DECRETO N° 2401/01.-
NEUQUEN, 28 DE DICIEMBRE DE 2001.-
VISTO:
La Ley de Administración Financiera y Control N° 2141 y sus Decretos Reglamentarios; y
CONSIDERANDO:
Que por la normativa del Visto se autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar subsidios, transferencias, donaciones y subvenciones para la oportuna atención de las necesidades sociales sin límite de monto;
Que para ello el Presupuesto General Vigente preve una partida específica de subsidios a otorgar por la máxima autoridad provincial destinada a cubrir los requerimientos presentados por personas de escasos recursos e instituciones de bien público, prevista dentro de la órbita de la Subsecretaría General de la Gobernación;
Que el Gobierno Provincial recibe innumerables presentaciones efectuadas por grupos de la sociedad constituidos en forma transitoria con el fin de tratar temas comunitarios o sectoriales puntuales, que generalmente carecen de medios para gestionar y obtener la personería jurídica requerida para ser beneficiario de un subsidio;
Que asimismo debe tenerse en cuenta que las limitaciones establecidas a nivel nacional para la libre disposición de los recursos dentro del sistema bancario argentino, sumadas a los requisitos y exigencias de la normativa provincial vigente, retardan el accionar del Estado;
Que la demora administrativa que acarrea el cumplimiento orgánico de lo prescripto tanto a nivel provincial como sustancialmente a nivel nacional, conlleva gravísimos e irreparables daños a aquellas poblaciones más alejadas de los polos de desarrollo;
Que sin perjuicio de ello deben mantenerse inalterables las responsabilidades de los funcionarios públicos de rendir cuenta por la calidad en el uso de los fondos que le fueran asignados;
Por ello,
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Articulo 1°: MODIFÍCASE el artículo 26° del Anexo I del Decreto N° 2758/95 reglamentario de la Ley N° 2141, el que quedará redactado de la siguiente forma: .
“Artículo 26 regl): Cuando se otorguen subsidios y subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro, será requisito para la percepción del beneficio que las mismas cuenten con personería jurídica o tengan reconocimiento de su existencia por parte de organismo competente. Tales requisitos deberán constar en las actuaciones.
Para aquellas entidades que tengan domicilio legal en la Provincia del Neuquén, el organismo competente es la Dirección General de Personas Jurídicas.
El Poder Ejecutivo podrá determinar en forma particular las excepciones para aquellos beneficiarios que no contaren con personería jurídica.
En la órbita del Poder Ejecutivo los subsidios podrán ser acordados por los Ministros y Secretarios de Estado hasta la suma de treinta mil pesos($30.000).”
Articulo 2°: MODIFÍCASE el artículo 2° del Decreto N° 1862/00 en al parte referida al artículo 62 Regl) 1-d)-6) Subsidios que quedará redactado de la siguiente manera:
“1-d)-6) Subsidios: Hasta el límite establecido en el inc. c) del artículo 1° del Reglamento de Contrataciones. El Poder Ejecutivo podrá determinar las excepciones al monto establecido en el párrafo anterior cuando las características, modalidad o urgencia lo requieran.”
Articulo 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y de Planificación y Control de Gestión.
Articulo 4°: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido archívese.
FDO) SOBISCH
PUJANTE
ESTEVES