Disposición Nº 86-1999 CG Facturación y registración – Comprobantes emitidos por proveedores y contratistas, por las adquisiciones y/o contrataciones que realice el estado provincial

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DISPOSICION Nº 86/99.-

NEUQUEN 21 DE DICIEMBRE DE 1999.-

 

 

VISTO

 

Las Resoluciones Generales (DGI) 3419/91 y (AFIP) 100/98 sus modificatorias y complementarias, que establecen el régimen de facturación y registración a que deberán ajustarse los contribuyentes de los impuestos que administra la DGI y la Resolución General (DGI) 4104/96, sus modificatorias y complementarias, que establece en forma obligatoria la utilización de equipamiento electrónico denominados ‘Controladores Fiscales’ para la emisión de comprobantes de ventas a determinados contribuyentes, y

 

CONSIDERANDO

Que en razón de las mencionadas normativas, resulta necesario indicar los aspectos primordiales que se deberán tener en cuenta y los requisitos mínimos que deben contener los comprobantes emitidos por los proveedores, por las adquisiciones y/o contrataciones que realice el Estado Provincial

Por ello, y en virtud de las facultades que le otorga el art. 79° de la Ley 2141 y su reglamentación

 

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

 

DISPONE:

 

Artículo 1º) Los comprobantes emitidos por proveedores y contratistas, por las adquisiciones y/o contrataciones que realice el estado provincial deberán ajustarse a las disposiciones establecidas por las R.G. (DGI) 3419/91, 4104/96 y RG (AFIP) 100/98, sus modificatorias y complementarias y en particular a lo indicado en el Anexo I que forma parte de la presente.

 

Artículo 2º) Regístrese, comuníquese y archívese

 

ANEXO I

INSTRUCTIVO

REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS COMPROBANTES

Los comprobantes que se emitan a nombre del Estado Provincial o de sus reparticiones, deben reunir los requisitos establecidos por la Resolución General (DGI) Nº 3419/91 y Resolución General (AFIP) Nº 100, sus concordantes y modificatorias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) en lo que respecta a la emisión de Facturas o documentos equivalentes.

 En operaciones realizadas con quienes estén obligados a utilizar equipamiento electrónico, conocidos como controladores fiscales, para la emisión de sus comprobantes, los mismos deberán reunir los requisitos que establece la resolución N° 4104 DGI y sus modificatorias y complementarias y cumplir en lo pertinente, con las obligaciones dispuesta en la RG (DGI) 3419.

 

Tipos de documentos que el proveedor debe emitir:

a) Si es Responsable Inscripto debe emitir comprobantes  tipo A o B y entregar original,

b) Si es Responsable no inscripto, Monotributista, No responsable o Exento: debe emitir comprobante tipo C y entregar el original.

FACTURAS O DOCUEMNTOS EQUIVALENTES

En la emisión de las facturas o documentos equivalentes, debe observarse particularmente, además de los otros requisitos que establecen las normativas vigentes, la inclusión de los siguientes datos:

1) Nombre de la repartición contratante,

2) La condición frente al IVA de la repartición contratante (“IVA CONSUMIDOR FINAL”, “IVA RESPONSABLE INSCRIPTO”)

3) Fecha de emisión comprobante

4) Número de remito vinculado con a operación, en caso de haberse emitido el mismo,

5) Identificación del bien vendido o servicio prestado,

 6) Precios unitarios y totales

 

TIQUES, FACTURAS, RECIBOS O TIQUE FACTURA emitidos mediante equipamiento electrónico (Cajas registradoras o ticadoras):

*****Se admitirán dichos comprobantes únicamente, en operaciones realizadas con quienes estén obligados o hayan optado por utilizar equipamiento electrónico, conocido como ‘Controlador Fiscal’ (deben tener el logotipo fiscal y el número de controlador)*****

Dichos comprobantes deberán reunir los requisitos establecidos por la RG (DGI) 3419/91 y 4104/00, sus complementarias, modificatorias y concordantes.

 En caso de que en los tiques se utilicen códigos globales que no identifiquen el producto adquirido en forma especifica, deberá acompañarse una nota de pedido o un detalle de la compra, confeccionada por el organismo contratante con el siguiente detalle:

– Título: Nota de pedido, Detalle de compra;

– Fecha de emisión;

– Repartición contratante;

– Proveedor;

– Detalle de la compra indicando cantidad, descripción y precios unitarios y totales de cada producto adquirido;

– número del tique emitido referido a dicha operación;

– firma del proveedor como constancia de que el detalle de la compra se corresponde con el tique referenciado.

 Cuando por razones ajenas a la Administración, no sea posible obtener la conformidad del proveedor en la nota de pedido o detalle de compra, el Director de Administración, al momento de dar cumplimiento al articulo 67 del Reglamento do Contrataciones, también conformará dichos documentos internos a fin de certificar su correspondencia con el tique.

 Lo expuesto precedentemente no se aplicará cuando el proveedor emitiere el remito correspondiente, el cual debe cumplimentar los requisitos del la Res. Gral. (DGI) 3419/91 y sus  modificatorias.

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