LEY N° 1226
Artículo 1º Créase el Registro Provincial de armas (REPAR) con dependencia directa de Jefatura de Policía.
Articulo 2° El mencionado organismo estará a cargo de un funcionario con jerarquía no inferior a la de oficial jefe, quien desempeñará las funciones de delegado ante el Registro Nacional de Armas en representación de la Policía del Neuquén.
Artículo 3º El REPAR tendrá a su cargo los actos previstos por la Ley Nacional de Armas 20.429/73 y su reglamentación, como Autoridad Local de Fiscalización (ALF) en la Provincia del Neuquén.
Articulo 4° Tendrá como funciones la fiscalización de todos los actos que comprendan el transporte, ventas adquisición o transición por cualquier título, uso, tenencia y portación de armas de uso civil y sus municiones, en todo el territorio de la Provincia.
Articulo 5º Otorgará los certificados a que se refieren los actos mencionados en el artículo precedente, percibiendo las tasas que se establezcan conforme determina el artículo 2º de la Ley provincial 932.
Artículo 6º La Jefatura da Policía elevará dentro de los noventa (90) días de promulgación la presente Ley, el proyecto de decreto reglamentario que normará el funcionamiento del órgano que se crea por la presente.
Artículo 7º Las dependencias policiales que instruyan actuaciones por infracciones a la Ley 20429/73 y su reglamentación, elevarán las mismas juntamente con el material secuestrado si lo hubiere, al REPAR para su resolución, conforme se reglamente.
Articulo 8º Téngase por Ley, etc.
Sancionada y Promulgada: 12 de junio de 1980.