CIRCULAR Nº02 /2016.-
Neuquén,04 de Marzo de 2016.-
Al señor/a
Director/a de Administración
SU DESPACHO
Me dirijo a usted,atento a la nueva Ley Orgánica de Ministerios 2987 y la Disposición Nº 57/12, que aprueba las instrucciones de apertura y cierre de cuentas bancarias oficiales, requisitos y formalidades de libros bancos y su rubricación.
Al respecto, se detallan a continuación consideraciones a tener en cuenta para proceder conforme lo mencionado precedentemente:
- Para las cuentas corrientes de los organismos que son absorbidos por otros, se deberá efectuar lo aprobado en la Disposición Nº 44/15.
- Cambio de denominación, para aquellos casos en que se considere continuar utilizando el mismo CUIT y cuenta corriente.
- Cierre definitivo para aquellas cuentas que no se utilizarán más y que son responsabilidad del nuevo organismo.
- Para todos los casos mencionados se utilizarán nuevos libros bancos, los que para su rubricación serán remitidos a la Contaduría General, como así también, los Libros Bancos para ser cerrados definitivamente de corresponder.
- Para los puntos 2) y 3) se deberá proceder de acuerdo al Artículo 60º del Decreto Nº 2758/95 reglamentario de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control.
- Para la creación de cuentas contables que reflejen cuentas corrientes Bancarias, se deberá enviar a la Contaduría General, copia de CBU y copia de Disposición de la Subsecretaria de Hacienda que habilite las mismas.
El cumplimiento de la presente Circular permitirállevar un registro real de las cuentas corrientes que cada organismo en vigencia tendrá a partir de la nueva Ley de Ministerios, así como la verificación de las cuentas corrientes a cerrar definitivamente.
Atentamente.
Cr. ESTHER F. RUIZ
Contador Gral. de la Provincia