DECRETO Nº 3066/2014
NEUQUÉN, 23 DE DICIEMBRE DE 2014
VISTO:
Los Decretos Nº 1214/12, 2327/12 y 2585/13 y las previsiones presupuestarias para el Ejercicio 2015; y
CONSIDERANDO:
Que mediante los Decretos consignados en el Visto se instrumentaron medidas de control en la ejecución del gasto con el objeto de una mejor y más eficiente aplicación de los recursos que dispone la hacienda pública;
Que atento que a la fecha persisten los motivos que dieron a las citadas normas legales, y con el objeto de preservar el equilibrio sin afectar las prestaciones esenciales a cargo del Estado Provincial, dar continuidad a las medidas tendientes a optimizar utilización de los recursos humanos existentes en la Administración Pública Provincial;
Que la situación actual amerita la continuidad de medidas que tengan por finalidad la racionalización del gasto en las partidas correspondientes a alquiler de inmuebles y vehículos, con el objeto de disminuir costos;
Que en este marco resulta conveniente mantener las medidas de austeridad, racionalidad y lineamiento de gestión destinados a una mejor aplicación del gasto público;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: SUSPÉNDANSE a partir del 10 de Enero y hasta el 31 de Diciembre de 2015, las designaciones de personal en los Organismos Centralizados y Descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo y de las Empresas del Estado Provincial, congelándose todas las vacantes existentes o que se produzcan en dicho plazo. Asimismo no podrán celebrarse, durante dicho plazo, nuevas contrataciones de servicios a título personal.-
Artículo 2º: ESTABLÉCESE que la emisión de normas legales a que alude el Artículo 70 de la Ley 2908 o la que en el futuro la reemplace, se limitará a aquellas que no signifiquen un incremento en la masa salarial correspondiente a cada organismo.-
Artículo 3º: LIMÍTASE la celebración de contratos de locación de inmuebles y vehículos a las renovaciones o reemplazos de los contratos existentes, cuya necesidad deberá ser fundada mediante informe suscripto por el Ministro de área. Dichas contrataciones deberán ajustarse a los créditos presupuestarios vigentes, quedando suspendida la celebración de contratos que no cumplan con los requisitos expuestos precedentemente.-
Artículo 4º: Todos los organismos de control, en el ámbito de su competencia, estarán obligados a vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma legal.-
Artículo 5º: El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 10 de Enero y hasta el 31 de Diciembre de 2015.-
Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.-
Artículo 7º: Comuníquese, Publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y archívese.-
Fdo) SAPAG
GASTAMINZA
REINA
GUTIERREZ
BERTOYA
RODRÍGUEZ
BUTIGUÉ
NICOLA