DECRETO Nº 1393/2013
NEUQUÉN, 15 DE AGOSTO DE 2013
VISTO:
El Expediente No 5100-023062/2013 del registro de la Mesa de Entradas y Salidas del Ministerio de Desarrollo Social; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente mencionado en el Visto se tramita la autorización para proceder al expurgo y eliminación de la documentación con más de 10 (diez) años de antigüedad del Ministerio de Desarrollo Social;
Que dicho organismo produjo gran cantidad de documentación y expedientes que fue necesario conservar al día de la fecha, de acuerdo a lo establecido en el artículo 82º de la Ley Nº 2141 último párrafo y Decreto Nº 1829/80, ya que es responsabilidad de los servicios administrativos financieros, efectuar la guarda y conservación de toda la documentación y comprobantes que respalden los estados contables, durante el plazo de 10 (diez) años contados a partir de la fecha de cierre de cada ejercicio;
Que tal conservación de documentación requirió de espacio adecuado y técnicas precisas que garantizaran su preservación a lo largo del tiempo, funciones que en la actualidad y debido a la falta de espacio físico y condiciones apropiadas de conservación, son cumplidas por empresas privadas;
Que por razones de orden y optimización de recursos económicos del Ministerio de Desarrollo Social, se considera conveniente proceder a la eliminación de toda aquella documentación respecto de la cual haya operado el plazo de prescripción aludido, previsto por el artículo 4023º del Código Civil, previa publicación y cumplimiento de los procedimientos establecidos en la Ley Provincial Nº 1732 y su Decreto Reglamentario Nº 2444/90;
Que en cuanto al procedimiento para la eliminación se propicia donar el papel a la “Fundación Hospital de Pediatría Garrahan”, institución que a través del reciclado del mismo, obtiene recursos económicos para solventar la atención hospitalaria de complejidad de niños de todo el país. Lo recaudado en este Programa se aplica para el funcionamiento y sostén de la Casa Garrahan -un hogar donde se hospedan niños de bajos recursos que viven a más de cien (100) kilómetros- y de la compra de insumos y mantenimiento del hospital. Esta iniciativa constituye un verdadero gesto solidario y
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: AUTORÍZASE al Ministerio de Desarrollo Social a realizar el expurgo y destrucción de toda la documentación archivada con una antigüedad superior a diez (10) años y siempre que no posean valor administrativo ni patrimonial o revistan interés histórico en los términos de la Ley Nº 1732 y su Decreto Reglamentario Nº 2444. El plazo anteriormente dispuesto se computará desde la fecha de conclusión de los trámites que dieron origen a tal documentación
Artículo 2º: AUTORÍZASE al Ministerio de Desarrollo Social como modo de eliminación de la documentación señalada en el artículo precedente, a proceder a su donación a la “Fundación Hospital de Pediatría Garrahan”.
Artículo 3º: El procedimiento autorizado en los artículos anteriores, se efectuará previa intervención del Archivo General de la Provincia en los términos establecidos en la Ley Nº 1732 y su Decreto Reglamentario Nº 2444 y publicación en el Boletín Oficial por el término de tres (3) días, con una anticipación de sesenta (60) días antes de la fecha prevista para su entrega en calidad de donación.
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Social.
Artículo 5º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y cumplido, archívese.
Fdo) SAPAG
RODRIGUEZ