Decreto Nº 108-2007 Liquidación y Pago de facturas de servicios de agua, luz y gas – Empresas EPAS EPEN HIDENESA y CALF – Centralización en el Ministerio de Empresas Públicas

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Modificado por:

Decreto Nº 272-2007 Modificación del Decreto Nº 108/07 Cancelación de los Servicios Públicos de los Organismos Centralizados y Descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo Provincial

Decreto Nº 222-2011 Dirección Provincial de Control y Relaciones con Entes y Empresas Públicas – Facultades – Procedimiento de contralor de Servicios Públicos – Uso de los servicios de telecomunicaciones

 

DECRETO N°  108/07.-

NEUQUEN, 16 DE ENERO DE 2007.-

 

VISTO:

       La política de optimización de los recursos que lleva adelante el Estado Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que los distintos organismos de la administración requieren de los servidos esenciales de las empresas que pertenecen al Estado Provincial;

Que son distintos los mecanismos de pago que estos organismos centralizados y descentralizados llevan adelante para la cancelación de las facturas por los servidos que las empresas prestan, perjudicando su normal funcionamiento;

Que a los fines de garantizar el estricto cumplimiento de las previsiones presupuestarias establecidas se estima conveniente y emanado de la aplicación lógica de las competencias propias de los distintos organismos, centralizar la formalización de la liquidación y pago de dichos gastos;

Que a tal efecto resulta conveniente realizar las reformas administrativas vinculadas con la operatoria diseñada;

Que es necesaria la centralización del gasto del Poder Ejecutivo Provincial al EPAS, EPEN, HIDENESA Y CALF en función del cumplimiento de las pautas de eficiencia, eficacia y economía a que hace referencia la Ley Nº 2141;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

DECRETA

Artículo 1°: ESTABLECESE que a partir del 1 de enero de 2007 la liquidación y pagos de las facturas correspondiente a los servicios de agua, luz y gas que presten las empresas EPAS, EPEN, HIDENESA Y CALF a los organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Provincial serán realizados por la Dirección General de Administración del Ministerio de Empresas Públicas.­

Articulo 2°: La correspondiente facturación será presentada por cada uno de las Empresas mencionadas en el artículo 1 ante la Dirección General de Administración del Ministerio de Empresas Públicas a efectos de proceder conforme lo establecido en el presente Decreto.­

Articulo 3°: AUTORIZASE al Ministerio de Empresas Públicas a formular las instrucciones que considere pertinentes a fin de cumplimentar lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 4°: El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministerio Hacienda y Finanzas y de Empresas Públicas.­

Artículo 5°: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y ARCHIVESE.

Fdo) SOBISCH 

SILVESTRINI

ESTEVES

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