Decreto Nº 3066-2014 Suspensión Designaciones Personal Org Centr. y Descentr. dependientes del Poder Ejecutivo y Empresas Estado Provincial

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DECRETO Nº 3066/2014

NEUQUÉN, 23 DE DICIEMBRE DE 2014

 

VISTO:

Los Decretos Nº 1214/12, 2327/12 y 2585/13 y las previsiones presupuestarias para el Ejercicio 2015; y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos consignados en el Visto se instrumentaron medidas de control en la ejecución del gasto con el objeto de una mejor y más eficiente aplicación de los recursos que dispone la hacienda pública;

Que atento que a la fecha persisten los motivos que dieron a las citadas normas legales, y con el objeto de preservar el equilibrio sin afectar las prestaciones esenciales a cargo del Estado Provincial, dar continuidad a las medidas tendientes a optimizar utilización de los recursos humanos existentes en la Administración Pública Provincial;

Que la situación actual amerita la continuidad de medidas que tengan por finalidad la racionalización del gasto en las partidas correspondientes a alquiler de inmuebles y vehículos, con el objeto de disminuir costos;

Que en este marco resulta conveniente mantener las medidas de austeridad, racionalidad y lineamiento de gestión destinados a una mejor aplicación del gasto público;

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

 

Artículo 1º: SUSPÉNDANSE a partir del 10 de Enero y hasta el 31 de Diciembre de 2015, las designaciones de personal en los Organismos Centralizados y Descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo y de las Empresas del Estado Provincial, congelándose todas las vacantes existentes o que se produzcan en dicho plazo. Asimismo no podrán celebrarse, durante dicho plazo, nuevas contrataciones de servicios a título personal.-

Artículo 2º: ESTABLÉCESE que la emisión de normas legales a que alude el Artículo 70 de la Ley 2908 o la que en el futuro la reemplace, se limitará a aquellas que no signifiquen un incremento en la masa salarial correspondiente a cada organismo.-

Artículo 3º: LIMÍTASE la celebración de contratos de locación de inmuebles y vehículos a las renovaciones o reemplazos de los contratos existentes, cuya necesidad deberá ser fundada mediante informe suscripto por el Ministro de área. Dichas contrataciones deberán ajustarse a los créditos presupuestarios vigentes, quedando suspendida la celebración de contratos que no cumplan con los requisitos expuestos precedentemente.-

Artículo 4º: Todos los organismos de control, en el ámbito de su competencia, estarán obligados a vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma legal.-

Artículo 5º: El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 10 de Enero y hasta el 31 de Diciembre de 2015.-

Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.-

Artículo 7º: Comuníquese, Publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y archívese.-

 

Fdo) SAPAG

GASTAMINZA

REINA

GUTIERREZ

BERTOYA

RODRÍGUEZ

BUTIGUÉ

NICOLA

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