DECRETO Nº 1479/09
NEUQUEN, 31 de AGOSTO de 2009
VISTO:
El artículo 61º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control y su reglamentación; y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 61º de la Ley 2141 se faculta al Poder Ejecutivo a disponer la utilización transitoria de fondos para efectuar pagos cuando, por razones circunstanciales o de tiempo, deba hacerse frente a apremios financieros, estableciendo que dicha autorización transitoria no significará cambio de financiación ni destino de los recursos y deberá quedar normalizada en el transcurso del ejercicio;
Dicho artículo prevé que también podrán utilizarse en forma transitoria, y por idénticas circunstancias, fondos provenientes del Sistema Unificado de Cuentas Oficiales, con la sola limitación de no exceder las disponibilidades del sistema en su conjunto, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación;
Que el Decreto Nº 2758/95 establece una limitación más a la utilización transitoria de fondos provenientes del Sistema Unificado de Cuentas Oficiales, estableciendo que podrá disponerse de hasta un noventa por ciento (90%) de los saldos de las cuentas oficiales a la vista para obligaciones de pago del Tesoro, situación que debe quedar normalizada al cierre del ejercicio;
Que dada la situación financiera existente, a la fecha resulta necesario flexibilizar las limitaciones impuestas por el decreto reglamentario, a fin de optimizar la utilización de los recursos disponibles;
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 89° de la Ley 1284 han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
D E C R E T A
Artículo 1º: MODIFÍQUESE el Articulo 61° del Anexo I del Decreto N° 2758/95, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y Control 2141, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 61° Regl.): Los funcionarios autorizados a disponer la utilización transitoria de fondos y a emitir Letras del Tesoro son el Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos o el Subsecretario de Hacienda.
A través del Sistema Unificado de Cuentas Oficiales podrá disponerse transitoriamente de hasta un noventa por ciento (90%) de los saldos de las cuentas oficiales a la vista para obligaciones de pago del Tesoro. Dicha utilización no significará cambio de financiación ni destino de los recursos.
Las letras del Tesoro se instrumentarán mediante documentos emitidos por la Tesorería General para ser descontados preferentemente en el Banco de la Provincia o en las instituciones financieras que determine el funcionario autorizante en función de los intereses fiscales.”
Artículo 2°: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 3°: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y Archívese.
Fdo) SAPAG
TOBARES
BERTOYA
RUIZ
PEREZ
VINCENT