Ley Nº 2157-1995 Prohibición del consumo de tabaco en el ámbito de la Administración Publica Porvincial

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LEY 2157

  

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1º       Prohíbese el consumo de tabaco -en cualquiera de sus formas- dentro de las oficinas o espacios cerrados, en el ámbito de la Administración Pública provincial y municipal de atención al público.

 

Artículo 2º       El Poder Ejecutivo deberá implementar, dentro de los ciento veinte (120) días de sancionada la presente, una campaña de difusión de la misma, a cuyo vencimiento comenzará a regir lo dispuesto en el artículo 1º.

 

Artículo 3º       El Poder Ejecutivo reglamentará los alcances de la presente Ley, el procedimiento para su aplicación y el sistema de sanciones. La prohibición de fumar deberá ser exhibida en un lugar visible en todos los organismos mencionados en el artículo 1º.

 

Artículo 4º       Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los siete días de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

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