Decreto Nº 168-1985 Adquisición de leña – Provisión por CORFONE S.A. – Convenio con CORFONE S.A. y procedimiento

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DECRETO Nº 0168/85.-

NEUQUEN, 22 DE ENERO DE 1985.-

VISTO:

          Que distintos organismos de la Administración Pública Provincial requieren para el normal desenvolvimiento de sus funciones, la provisión de leña en volúmenes considerables; y

CONSIDERANDO:

          Que la Corporación Forestal Neuquina (CORFONE S.A.), Empresa mixta, está en condiciones de proveer dicho consumo;

          Que el Estado Provincial tiene la responsabilidad de velar por las conservaciones del recurso forestal de la Provincia y muy especialmente por los bosques de propiedad fiscal que administra en forma directa. Uno de los factores que más seriamente pone en peligro dicha conservación es la abundancia de material leñoso seco y caído en el bosque. Esto constituye un grave riesgo de transformarse en origen de incendios forestales de grandes proporciones debido a su alta combustibilidad. Asimismo en su proceso de descomposición este material leñoso, se transforma en refugio, alimento y centro propagador de las principales plagas que afectan la madera viva, creando focos infecciosos de casi imposible control para un buen manejo del bosque. A tal fin es necesario extraer este material forestal que por otra parte, con el transcurso del tiempo se degradaría hasta convertirse en inútil;

          Que la extracción del material leñoso en estas condiciones, no solo facilita la conservación del bosque y su mejor estado sanitario, sino que permite aprovechar en forma racional un recurso forestal abundante, dándole una utilidad y valor económico, que resuelve el problema del combustible para cocina y calefacción en numerosas zonas de nuestra Provincia.

          Que diversos Organismos y Reparticiones de la Administración Pública requieren, para el normal desenvolvimiento de sus tareas consumir apreciables volúmenes de leña. Esta demanda se satisface en la actualidad, normalmente adquiriendo leña en el comercio local, que en la mayoría de los casos es el resultado de una extracción irracional o en ocasiones proviene de fuera del territorio provincial. La adquisición de leña de los bosques ubicados dentro de los límites de la Provincia, facilitará las tareas de su limpieza y conservación al tener destino los productos que se extraigan. Ello determinara además, que los recursos destinados a la compra de leña queden dentro del circuito económico de la Provincia, y en particular en la zona fronteriza cordillerana que es donde se centra la actividad extractiva de la leña. La extracción elaboración y transporte de los volúmenes demandados por la Administración Pública, requieren la participación y actividad de numerosas personas radicadas en las zonas de frontera, estimándose que genera más de 200 fuentes de trabajo en una región con alta desocupación y escaso desarrollo;

          Que CORFONE S.A. es una Empresa de mayoría Estatal, donde el Estado Provincial controla el 90% de su paquete accionario. A través del control que ejerce sobre la Sociedad, el Estado emplea a la Empresa como Organismo de su política forestal;

          Que la extracción racional, elaboración y transporte de grandes volúmenes de leña, es una operación que requiere capacidad empresaria, organización y gran respaldo financiero, atributos de los que carecen en general los pequeños productores leñateros pobladores de nuestros bosques. Al hacerse cargo CORFONE S.A. de esta operación hace factible la labor del pequeño productor garantizándole continuidad en su trabajo, un precio adecuado a su esfuerzo y una mayor justicia distributiva de los ingresos entre quienes participan en las distintas etapas de la actividad;

          Que la capacidad empresaria, organización y respaldo financiero de CORFONE S.A. garantiza que los volúmenes demandados sean entregados en los plazos acordados; satisfaciendo en plenitud los requerimientos de los distintos organismos;

          Que asimismo, que por la característica de ser una Empresa y con amplia mayoría estatal, queda garantizado el cumplimiento de las leyes impositivas y laborales, asegurando los beneficios sociales a todos los trabajadores en relación de dependencia que actúen en estas campañas de recolección y elaboración de leña;

          Que entre los Organismos que requieren mayor cantidad de leña, se encuentra el Consejo Provincial de Educación quien debe brindar la calefacción en las distintas escuelas del interior, como así también el combustible para la cocina de los comedores escolares. Por tal motivo resulta imprescindible la provisión en tiempo y forma de la leña ya que de otro modo las consecuencias que acarrearía su falta de provisión imposibilitaría el funcionamiento de dichas escuelas. Por los motivos antes expuestos, no quedan dudas que CORFONE S.A. es la única Empresa que puede garantizar la provisión en la medida de las necesidades.

          Que tal como queda expresado en el contrato a suscribir entre el Estado Provincial y CORFONE S.A., el precio a pagar por la leña, será el costo de la extracción que la Empresa determinará anualmente, cifra a la que deberá adicionarse el flete hasta el lugar de destino, en el caso que el transporte esté a cargo de CORFONE S.A.;

          Que el procedimiento de compra a instrumentar, tiene su excepción en el artículo 27º, inc. 3º) apart. a) de la Ley 0721 de Contabilidad, por el cual puede contratarse en forma directa entre reparticiones oficiales o mixtas nacionales, provinciales o municipales;

Por ello;

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

D E C R E T A :

Artículo 1º: Los Organismos de la Administración Pública Provincial cubrirán sus necesidades de leña, contratando su provisión con CORFONE S.A. en la forma y condiciones establecidas en el presente Decreto.-

Artículo 2º: Apruébase el tenor del Convenio a suscribir con CORFONE S.A. que como anexo I forma parte integrante del presente Decreto, en el cual se establecen las condiciones generales a las que se sujetarán las Contrataciones que realicen los organismos de la Administración Provincial.-

Artículo 3º: Facultase al Señor Ministro de Economía y Obras Públicas, a suscribir el Convenio referido en el artículo 2º, en nombre y representación del Estado Provincial.-

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía y Obras Públicas.-

Articulo 5º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y ARCHIVESE.-

 

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SAPAG

FORNI

 

ANEXO I – DECRETO 0168

CONVENIO

Entre la Provincia del Neuquen, representada en este acto por el señor Ministro de Economía y Obras Públicas Ingº  PEDRO SALVATORI, y CORFONE S.A., representada por su Presidente Dn. HUMBERTO P. PASCUARELLI, en adelante “LA EMPRESA”, se conviene en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes clausuras:

PRIMERA: “LA EMPRESA” proveerá a ORGANISMOS de la Administración Provincial leña proveniente de la extracción de material leñoso de la limpieza del bosque en prevención de incendios y focos de difusión de plagas de la madera.

SEGUNDA: Las condiciones referidas a plazos de entrega, lugar, medidas y cantidades, serán pactadas en cada contratación, la leña será entregada puesta sobre el camión en los lugares designados por el ORGANISMO contratante corriendo por cuenta de éste la descarga.

TERCERA: El precio a abonar será el de costo de extracción del producto, que CORFONE S.A. determinará al 31 de Diciembre de cada año. Dicho precio será reajustado a la fecha de entrega de acuerdo al Índice de Precios al Por Mayor – Nivel General, publicado por el INDEC vigente al penúltimo mes anterior a ambas fechas. A dicho valor se adicionará el flete correspondiente.

CUARTA: “LA EMPRESA” practicará facturaciones parciales, debiendo el ORGANISMO contratante abonarlas dentro de los 30 días de recibidas.

QUINTA: “LA EMPRESA” se compromete a efectuar la provisión de leña en el tiempo y forma que se estipule.

SEXTA: A todos los efectos que pudiera corresponder, “LA EMPRESA” fija su domicilio legal en calle Lastra 2029 y “EL ORGANISMO” en calle Belgrano 398, ambos de Neuquén Capital, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Neuquén.

De plena conformidad, ambas partes firman (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Neuquén Capital de la Provincia del mismo nombre, a los …. días del mes de …. de mil novecientos ochenta y cinco.

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