LEY 2706
La Legislatura de la Provincia del Neuquén
Sanciona con Fuerza de
Ley:
Artículo 1º Incorpórase como segundo párrafo del artículo 108 de la Ley 2141, el siguiente texto:
“Artículo 108 (…)
Las acciones y procedimientos del Tribunal de Cuentas, tendientes a declarar la responsabilidad administrativa y patrimonial en el marco de esta Ley, prescriben a los cinco (5) años computados desde la fecha de presentación de la cuenta al cierre del ejercicio presupuestario, en los términos del artículo 262 de la Constitución Provincial.
El plazo referido anteriormente se suspenderá por un (1) año únicamente con la notificación de la formulación de cargos en el marco del juicio administrativo de responsabilidad prevista en el artículo 113, inciso c), de la presente.”.
Artículo 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintitrés días de junio de dos mil diez.