismo” (FPSIyT), cuyo objeto es el financiamiento de actividades privadas y/o mixtas, y/o asociativas que coadyuvan a garantizar el bienestar general y la prosperidad en el mano del Programa para el Desarrollo dual  Plan Estratégico Provincial.

Que en tal sentido, corresponde establecer los procedimientos que deberán incorporarse al Manual de Procedimientos Contables del Sistema Contable PrGViFlCidl (SICOPRO) correspondiente al Ministerio de Desarrollo Territorial, así como la intervención de competencia de la Contaduría General de la Provincia y de la Tesorería General de la Provincia.

Que asimismo, es necesario establecer el trámite administrativo de las actuaciones que originen pagos a efectuar por medio del ”Fondo Fiduciario FPSIyT”.

Por ello,

EL CONTADOR  GENERAL  DE LA PROVINCIA

DISPONE:

ARTICULO 1º: El trámite de otorgamiento de aportes reintegrables o no reintegrables u otras erogaciones a que alude el artículo Nº 3 del Decreto Nº 1330/09 a atenderse por medio del Fondo Fiduciario para la Producción, Servicios, Industria y Turismo será realizado por el Servicio Administrativo del Ministerio de Desarrollo Territorial con las autorizaciones y aprobaciones que correspondan por aplicación de las normas de la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control y su reglamentación, y demás normas aplicables al presente Fondo Fiduciario según el contrato aprobado por el artículo Nº 2 del Decreto mencionado.

ARTICULO 2º: Las registraciones contables correspondientes al Fiduciario según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 1330/09, se realizarán conforme a las normativas contables vigentes aplicables a los Fideicomisos reglados por la Ley 24441, asi como la presentación de los estados contables de cierre o de períodos intermedios debidamente auditados. Sin perjuicio de ello, deberá además llevar registro de la ejecución presupuestaria correspondiente a su Presupuesto Operativo y los Estados de Ejecución Presupuestaria correspondientes conforme a las normas vigentes para la Administración Publica Provincial.

ARTICULO Nº3 : Apruébase el modelo de las registraciones contables que se detallan en el Anexo Único de la presente Disposición, los que serán incorporados al Manual de Procedimientos Contables del SICOPRO.

ARTICULO 4 : Comuníquese y Archívese.

 

ANEXO UNICO – DISPOSICION  N°          /09

PROCESO DE REGISTRACION FONDO DE FIDEICOMISO  DECRETO  1330/09

DISPO 133-09-01

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