Decreto Nº 533-2005 Derogación Dtos 2715/00 y 3160/04 modificatorios del decreto 2758 reglamentarios de la Ley 2141

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DECRETO Nº 0533

NEUQUEN, 13 DE MARZO DE 2004

 

VISTO: 

          La Ley Orgánica de Ministerios N° 2487; los Decretos N° 2715/00, Nº 894/04 y Nº 3160/04, y la Resolución conjunta N° 143/04 entre los Ministros de Obras y Servicios Públicos, y de Educaci6n, Cultura; Deportes y Juventud; y

CONSIDERANDO:

          Que por el Decreto Provincial Nº 894/04, se asignó como competencia al entonces Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Juventud, a de entender en el desarrollo de programas de refacción, ampliación, conservación y mantenimiento de los edificios bajo su jurisdicción;

          Que ante la sanción de la nueva Ley Orgánica de Ministerios de la Provincia del Neuquen N° 2487, se modificó la estructura ministerial, creándose en el Ministerio de Educación, la Subsecretaría de Infraestructura y Servicios la cual asistirá a dicho organismo en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades;

          Que surge la necesidad de readecuar el ámbito de competencia de este Ministerio, a fin de posibilitar la celeridad y eficiencia en las cuestiones edilicias, que pudieren acontecer en los distintos Establecimientos Educativos de la nuestra Provincia;

           Que en este orden de ideas, se dictó el Decreto Nº 3160/04, incrementando los montos para las contrataciones reguladas en la Ley Provincial de Administración Financiera y Control N° 2141;

          Que por dicho Decreto, se procedió a aumentar los montos previstos exclusivamente para las contrataciones de trabajos de refacciones, reparaciones y/o mantenimiento con destino a edificios escolares;

           Que con posterioridad, surgió el imperioso cambio en la normativa legal vigente, produciéndose el aumento en los montos estipulados para las contrataciones antedichas en los establecimientos educativos;

          Que puede recalcarse que dichos aumentos tuvieron fundamento en razón que en el transcurso del año 2002, con la sanción de la Ley de Emergencias Económica N° 25.561, se modificó el régimen económico vigente;

          Que ello, sumado que con la devaluación económica, trajo aparejada la aparición del fenómeno inflacionario, impactando en forma directa y significativamente en los precios de las obras, bienes y servicios, produciendo un alza generalizada en los costos de adquisición de insumos, incluso para los productos no ligados a oscilaciones del dólar estadounidense

          Que en este orden de ideas, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, junto al entonces Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Juventud, por Resolución Conjunta N° 0143/04, y en el marco de lo normado por la Ley Nº 0687, determinaron la suma de pesos doscientos mil ($200.000.-) para cada obra pública consistente en ampliación y refacción de los establecimientos bajo jurisdicción de este ultimo Ministerio;

          Que de acuerdo a las graves y conflictivas situaciones de público conocimiento, la misma se encuentra restringida en su accionar para resolver las complejas situaciones de obras de todos los Establecimientos Escolares de la Provincia del Neuquen;

          Que para poder dar soluciones ciertas y concretas a las diferentes problemáticas planteadas por los diversos centros de estudios como asimismo por las comisiones de padres en lo atinente a ampliaciones y remodelaciones de establecimientos educativos con serios problemas edilicios, producto del propio transcurso del tiempo y escaso mantenimiento en virtud de la falta de recursos que hacían imposible cumplir con todas las necesidades que se planteaban;

          Que agrava aun más la problemática, el hecho puntual de la gran migración de familias de otras provincias con el consiguiente incremento en la población estudiantil y demográfica de la provincia toda;

          Que por ser un servicio publico esencial, se hace necesario resolver en forma urgente tal problemática, con el claro objetivo de cumplir con todas y cada una de las escuelas y familias de la Provincia que requieren de tal servicio;

          Que a los fines de concretar políticas y mecanismos que den una rápida respuesta a los diversos problemas edilicios presentados en las Escuelas Públicas de todo el territorio de la Provincia, es que deviene imprescindible arbitrar los mecanismos legales tendientes a derogar los Decretos N° 2715/00, y N° 3160/04, modificatorio de aquel, en cuanto a los montos que se refiere a la refacciones, reparaciones y/o mantenimiento con destino a edificios escolares, par los cuales se fijan los topes máximos para la contratación por licitación publica, licitación privada, concurso de precios y contratación directa;

          Que en atención a la nueva estructura administrativa ministerial sancionada por la Ley Nº 2487, que establece la creación de la Subsecretaría de Infraestructura y Servicios, hace fundamental para su desarrollo que la misma realice su actividad ya sea de obras y/o servicios en los términos legislados en la Ley N° 687 de Obras Publicas;

          Que por dicha normativa legal, en su Art. 41 y 43, se faculto al Poder Ejecutivo a modificar la estructura ministerial por decreto, como así también a disponer la reubicación y/o modificación de organismos y servicios con arreglo al ordenamiento administrativo establecido;

          Que por medio del presente Decreto, es que debe adherirse en todos sus términos al Decreto N° 963/02, de fecha 03 de Junio de 2002, en cuanto a los topes para las contrataciones de obras publicas regidos por la Ley precedentemente citada;

          Que en virtud de todo lo expuesto y en atención a la grave situación planteada en los diferentes establecimientos escolares, por las comisiones de padres, diferentes estamentos no gubernamentales, medios de comunicación de publico y notorio conocimiento, es necesario facultar al Ministerio de Educación a través de la Subsecretaria de Infraestructura y Servicios a contratar de acuerdo a los límites preestablecidos en el Decreto N° 963/02 para las obras publicas en general;

          Que a fin de dar solución al déficit de infraestructura educativa, resulta necesario incrementar el Crédito Presupuestario asignado al Ministerio de Educación;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

D E C R ETA:

Articulo 1°: DEROGUESE los Decretos N° 2715/00, 894/04 y Nº 3160/04, y la Resolución interministerial entre el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Juventud, y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos N° 143/04 y toda otra normativa dictada con relación a los mismos.

Articulo 2°: FACULTESE al Ministerio de Educación a través de la Subsecretaría de infraestructura y Servicios, a emplear para las contrataciones que deba realizar en cumplimiento de sus funciones especificas, relacionadas con todo lo atinente a establecimientos escolares o sus anexos, que por el Consejo Provincial de Educación se requieran a los efectos de construir obras o remodelaciones, ampliaciones, o los mantenimientos necesarios, incluyendo la provisión de materiales, el uso de la Ley de Obras Publicas Nº 687, con los topes máximos establecidos en el Decreto N° 963/02.

Articulo 3°: AUTORICESE al Ministerio de Educación a través de la Subsecretaria de Infraestructura y Servicios la contratación de las obras en los términos y con los alcances del Art. 2°, sea de ampliación, refacción y/o construcción de Establecimientos Educativos dependientes del mismo.

REESTRUCTURASE el Presupuesto General Vigente de la siguiente manera

DEBITO

CREDITO

Articulo 4°: El gasto que demande la aplicación de la presenta norma legal será imputado a la siguiente partida del Presupuesto General Vigente:

Articulo 5°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Educación.

Articulo 6°: COMUNIQUESE, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y archívese.

Fdo.): SOBISCH.­

SILVESTRINI.­

MORAN.­

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