Modificado por:
DECRETO N° 108/07.-
NEUQUEN, 16 DE ENERO DE 2007.-
VISTO:
La política de optimización de los recursos que lleva adelante el Estado Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que los distintos organismos de la administración requieren de los servidos esenciales de las empresas que pertenecen al Estado Provincial;
Que son distintos los mecanismos de pago que estos organismos centralizados y descentralizados llevan adelante para la cancelación de las facturas por los servidos que las empresas prestan, perjudicando su normal funcionamiento;
Que a los fines de garantizar el estricto cumplimiento de las previsiones presupuestarias establecidas se estima conveniente y emanado de la aplicación lógica de las competencias propias de los distintos organismos, centralizar la formalización de la liquidación y pago de dichos gastos;
Que a tal efecto resulta conveniente realizar las reformas administrativas vinculadas con la operatoria diseñada;
Que es necesaria la centralización del gasto del Poder Ejecutivo Provincial al EPAS, EPEN, HIDENESA Y CALF en función del cumplimiento de las pautas de eficiencia, eficacia y economía a que hace referencia la Ley Nº 2141;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
DECRETA
Artículo 1°: ESTABLECESE que a partir del 1 de enero de 2007 la liquidación y pagos de las facturas correspondiente a los servicios de agua, luz y gas que presten las empresas EPAS, EPEN, HIDENESA Y CALF a los organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Provincial serán realizados por la Dirección General de Administración del Ministerio de Empresas Públicas.
Articulo 2°: La correspondiente facturación será presentada por cada uno de las Empresas mencionadas en el artículo 1 ante la Dirección General de Administración del Ministerio de Empresas Públicas a efectos de proceder conforme lo establecido en el presente Decreto.
Articulo 3°: AUTORIZASE al Ministerio de Empresas Públicas a formular las instrucciones que considere pertinentes a fin de cumplimentar lo dispuesto en los artículos anteriores.
Artículo 4°: El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministerio Hacienda y Finanzas y de Empresas Públicas.
Artículo 5°: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y ARCHIVESE.
Fdo) SOBISCH
SILVESTRINI
ESTEVES