DECRETO Nº 1500/2015
NEUQUÉN, 08 DE JULIO DE 2015
VISTO:
La Ley Nº 2952; y
CONSIDERANDO:
Que la norma mencionada autoriza al Poder Ejecutivo a realizar mediante los mecanismos y/o instrumentos que juzgue más apropiados, operaciones de crédito público por un monto total de hasta Dólares Estadounidenses Trescientos Cincuenta Millones (U$S 350.000.000) o su equivalente en Pesos u otras monedas;
Que en su Artículo 2º determina que en el marco de la autorización otorgada, el Poder Ejecutivo puede emitir Títulos de Cancelación de Deuda Pública -TICADE, en uno o más tramos y en una única oportunidad o a través de posteriores reaperturas, pudiendo ser ofertados públicamente en el mercado local y/o internacional,
Que los recursos provenientes de las operaciones de crédito público autorizadas por la Ley, deben destinarse a los gastos, costos de las operaciones y a la amortización de la Deuda Pública cuyos vencimientos hayan operado a partir del lo de Enero de 2015, quedando vedada su utilización para solventar gastos corrientes;
Que asimismo el Artículo 4º de la citada norma autoriza al Poder Ejecutivo a realizar el canje de los títulos representativos de la Deuda Pública provincial que se encuentren actualmente en circulación, pudiendo a tal efecto disponer la emisión adicional de Títulos TICADE;
Que a efectos de garantizar las operaciones de crédito público se autorizó al Poder Ejecutivo a afectar en garantía, ceder en pago y/o ceder fiduciariamente los derechos que correspondan a la Provincia sobre los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos y/o las Regalías Hidroeléctricas, de Petróleo y Gas y/o el Canon Extraordinario de Producción y/o los Recursos propios de libre disponibilidad;
Que para una mejor implementación de la autorización legislativa referenciada se considera conveniente crear el Programa de Títulos de Cancelación de Deuda Pública, fijándose en el presente las características generales de los TICADE a ser emitidos en su marco, previendo los mecanismos que posibiliten la oferta de canje voluntario a los tenedores de los Títulos actualmente en circulación o su colocación en el mercado de capitales, nacional y/o internacional en las mejores condiciones para la Provincia y que garanticen la seguridad jurídica para los potenciales inversores;
Que el Estado Provincial ha dado muestras cabales de cumplimiento, en tiempo y forma, de sus obligaciones financieras derivadas de la n emisión de títulos públicos, destacándose tal conducta respecto de los Títulos de Deuda para el Desarrollo Provincial -TIDEPRO-, los Títulos de Cancelación de Pasivos -TICAP- y los Títulos de Cancelación de Deuda y Financiamiento de Obras -TICAFO-, que la posiciona de mejor manera en el mercado de capitales local e internacional;
Que deben establecerse las condiciones generales de las operaciones de endeudamiento autorizadas por la Ley, de conformidad con las condiciones vigentes en los mercados financieros;
Que para canalizar este proceso con mayor eficiencia y en pos de su éxito se considera conveniente designar como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Economía y Obras Públicas, a tenor de lo establecido por el Artículo 5º de la Ley Nº 2952;
Que para implementar las operaciones referenciadas es necesario Provincia encomiende a una o más instituciones financieras de primer nivel la instrumentación de todo el proceso de estructuración de las mismas, para lo cual se dará curso a un procedimiento de selección de las entidades que presenten la mejor propuesta;
Que a fin de dar curso al proceso de selección mencionado es menester conformar una Comisión Asesora que posibilite una exhaustiva evaluación del perfil de cada entidad financiera que presente propuestas, con el objeto de maximizar oportunidades y minimizar los costos a solventar por la Provincia;
Que en cumplimiento de lo normado en el Artículo 89º de la Ley Provincial Nº 1284 de Procedimientos Administrativos, se cuenta con dictamen favorable de la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: La autorización conferida mediante los Artículos 1º y 4º de la Ley 2952, será instrumentada mediante las operaciones de crédito público previstas en los Incisos 1), 3) y 6) del Artículo 36º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control.-
Artículo 2º: CREASE el Programa de Títulos de Cancelación de Deuda Pública -TICADE-, en el marco de la Ley 2952, mediante el cual se emitirán títulos públicos por hasta un monto total en circulación que no podrá exceder los Dólares Estadounidenses Trescientos Cincuenta Millones (U$S 350.000.000), o su equivalente en pesos u otras monedas determinado al momento de su emisión, para ser colocados en oferta pública, con más el monto que resulte de la emisión adicional prevista en el Artículo 4º de la Ley 2952.-
Artículo 3°: FÍJENSE los siguientes términos y condiciones generales de emisión del Programa, quedando facultada la Autoridad de Aplicación a determinar aquellos que no se encuentren en el siguiente listado:
Monto del Programa: Hasta un máximo total en circulación de Dólares Estadounidenses Trescientos Cincuenta Millones (U$S 350.000.000) o su equivalente en otras monedas al momento de su respectiva emisión, para ser colocados en oferta pública, con más el monto que resulte de la emisión adicional prevista en el Artículo 4º de la Ley 2952.
Descripción: Los TICADE podrán ser garantizados con los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, regalías hidroeléctricas, de petróleo y gas, y/o el canon extraordinario de producción, y/o los recursos propios de libre disponibilidad.
Garantía: Podrá implementarse mediante cesión fiduciaria del porcentual que se determine de los derechos creditorios derivados de la Coparticipación Federal de Impuestos, Regalías Hidroeléctricas, de Petróleo y Gas y/o Canon Extraordinario de Producción y/o Recursos propios de libre disponibilidad, percibidos y/o a percibir por la Provincia, conforme al régimen vigente (o el régimen que oportunamente lo sustituya). En tal caso, la cesión será realizada por la autoridad de aplicación, determinando las áreas y/o los porcentajes que correspondan para hacer frente a los servicios de renta y amortización.
Fideicomisos: Se constituirán uno o más fideicomisos de garantía a fin de respaldar el pago de intereses y capital de los TICADE.
Colocación: Por oferta al público inversor en general mediante sistema de colocación que respete y garantice la oferta pública o mediante canje voluntario a los tenedores de los Títulos representativos de la Deuda Pública Provincial que se encuentren actualmente en circulación.
Destino: Gastos, costos de la operación y amortización de la deuda pública cuyos vencimientos hayan operado a partir del lo de Enero de 2015.
Emisión en Serie: Los TICADE podrán ser emitidos en una o más series, con posibilidad de realizar reapertura de las mismas.
Vencimientos: Los TICADE de cualquier serie tendrán vencimientos hasta 12 años desde la fecha de emisión correspondiente, de conformidad con lo que oportunamente se indique en el informe de términos y condiciones correspondiente a cada serie.
Interés: Los TICADE devengarán intereses a tasa fija o variable, pero cada serie de los TICADE no podrá superar en cinco puntos porcentuales anuales la tasa que rindan los títulos soberanos emitidos por el Estado Nacional en condiciones similares. Dicha comparación se efectuará al momento de emisión de cada serie.
Moneda: Los TICADE se emitirán en Dólares Estadounidenses o su equivalente en Pesos u otras monedas, al momento de su emisión, según se estipule en el informe de términos y condiciones correspondiente a cada serie.
Precio de Emisión: Los TICADE podrán emitirse a la par, sobre la par o con descuento sobre el valor par, según se estipule en el informe de términos y condiciones correspondiente a cada serie.
Jurisdicción y Ley Aplicable: Los contratos que implementarán el Programa, los fideicomisos, cada uno de los TICADE, y los referidos a la transacción podrán contener cláusulas de prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros, pudiendo en tal caso ser interpretados conforme a legislación extranjera, y cláusulas de renuncia a la inmunidad soberana en los casos en que se prorrogue la jurisdicción, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la Provincia y en las leyes locales.-
Artículo 4º: La Autoridad de Aplicación queda facultada para negociar e instrumentar la oferta pública y/o el canje, pudiendo determinar la oportunidad, cantidad y monto de cada una de las series de TICADE que se emitan, y negociar, definir, aprobar y suscribir el texto de los documentos e instrumentos necesarios al efecto. Asimismo, la Autoridad de Aplicación queda facultada para fijar la tasa de interés que devengarán los TICADE, previo informe del agente financiero provincial, determinando el precio al que serán ofrecidos al público, y a realizar todo otro acto necesario para la completa implementación del Programa, en los términos de la Ley 2952 y del presente Decreto.-
Artículo 5º: AUTORÍZASE a realizar la oferta pública de los TICADE, en las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación para cada una de las series, solicitando oportunamente autorización para cotizar y negociar los mismos en las bolsas y/o mercados del país o del exterior que oportunamente se dispongan.-
Artículo 6º: DESÍGNASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del presente régimen, quedando facultado su titular para suscribir y aprobar, y de ser necesario ratificar, los instrumentos legales y demás documentos necesarios para la implementación de las operaciones de crédito público previstas en el Artículo 1º de la presente norma y resolver las cuestiones específicas que se requieran para la puesta en funcionamiento de los mecanismos previstos en el presente; adoptar todas las medidas y dictar todas las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que requieran las operatorias y la debida instrumentación de lo establecido en la Ley 2952 y en el presente Decreto; y resolver sin más trámite cualquier cuestión que fuere necesaria para la implementación de las operaciones previstas en el presente, incluyendo pero no limitándose a toda y cualquier cuestión relacionada con los términos y condiciones de emisión de cualquiera de las operaciones, y en su caso impartir las instrucciones que sean necesarias al agente financiero provincial.-
Artículo 7º: La Autoridad de Aplicación podrá requerir la intervención del Banco Provincia del Neuquén S.A., en su rol de agente financiero del Estado Provincial cuando lo considere conveniente a los fines de la implementación de las operaciones previstas en el presente.-
Artículo 8º: La Autoridad de Aplicación procederá a afectar en garantía de las operaciones, ceder en pago de las mismas y/o ceder fiduciariamente los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, Regalías Hidroeléctricas, de Petróleo y Gas y/o Canon Extraordinario de Producción y/o Recursos propios de libre disponibilidad, percibidos y/o a percibir por la Provincia, conforme lo establecido por el régimen vigente o el que oportunamente lo sustituya, a fin que sean afectados al pago del servicio de intereses, amortización de capital, gastos y costos de las operaciones, colocación y mantenimiento y de las garantías otorgadas a las mismas.-
Artículo 9º: A los efectos previstos en el Artículo anterior la Autoridad de Aplicación determinará las áreas y/o los porcentajes que se afectarán al pago del servicio de intereses y amortización de capital, asignando los porcentuales proporcionales correspondientes a los agentes de pago de los recursos cuyos créditos sean cedidos total o parcialmente.-
Artículo 10º: La Tesorería General de la Provincia aplicará el monto neto resultante de las operaciones de crédito público previstas en la presente norma, en primer término al recupero de los montos aplicados a cancelar la amortización de la Deuda Pública cuyos vencimientos hayan operado desde el 10 de Enero de 2015 y la fecha de ingreso de los fondos provenientes de las mismas en la cuenta bancaria de la Tesorería General, previa certificación de la Contaduría General de la Provincia. La Tesorería General de la Provincia destinará el remanente de dichos fondos a la cancelación de la amortización de la Deuda Pública provincial a su respectivo vencimiento.-
Artículo 11º: CRÉASE la Comisión Asesora para la selección de la entidad y/o entidades financieras para la contratación de préstamos y/o su actuación como organizador y/o colocador en las operaciones de crédito público previstas por la presente norma.-
Artículo 12º: La Comisión Asesora a que se refiere el Artículo 11º de la presente norma estará integrada por el Ministro de Energía y Servicios Públicos, el Subsecretario de Hacienda, el Subsecretario de Ingresos Públicos, la Asesora General de Gobierno y el Presidente del Banco Provincia del Neuquén S.A., o aquellos que en el futuro los reemplacen.-
Artículo 13º: AUTORÍZASE a la Subsecretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas de la Provincia del Neuquén a efectuar las reestructuraciones, modificaciones o reasignaciones presupuestarias necesarias a fin de implementar lo previsto en la presente norma.-
Artículo 14º: A tenor de lo prescrito por el Artículo 10º de la Ley 2952 se encuentran exentas de todo impuesto y/o tasa provincial creado o a crearse, la emisión, comercialización, recupero y rentabilidad y todo acto vinculado con las presentes operaciones de crédito público.-
Artículo 15º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.-
Artículo 16º: Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.-
Fdo) SAPAG
GUTIÉRREZ
BERTOYA
GAIDO
BUTIGUÉ