Derogado por:
Decreto Nº 963-02 Fijación del Tope art 12º Inc. a) de la Ley Nº 687 – Precio de venta de pliegos
DECRETO Nº 105/62.-
NEUQUEN, 30 DE NOVIEMBRE DE 1962.-
VISTO
El expediente Nº 13.044/ 62 –ME, por el cual se tramita la asignación del precio de venta para los pliegos bases y condiciones de las licitaciones Públicas que lleve a cabo el Gobierno de la Provincia, y
CONSIDERANDO
Que el material a utilizar en la confección de los referidos pliegos merece atribuirle un determinado valor, el que equitativamente amortizarían las firmas solicitantes e intervinientes en los actos licitatorios que realice el Gobierno;
Que teniendo en cuenta las consideraciones respectivas y la experiencia recogida sobre actuaciones realizadas últimamente, la suma de (m$n 100,-) CIEN PESOS M/N. Por millon o fracción del mismo en el presupuesto que entenderá las contrataciones, no afecta ni resulta gravoso a los oferente
Que en virtud de tal circunstancia se a optado por aceptar la suma mencionada precedentemente
En mérito a lo antedicho y a fin de dejar debidamente establecida la asignación base para la venta de pliegos de condiciones correspondientes a licitaciones públicas;
EL COMISIONADO FEDERAL DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
D E C R E T A
Articulo 1º.- Para la adquisición de la documentación correspondientes a las contrataciones que efectúe el gobierno de la Provincia, el valor de venta de los pliegos de licitaciones públicas será de (m$n 100,-) CIEN PESOS M/N por cada millón o fracción del presupuesto considerado para atender dicha provisión.
Articulo 2º.- Toma conocimiento la Dirección de Suministros, Tesorería previo, intervención de la Contaduría General, y los respectivos Departamentos de Administración, propia procederán de acuerdo a las disposiciones en vigor.
Articulo 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno a cargo del Ministro de Gobierno a cargo del Ministerio de Economía.-
Articulo 4º.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y ARCHIVASE.-