Decreto Nº 1616-2015 – Reglamento de Localización de Establecimientos Industriales y de Servicios

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DECRETO Nº 1616/2015

NEUQUÉN, 24 DE JULIO DE 2015

VISTO:

El expediente Nº 4381-001166/15  del registro de la Subsecretaría de Planificación y Acción para el Desarrollo (COPADE), dependiente del Ministerio de Desarrollo Territorial, Ley 378 de Promoción Industrial y la Ley 263 (T.O. Res. 669) de Tierras Fiscales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial 378 de Promoción Industrial, promueve la instalación de nuevas industrias para la extracción, elaboración y/o aprovechamiento integral de productos minerales, agropecuarios, forestales, emprendimientos hidroeléctricos, el desarrollo del turismo, así como la creación de nuevas fuentes de trabajo;

Que el Artículo 2º la Ley autoriza al Poder Ejecutivo “a procurar mediante las normas que en consecuencia de esta Ley se dicten, la instalación de nuevas industrias para la extracción, elaboración y/o aprovechamiento integral de productos minerales, agropecuarios y forestales, en general, así como la creación de nuevas fuentes de trabajo.“;

Que el Ministerio de Desarrollo Territorial es Autoridad de Aplicación del régimen de promoción industrial de la Provincia;

Que algunos de los beneficios que otorga esta legislación son: exención de impuestos provinciales, ordinarios, de emergencia o especiales, venta a precio preferencial de tierra pública, asesoramiento técnico y gestiones ante Municipalidades y el Gobierno Nacional y facilitación de obras de infraestructura, y servicios básicos para el desarrollo de la industria;

Que el asentamiento de las empresas industriales en nuestro Territorio Provincial, se ha ido concretando desde la década del 70 de manera dificultosa, tanto dentro como fuera de los ejidos urbanos;

Que consolidado este proceso de localización de empresas y transcurridos más de cuarenta años, es menester establecer un ordenamiento territorial de las industrias que motorizan las inversiones y su localización en la geografía provincial, sin perjuicio de las reglamentaciones que posea cada actividad y de la competencia específica de cada Organismo y/o Municipio;

Que toda política de promoción económica requiere normas que favorezcan la creación y el aprovechamiento de economías de escala producidas por la aglomeración de empresas en espacios territoriales adecuadamente delimitados y equipados, aptos para el desarrollo de actividades económicas de alto valor agregado para la Provincia, la región y el País;

Que este tipo de aglomeraciones empresariales sobre una superficie territorial delimitada, como es el caso de los Parques Industriales, son una figura extendida y probada en la práctica de la política industrial que permite descentralizar y ordenar la industria y sus servicios, y principalmente ofrecer una gama de condiciones infraestructurales y de equipamiento productivo demandado por las empresas, de tal manera que puedan desarrollar adecuadamente sus fines y funciones;

Que el Gobierno de la Provincia se encuentra una vez más fortaleciendo el desarrollo del tejido empresarial industrial, buscando orientar nuevas radicaciones y relocalizaciones de establecimientos industriales y de servicios en los Parques y Áreas Industriales ya existentes, o aquellos nuevos que se propicia crear, con el objeto de generar un desarrollo económico sostenible, fortalecer las economías regionales, crear nuevas fuentes de empleo genuinas y posicionar a la Provincia como receptora de nuevas inversiones industriales;

Que para ello es necesario inducir, mediante los instrumentos públicos correspondientes, la radicación estratégica y ordenada de los establecimientos industriales en armonía con el medio ambiente, los núcleos urbanos y suburbanos aledaños, y promover la reubicación de aquellos establecimientos que se encuentren en conflicto con el medio ambiente o la población, a fin de progresar hacia un adecuado ordenamiento del territorio provincial;

Que a su vez los Municipios dentro de sus ejidos y la Provincia en las áreas del dominio público provincial, han regulado las instalaciones industriales en el territorio provincial de manera atomizada, considerando elementos objetivos de cada actividad y de su operatividad, tal como servicios, accesos, etc., pero además por las limitaciones e impactos que pudiere sufrir el ambiente a partir de la sanción de la Ley Provincial 1875;

Que con el descubrimiento de la formación denominada “Vaca Muerta”, el Estado tiene la obligación de brindar a los ciudadanos interesados en radicar industrias en la Provincia, regulaciones claras que den seguridad a las inversiones;

Que en virtud de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Ministerios de la Provincia del Neuquén, es competencia del Ministerio de Desarrollo Territorial, entre otras, la función de entender en todo lo concerniente al desarrollo armónico y sustentable de la producción agraria, comercial, industrial, turística e institucional de toda la Provincia;

Que resulta necesario, en consecuencia, dictar una norma que fomente la localización de establecimientos industriales y de servicios en áreas con aptitud industrial, priorizando ubicación en agrupamientos industriales existentes, como así también la creación de nuevos agrupamientos industriales, con el fin de garantizar una ubicación ordenada y estratégica de las industrias y servicios;

Que ha tomado intervención la Fiscalía de Estado y la Asesoría General de Gobierno de conformidad con el Artículo 214º de la Constitución Provincial y el Artículo 89º de la Ley de Procedimiento Administrativo 1284;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

 Artículo 1º: APRUÉBASE el tenor del REGLAMENTO PROVINCIAL DE LOCALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS, que consta como ANEXO ÚNICO de la presente Norma Legal.-

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Territorial.-

Artículo 3°: Comuníquese, Publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.-

Fdo) SAPAG

BERTOYA

 

ANEXO ÚNICO

REGLAMENTO PROVINCIAL DE LOCALIZACIÓN

DE LOS ESTABLECIMIENTOS MANUFACTUREROS Y DE SERVICIOS

APLICADOS A LA INDUSTRIA

 

CAPÍTULO I

OBJETO, MODALIDADES

 Artículo 1º: Ámbito de aplicación y Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el ordenamiento territorial de las actividades industriales y los servicios asociados a las mismas en jurisdicción provincial, a fin de promover el desarrollo industrial sostenible, preservar las condiciones ambientales, evitar la radicación indiscriminada de industrias y optimizar el rendimiento de las inversiones en obras de infraestructura y servicios comunes. Será de aplicación a las industrias que soliciten su localización o su relocalización a partir de su publicación.

Artículo 2º: Finalidad. La finalidad de la presente reglamentación es:

a) Promover el desarrollo de la actividad industrial y de servicios en Agrupamientos Industriales y de Servicios, fomentando la radicación de nuevas industrias y la relocalización de las existentes, de manera ordenada y, en forma compatible, con otros usos del entorno, garantizando la ubicación estratégica y adecuada de los mismos.

b) Propiciar la integración y complementación de las actividades industriales y de servicios, con sus aspectos productivos, técnicos, comerciales y sociales en armonía con el medio ambiente.

c) Optimizar, a través de la localización concentrada de establecimientos industriales y de servicios, el rendimiento de las inversiones en obras de infraestructura, mantenimiento, urbanización y servicios comunes.

d) Promover la creación de Agrupamientos Industriales y de Servicios en concordancia con las prioridades de desarrollo provincial y los planes de desarrollo regional y local.-

Artículo 3º: Definición: A los efectos de la presente Reglamentación se entiende por:

a) “Agrupamiento Industrial y de Servicios”: entiéndase por agrupamiento industrial a la porción de tierra delimitada de la zona industrial, diseñada y subdividida para la radicación de establecimientos manufactureros y de servicios, dotada de la infraestructura, equipamiento y servicios apropiados para el desarrollo de tales actividades, conforme proyecto aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial.-

b)”Zonas con Aptitud Industrial”: aquellas porciones de territorio que tienen potencialmente las mejores condiciones para la instalación de infraestructura industrial, en función de su vocación y su compatibilidad con otros usos del entorno.

Artículo 4º: Categorización: Los Agrupamientos Industriales y de Servicios se categorizan en:

a) PARQUES INDUSTRIALES: Es una porción delimitada de tierra, diseñada para la radicación de establecimientos industriales, dotada de la infraestructura, equipamiento y servicios comunes, en las condiciones de funcionamiento que establezca la Autoridad de Aplicación. Los Parques Industriales pueden ser de los siguientes tipos, entre otros:

-Parques de Industrias Básicas: Son áreas especializadas destinadas a la fabricación y elaboración primaria de productos o maquinarias, a cadenas de producción y montaje o a la transformación e instalación de infraestructura.

– Parques de infraestructuras Energéticas: Son ámbitos altamente especializados en la producción y distribución de energía renovable y no renovable, en el almacenamiento, transformación y distribución de combustibles y en general, en la integración de los sistemas y recursos asociados.

-Parques de Logística y Distribución: Son áreas para operadores de todas las actividades relativas al transporte, a la logística y a la distribución de todo tipo de bienes, mercancías y/o insumos.

-Parques de Industria Ligera: Son los ámbitos básicos que receptan la industria convencional o ligera, en condiciones compatibles con el entorno, de ámbito multifuncional o terciarios, con buena calidad urbanística y ambiental. Tienen por objeto la dotación del suelo en condiciones de compatibilidad y flexibilidad de oferta para la implantación de pequeñas y medianas industrias de producción, servicios empresariales, enclaves industriales limpios, talleres, el almacenaje y la distribución.

-Parques Dotacionales: Son ámbitos destinados a las actuaciones para el desarrollo de grandes equipamientos que den respuesta o complementen las estrategias institucionales para el desarrollo social y económico intersectorial, tales como Recintos Feriales, De Exposición y Centros de Congresos y Convenciones.

-Parques Científico – Tecnológico: Son ámbitos destinados a la generación y transferencia de conocimiento y tecnología a partir de los vínculos contraídos con una universidad, centro de investigación u otro organismo de promoción de las actividades científicas, tecnológicos y/o de innovación productiva.

– Ecoparques Industriales: Son ámbitos empresariales destinados a empresas y actividades que colaboran intencionalmente en la mejora del rendimiento ambiental en sus esquemas productivos con el fin de mejorar su rendimiento económico y explotar las complementariedades de sus respectivas cadenas de producción.

b) ÁREA INDUSTRIAL: Es una porción delimitada de tierra, diseñada para la radicación de establecimientos industriales, dotada de la infraestructura básica, que no cuenta con equipamiento y servicios comunes, en las condiciones de funcionamiento que establezca la Autoridad de Aplicación. Las áreas industriales podrán acceder posteriormente a la condición de Parques Industriales, en cualquiera de sus categorías, cuando satisfagan los requisitos mínimos de infraestructura y servicios comunes que establezca la Autoridad de Aplicación.

c) ÁREA DE SERVICIOS INDUSTRIALES Y LOGÍSTICOS: Es una porción delimitada de tierra, diseñada para la radicación de establecimientos que brindan servicios complementarios para las industrias, que cuenten con las condiciones de equipamiento, infraestructura y servicios que determine la Autoridad de Aplicación.

d) ZONA DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: Es una porción delimitada de tierra, vinculada funcionalmente a un Parque o Área Industrial, diseñada y subdividida para la radicación de edificios residenciales de viviendas particulares y/o colectivas, equipamientos y servicios urbanos aptos para atender las necesidades de alojamiento, educación, salud, esparcimiento, seguridad del personal que desempeña tareas laborales en el Parque o Área Industrial.

Las categorías indicadas en el presente Artículo pueden ser constituidas bajo las modalidades previstas en el Artículo 6º del presente Reglamento.-

Artículo 5º: La Autoridad de Aplicación establecerá las especificaciones técnicas y los tipos de cada una de las categorías citadas en el Artículo precedente.-

Artículo 6º: Modalidades de constitución. Los Agrupamientos Industriales y de Servicios, según el Ente Promotor y Ejecutor, pueden constituirse bajo las siguientes modalidades:

a) Oficiales: aquellos que disponga ejecutar el Estado Provincial y las Municipalidades, conjunta o separadamente, reservándose la responsabilidad exclusiva en la promoción y ejecución.

b) Mixos: aquellos en los que el suministro o la adquisición de las tierras y/o la construcción de obras de infraestructura se realicen con aportes privados y públicos, la que puede estar a cargo del Estado Nacional, Provincial o Municipal, conjunta o separadamente.

c) Privados: aquellos que propongan ejecutar sociedades comerciales, cooperativas, o personas físicas, con responsabilidad exclusiva en la promoción y ejecución.-

Artículo 7º: Participación del Estado. El Estado Provincial y las Municipalidades en caso en que adhieran, podrán participar en la creación de Agrupamientos Industriales y de Servicios Oficiales y Mixtos mediante todas o algunas de las siguientes formas:

a) Cesión y/o utilización de inmuebles del Dominio Público o Privado del Estado.

b) Construcción y/o financiación total o parcial de obras de infraestructura.

c) Construcción y/o financiación total o parcial de obras destinadas a la provisión de servicios comunes.

d) Elaboración del proyecto del Agrupamiento.

e) Prestación de servicios de asistencia técnica.

f) Constitución de Sociedades del Estado o Anónimas con Participación Estatal mayoritaria, según corresponda.-

Artículo 8º: Todo establecimiento industrial y de servicios que pretenda radicarse o relocalizarse en tierras bajo jurisdicción provincial, fuera de los ejidos municipales, deberá hacerlo en Zonas con Aptitud Industrial, previa autorización de la Autoridad de Aplicación.-

CAPITULO II

DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 9º: Autoridad de Aplicación: Será Autoridad de Aplicación del presente Reglamento el Ministerio de Desarrollo Territorial, u organismo que en el futuro lo reemplace.- Funciones: Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:

a) Establecer una planificación integral para la promoción y el desarrollo de los Agrupamientos Industriales y de Servicios.

b) Promover la radicación industrial y de servicios en forma racional y ordenada en el territorio provincial, evitando conflictos funcionales y preservando el ambiente;

c) Promover las iniciativas públicas y privadas de inversión para generar el desarrollo de los Agrupamientos Industriales y de Servicios.

d) Promover la relocalización de establecimientos industriales y de servicios que estén ubicados en áreas no aptas para uso industrial.

e) Evaluar y aprobar la creación, ampliación o modificación de los Agrupamientos Industriales y de Servicios y el asentamiento de establecimientos industriales o de servicios.

f) Formular proyectos de creación, ampliación y modificación de Agrupamientos Industriales y de Servicios, de modalidad Pública y/o Mixta.

g) Coordinar con los Municipios las distintas políticas industriales, de logística y/o servicios a emprender.

h) Brindar asistencia técnica Fiscalizar y controlar el cumplimiento del /’, presente Reglamento.

j) Crear los tipos de Parques Industriales.

k) Dictar las normas complementarias necesarias para la aplicación del presente Reglamento.

l) Toda otra función o actividad necesaria para el logro de las finalidades de la presente norma legal.

CAPÍTULO III

DEL REGISTRO PROVINCIAL DE AGRUPAMIENTOS INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS

Artículo 11º: CRÉASE el “Registro Provincial de Agrupamientos Industriales y de Servicios”, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, con la finalidad de mantener actualizado el diseño de los Agrupamientos y la información relativa a las Empresas que los integren.-

Artículo 12º: La inscripción en el Registro Provincial y la actualización periódica de información será obligatoria para todos los Agrupamientos Industriales de Servicios alcanzados y aprobados por las disposiciones de la presente reglamentación.-

CAPÍTULO IV

DE LA EVALUACION Y APROBACIÓN DE LOS AGRUPAMIENTOS

INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS

Artículo 13º: La creación y categorización de los Agrupamientos Industriales y de Servicios está sujeta a evaluación y aprobación de la Autoridad de Aplicación, quien determinará los procedimientos adecuados mediante Resolución Ministerial.

Artículo 14º: Presentada la solicitud de localización en los nuevos agrupamientos por parte del interesado, y de encuadrarse este en los presupuestos legales exigidos por la Ley 378, el Ministerio de Desarrollo Territorial realizará una evaluación estratégica de la misma, a fin de determinar la aptitud industrial de la zona donde se pretende localizar el establecimiento industrial y/o de servicios, para lo cual contemplará los aspectos sociales, económicos, productivos, técnicos, comerciales y ambientales, en concordancia con las prioridades de desarrollo provincial y los planes de desarrollo regional y local. El Ministerio de Desarrollo Territorial priorizará la localización de los solicitantes en los Agrupamientos Industriales existentes y, en su defecto, propiciará la creación de nuevos Agrupamientos Industriales. El Ministerio de Desarrollo Territorial emitirá una Autorización de Localización en zonas con aptitud industrial, sin perjuicio de las restantes autorizaciones y/o licencias que se deban obtener de los organismos competentes.

CAPÍTULO V

DE LA LOCALIZACIÓN, ADJUDICACIÓN Y VENTA DE LOTES DE LOS

AGRUPAMIENTOS INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS

Artículo 15º: La Autoridad de Aplicación, asistida por los demás Organismos competentes de la Provincia, elaborará los lineamientos y directrices territoriales básicos para el uso industrial en el territorio bajo jurisdicción provincial, que deberá contener como mínimo una identificación preliminar de áreas potenciales para su afectación a uso industrial y la macrozonificación de la región de contexto.-

Artículo 16º: El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Autoridad de Aplicación afectará al régimen del presente Reglamento las Tierras Fiscales que considere aptas de acuerdo a lo previsto en el Artículo anterior, y podrá disponer también la creación de zonas de protección circundantes a los Agrupamientos Industriales y de Servicios.-

Artículo 17º: Los Lotes o Parcelas que integren los Agrupamientos Industriales serán adjudicados exclusivamente para ser destinados al asentamiento de establecimientos industriales y/o de servicios, no pudiendo cambiarse el destino previsto.-

CAPÍTVULO VI

DE LOS BENEFICIOS

Artículo 18º: Podrán ser Beneficiarios del Régimen establecido en este Reglamento las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que instalen o relocalicen sus establecimientos industriales o de servicios, en Agrupamientos Industriales y de Servicios.-

Artículo 19º: La Autoridad de Aplicación podrá brindar asistencia técnica a las pequeñas y medianas industrias radicadas en los Agrupamientos Industriales y de Servicios autorizados y a los Municipios que adhieran a la presente reglamentación, a través de sus propios Organismos y coordinar las que puedan prestarle los otros Entes oficiales.

Artículo 20º: Los Municipios que hayan oportunamente adherido a la Ley de Promoción Industrial, podrán establecer los beneficios adicionales que estimen conveniente en materia de tasas y contribuciones especiales.-

Artículo 21º: Comuníquese y Publíquese.-

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