LEY 2254
La Legislatura de la Provincia del Neuquén
Sanciona con Fuerza de
Ley:
Artículo 1° Otórgase el rango de oficina seccional móvil en su jurisdicción a las seccionales del Registro Civil que funcionan en el territorio provincial, para la celebración de matrimonios en días y horas inhábiles y en circunstancias extraordinarias.
Artículo 2° Agrégase como inciso 33 bis del artículo 10º de la Ley 1994, el siguiente texto:
“33 bis) Por casamiento celebrado fuera de la oficina, a solicitud de los contrayentes, doscientos pesos ($ 200).”.
Artículo 3° Los montos recaudados en concepto de aranceles serán percibidos por la Dirección General del Estado Civil y Capacidad de las Personas, mediante depósito del particular interesado en una cuenta especial abierta a tal efecto en el Banco de la Provincia del Neuquén.
Artículo 4° Los fondos referidos en el artículo 3° serán afectados a la atención de gastos ordinarios y extraordinarios de la citada Dirección General, como así también al pago de los servicios extraordinarios del personal involucrado.
Artículo 5° Autorízase a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a liquidar servicios extraordinarios a favor de aquellos agentes que cumplan las funciones previstas en el artículo 1° de la presente Ley.
Artículo 6° Los montos recaudados en razón de lo previsto en la presente Ley se distribuirán de la siguiente forma:
a) El cuarenta por ciento (40%) destinado al pago de los agentes que efectúen los servicios extraordinarios.
b) El sesenta por ciento (60%) para hacer frente a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Dirección General.
Artículo 7° Quedan exceptuados de lo dispuesto por la presente Ley los casos contemplados por el artículo 188, segundo párrafo, del Código Civil, modificado por la Ley 23.515.
Artículo 8° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los diez días de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.