DECRETO Nº 0828/2015
NEUQUÉN, 27 DE ABRIL DE 2015
VISTO:
El expediente Nº 4344-002432/15 del registro de la Dirección Provincial de Desarrollo Productivo, dependiente de la Subsecretaría de Producción del Ministerio de Desarrollo Territorial; el informe de la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas (A.I.C.), y el informe del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.), Estación Experimental Alto Valle y la Ley Nacional Nº 26.509 que creó el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios; y
CONSIDERANDO:
Que al igual que lo ocurrido en abril del año 2014 se ha producido un temporal de características inusitadas para la región los días 21 de enero y 3 de febrero de 2015, donde en ambas oportunidades se produjeron precipitaciones de agua y granizo que llegaron hasta los 80 mm. en el lapso de hasta dos horas, dependiendo de las localizaciones;
Que según estadísticas del Servicio Meteorológico Nacional, las precipitaciones medias en la Provincia del Neuquén son de 182 mm. anuales;
Que las precipitaciones mencionadas ocurrieron en forma de temporal produciéndose en breves períodos con gran intensidad;
Que esta última característica del fenómeno meteorológico, trajo como consecuencia el colapso del sistema de riego en diferentes ubicaciones, debido a que el agua de escorrentía superó la capacidad máxima de los cauces aluvionales;
Que entre otros daños al sistema de riego se han podido verificar el descalce de compuertas en diferentes tramos del sistema de riego, la rotura de taludes en ambos márgenes de canal principal y de los secundarios y terciarios, descalce y fisuras de obras de arte (partidores, alcantarillas, canoas, etc.), gran acumulación de material aluvional de diferentes granulometrías dentro de las obras de arte taponamiento de las alcantarillas, la borredura del cauce principal de canales y acequias, taponamiento del cauce principal de canales y acequias, formación de cárcavas, destrucción total o parcial de obras de arte, roturas perpendiculares al cauce principal del canal, cambio de recorrido de los caudales, rotura de las calles de sirga en diferentes sectores, obstrucción por acumulación de material en canales secundarios, desagües y acequias, y finalmente, inundación de campos de pasturas, y chacras frutícolas y hortícolas;
Que además de los daños mencionados precedentemente, amplios sectores de chacras de producción frutícola, hortícola y ganadera se vieron anegadas por muchos días;
Que en caso de la producción frutícola este anegamiento implica mortandad de raíces y la propagación de enfermedades fúngicas y bacterianas y la destrucción de obras de arte en canales y acequias, con la consecuente disminución de los rendimientos tato en cantidad como en calidad;
Que en caso de la producción hortícola y de pasturas dedicadas a la ganadería, implicó la pérdida parcial o total de los cuadros anegados, no solamente por la gran cantidad de agua acumulada sino por la acumulación de material sólido depositado sobre los vegetales;
Que la intensidad, tamaño y magnitud en cuanto a la extensión del granizo produjo daños no sólo a la fruta sino a las plantas, comprometiendo la floración y en consecuencia la cosecha del año 2016;
Que este último hecho, supera entonces la capacidad del seguro contra granizo con el que desde el año 1999 cuenta la Provincia del Neuquén, que si bien resarcirá en parte del daño causado a la presenta cosecha no tiene en cuenta el daño causado a la cosecha de la temporada siguiente por rotura de dardos, brindillas y yemas entre órganos vegetativos;
Que la Ley Nacional Nº 26.509 creó en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Producción el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios con el objetivo de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten significativamente la producción y/o capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales;
Que técnicos provinciales del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.) Estación Experimental Alto Valle; de la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas (A.I.C.) y del sector privado, han recorrido la zona a los efectos de cuantificar los niveles de afectación producidos por el meteoro;
Que el fenómeno afectó fundamentalmente a los Departamentos Añelo y Confluencia de la Provincia del Neuquén, en particular a las localidades de Añelo, Tratayén y San Patricio del Chañar;
Que por lo expuesto precedentemente y en función de la citada Ley Nacional de Emergencia Agropecuaria, es menester declarar la Emergencia Agropecuaria en los Departamentos de Añelo y Confluencia de la Provincia del Neuquén, afectados por el temporal de lluvia y granizo;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: DECLÁRASE EL ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, a partir del día 3 de Febrero de 2015 y por el término de 12 (doce) meses, en las zonas rurales, subrurales y periurbanas de los Departamentos Añelo y Confluencia, afectados por el temporal de lluvia y granizo que aconteció en la región los días 21 de enero y 3 de febrero del corriente año.-
Artículo 2º: DESÍGNESE al Ministerio de Desarrollo Territorial como Autoridad de Aplicación del presente Decreto, a los fines de la ponderación de los daños causados a la producción y/o a la capacidad productiva de las explotaciones afectadas y a la infraestructura de riego, por el fenómeno de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 26.509.-
Artículo 3º: INSTRÚYASE al Ministerio de Desarrollo Territorial en su carácter de Autoridad de Aplicación, a realizar las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de Nación, para la obtención de los fondos destinados a recuperar la operatividad y capacidad de los sistemas de riego y a desarrollar los programas, proyectos y acciones del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 26.509.-
Artículo 4º: FACÚLTASE al Ministerio de Desarrollo Territorial a dictar normas complementarias necesarias y a establecer convenios con otras Instituciones y Organismos para la correcta aplicación del presente Decreto.-
Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Territorial.-
Artículo 5º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y cumplido, archívese.-
Fdo) SAPAG
BERTOYA