DECRETO Nº 1062/16
Neuquén, 01 de agosto de 2016.
VISTO:
El Expediente Nº 7411-000005/16 del registro de la Mesa de Entradas de la Oficina de Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía e Infraestructura y las facultades otorgadas por la Ley 2141 de Administración Financiera y Control, los Artículos 1º, 2º y 4º del Decreto Nº 2758/95 -Anexo II Reglamento de Contrataciones-, el Decreto Nº 2606/14; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el inciso 1) del Artículo 64 de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control: “(…) podrá contratarse: 1)Hasta cien mil pesos ($100.000) según lo reglamente el Poder Ejecutivo, quien podrá autorizar modificaciones a dicho límite en función de índices de precios u otra metodología apropiada que refleje la depreciación monetaria”;
Que en atención a las conclusiones del análisis de la citada normativa, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 2606/14, de fecha 18 de noviembre de 2014, por medio del cual se amplió el límite establecido por el Artículo 64, inciso 1) hasta la suma de pesos un millón ($1.000.000), en miras a las variaciones sufridas por el Índice de Precios al Consumidor (IPC-Neuquén), entre septiembre de 1995 y agosto de 2014;
Que la economía nacional continúa un proceso inflacionario que impacta directa y significativamente sobre los precios de las obras, bienes y servicios, produciendo una permanente alza generalizada en los costos de adquisición de insumos, incluso para los productos no ligados a oscilaciones del Dólar Estadounidense;
Que el Índice IPC-Neuquén, elaborado por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos de la Provincia del Neuquén para el mes de Septiembre de 1995, fue de 6.339.778.784,61, correspondiendo para el mes de Diciembre de 2015 un índice de 97.028.415.881, resulta un coeficiente de actualización de 15,30 que aplicado sobre el importe establecido en el Artículo 64, inciso 1) de la Ley 2141, de pesos cien mil ($100.000), implica un importe actualizado de pesos un millón quinientos treinta mil ($1.530.000), fundamentando la utilización del IPC-Neuquén en el hecho que el Estado Provincial efectúa la mayoría de sus compras y contrataciones de bienes y servicios con proveedores y contratistas radicados en la Provincia del Neuquén;
Que resulta razonable fijar el monto límite establecido en el Artículo 64, inciso 1) de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control, en la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000);
Que fijada la actualización del monto límite para las contrataciones por licitación pública, es necesario adecuar los importes de los procedimientos, las facultades de autorización y aprobación de las contrataciones por parte de los funcionarios intervinientes, establecidos en los Artículos 1º y 2º y 4º del Anexo II del Decreto Nº 2758/95- Reglamento de Contrataciones;
Que ha emitido opinión favorable la Contaduría General de la Provincia, la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado, éstas últimas en el marco de lo previsto por el Artículo 89 de la Ley 1284;
Por ello y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 64 de la Ley 2141;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 1º del Anexo II – Decreto Nº 2758/95 – Reglamento de Contrataciones-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Fíjanse los siguientes montos límite para las contrataciones a que se refiere el Artículo 64, inciso 1) de la Ley 2141:
a) LICITACIÓN PÚBLICA más de $1.500.000.
b) LICITACIÓN PRIVADA hasta $1.500.000.
c) CONCURSO DE PRECIOS hasta $375.000.
d) CONTRATACIÓN DIRECTA hasta $75.000.
Los Directores de Administración o Funcionarios que hagan sus veces determinarán en cada caso,el sistema de contratación que corresponda: Para las Ventas, la determinación de la base estará a cargo de organismos técnicos de la Administración o de Comisiones de la especialidad que integrarán el organismo contratante. En caso de aplicarse sistemas de precios testigos u otras técnicas similares, de acuerdo a lo indicado en el inciso b) del Artículo 65 de la Ley, serán de aplicación las normas que para dichos sistemas se aprueban. Las únicas formas de contratación son las expresamente enunciadas o previstas en este Reglamento”.
Artículo 2º: Modifícase el Artículo 2º del Anexo II – Decreto Nº 2758/95 -Reglamento de Contrataciones-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º: Las autorizaciones y aprobaciones de las contrataciones se llevarán a cabo con la intervención de los funcionarios, cuyas facultades se determinarán de acuerdo a los importes que a continuación se establecen:
AUTORIZACIÓN APROBACIÓN
a) Más de $1.500.000. Poder Ejecutivo Ministro
b) Hasta $1.500.000. Ministro Subsecretario
c) Hasta $750.000. Subsecretario Director de Administración
d) Hasta $75.000. Director Provincial Director de Administración del área solicitante
Facúltese a los señores Ministros a designar al funcionario que ejercerá las facultades de autorización conferidas a los señores Subsecretarios, cuando no exista o no se haya cubierto dicho cargo. Las facultades de autorización y aprobación
conferidas a los directores de las áreas solicitantes y Directores de Administración respectivamente, serán aplicables a los funcionarios que hagan sus veces en los organismos que en razón de su estructura organizativa reciban otra denominación. En los casos de Remate Público de bienes declarados fuera de uso, las ventas serán autorizadas y aprobadas por el Ministro de Economía e Infraestructura.
Los valores base asignados en la forma que establece el Artículo 68 de la Ley 2141, podrán ser de carácter reservado, condición que será puesta de manifiesto en el acto de llamado a remate. Cuando en el acto del remate sean alcanzados o superados los valores base asignados, se considerarán
definitivas las ventas sin necesidad de ratificación posterior”.
Artículo 3º: Modifícase el Artículo 4º del Anexo II – Decreto Nº 2758/95 -Reglamento de Contrataciones-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4º: Tendrán las atribuciones de autorización y aprobación establecidas para los Ministros, las siguientes autoridades:
a) Los Secretarios dentro del ámbito de su competencia y responsabilidad.
b) Los siguientes funcionarios constitucionales: Presidente del Tribunal de Cuentas, Fiscal de Estado, Contador General de la Provincia.
El Jefe de Policía tendrá las facultades de autorización y aprobación establecidas para los Subsecretarios. En los entes y organismos descentralizados, la autorización y aprobación será dispuesta por los funcionarios que designen sus respectivas autoridades”.
Artículo 4º: Derógase el Decreto Nº 2606/14.
Artículo 5º: El presente Decreto no es de aplicación para las excepciones vigentes a la fecha del presente.
Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 7º: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y Archívese.
FDO.) GUTIÉRREZ
GAIDO
LARA
STORIONI
ALCARAZ
BRUNO
BRILLO
CORRADI DIEZ
NICOLA