DECRETO Nº 0345/2016.-
NEUQUÉN, 29 DE MARZO DE 2016.-
VISTO:
La Constitución Nacional en sus artículos 14º bis y 125º y la ley 611 (t.o.1982) en su artículo 14º; y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Provincial debe preservar los principios rectores de la seguridad social, promoviendo sistemas de ayuda obligatoria, con el fin de proteger los intereses de los trabajadores comprendidos en el sistema;
Que la Constitución Nacional, en su artículo 125º, establece la facultad no delegada de las Provincias de conservar sus organismos de previsión y seguridad social;
Que el aumento sostenido de la expectativa de vida de las personas que ha ampliado el universo de cobertura jubilatoria, ha contribuido a generar a nivel mundial una tendencia de crisis en los sistemas previsionales, repercutiendo negativamente en los mismos y complicando su sustentabilidad financiera;
Que este contexto no ha sido ajeno a nuestra caja previsional provincial;
Que el Gobierno provincial, debe articular los mecanismos pertinentes y adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar tanto la estabilidad y el financiamiento del Instituto de Seguridad Social del Neuquén, como así también su pleno funcionamiento, en el marco de la sustentabilidad del régimen previsional público;
Que nuestro sistema, configurado bajo el régimen de reparto, implica una relación intergeneracional por medio del cual los trabajadores activos realizan aportes en función de sus ingresos, que son utilizados para financiar los haberes de aquellos que concluyeron su vida laboral, principalmente por razones de edad;
Que en las últimas mesas salariales se accedió a convertir conceptos abonados como no remunerativos en remunerativos, situación que generara un desbalance en la Caja Previsional;
Que el Instituto de Seguridad Social del Neuquén administra tanto el sistema de prestación de salud y asistencial como el sistema previsional provincial, generando este último un déficit en las cuentas del organismo;
Que mediante nota de fecha 02 de febrero de 2016, dirigida al Consejo de Administración del ISSN, las consejeras gremiales solicitaron la separación de las cuentas asistenciales y previsionales del ISSN;
Que el sistema público de reparto debe entenderse como un bien público, dado que el mismo se constituye como garantía de cobertura e inclusión social, y como tal resulta necesario mantener un equilibrio entre sus ingresos y egresos, como así también sostener una cierta relación entre los haberes previsionales y los salarios de los trabajadores activos;
Que esta situación se traduce en la necesidad de una actualización de las tasas de aportes y contribuciones previsionales, especialmente cuando el sistema entra en una fase de reversión de la relación activos-pasivos, vale decir la cantidad de aportantes y la de receptores de ingresos del sistema;
Que con anterioridad, en el año 2001 y en el año 2004, la Provincia del Neuquén recurrió a un incremento de dichas tasas;
Que la facultad de revisión de las tasas de aportes y contribuciones en el marco de las necesidades del sistema, por parte del Poder Ejecutivo, se encuentra consagrada en el artículo 14º de la Ley 611;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
DECRETA:
Artículo 1º: INCREMÉNTANSE las tasas de Aportes Personales y Contribuciones Patronales al sistema previsional del régimen ordinario establecido por la Ley 611, de acuerdo a los porcentuales y al cronograma que se establecen en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Norma Legal. Este incremento alcanzará a los trabajadores incluidos en el régimen previsional ordinario establecido en la Ley 611 y a los incluidos en los regímenes de las Leyes 1131 y 1282.-
Artículo 2º: FACÚLTASE al Ministerio de Economía e Infraestructura a efectuar las reestructuraciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento al presente decreto y a dictar toda norma legal que resulte necesaria a los efectos de aclarar e interpretar las disposiciones de la presente Norma Legal.-
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.-
Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, archívese.
FDO) GUTIERREZ
GAIDO
BRUNO
LARA
ALCARAZ
BRILLO
CORRADI DIEZ
STORIONI
NICOLA
ANEXO I
INCREMENTO DE LA TASA DE CONTRIBUCION PATRONAL |
INCREMENTO DE LA TASA DE APORTE PERSONAL | VIGENCIA DESDE |
1% |
1% |
1º de Marzo de 2016 |
1% |
1% |
1º de Julio de 2016 |
1% |
1% |
1º de Noviembre de 2016 |
1% | 1% |
1º de Enero de 2017 |