DECRETO Nº 0533
NEUQUEN, 13 DE MARZO DE 2004
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Provincial Nº 894/04, se asignó como competencia al entonces Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Juventud, a de entender en el desarrollo de programas de refacción, ampliación, conservación y mantenimiento de los edificios bajo su jurisdicción;
Que ante la sanción de la nueva Ley Orgánica de Ministerios de
Que surge la necesidad de readecuar el ámbito de competencia de este Ministerio, a fin de posibilitar la celeridad y eficiencia en las cuestiones edilicias, que pudieren acontecer en los distintos Establecimientos Educativos de la nuestra Provincia;
Que en este orden de ideas, se dictó el Decreto Nº 3160/04, incrementando los montos para las contrataciones reguladas en
Que por dicho Decreto, se procedió a aumentar los montos previstos exclusivamente para las contrataciones de trabajos de refacciones, reparaciones y/o mantenimiento con destino a edificios escolares;
Que con posterioridad, surgió el imperioso cambio en la normativa legal vigente, produciéndose el aumento en los montos estipulados para las contrataciones antedichas en los establecimientos educativos;
Que puede recalcarse que dichos aumentos tuvieron fundamento en razón que en el transcurso del año 2002, con la sanción de
Que ello, sumado que con la devaluación económica, trajo aparejada la aparición del fenómeno inflacionario, impactando en forma directa y significativamente en los precios de las obras, bienes y servicios, produciendo un alza generalizada en los costos de adquisición de insumos, incluso para los productos no ligados a oscilaciones del dólar estadounidense
Que en este orden de ideas, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, junto al entonces Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Juventud, por Resolución Conjunta N° 0143/04, y en el marco de lo normado por
Que de acuerdo a las graves y conflictivas situaciones de público conocimiento, la misma se encuentra restringida en su accionar para resolver las complejas situaciones de obras de todos los Establecimientos Escolares de
Que para poder dar soluciones ciertas y concretas a las diferentes problemáticas planteadas por los diversos centros de estudios como asimismo por las comisiones de padres en lo atinente a ampliaciones y remodelaciones de establecimientos educativos con serios problemas edilicios, producto del propio transcurso del tiempo y escaso mantenimiento en virtud de la falta de recursos que hacían imposible cumplir con todas las necesidades que se planteaban;
Que agrava aun más la problemática, el hecho puntual de la gran migración de familias de otras provincias con el consiguiente incremento en la población estudiantil y demográfica de la provincia toda;
Que por ser un servicio publico esencial, se hace necesario resolver en forma urgente tal problemática, con el claro objetivo de cumplir con todas y cada una de las escuelas y familias de
Que a los fines de concretar políticas y mecanismos que den una rápida respuesta a los diversos problemas edilicios presentados en las Escuelas Públicas de todo el territorio de
Que en atención a la nueva estructura administrativa ministerial sancionada por
Que por dicha normativa legal, en su Art. 41 y 43, se faculto al Poder Ejecutivo a modificar la estructura ministerial por decreto, como así también a disponer la reubicación y/o modificación de organismos y servicios con arreglo al ordenamiento administrativo establecido;
Que por medio del presente Decreto, es que debe adherirse en todos sus términos al Decreto N° 963/02, de fecha 03 de Junio de 2002, en cuanto a los topes para las contrataciones de obras publicas regidos por
Que en virtud de todo lo expuesto y en atención a la grave situación planteada en los diferentes establecimientos escolares, por las comisiones de padres, diferentes estamentos no gubernamentales, medios de comunicación de publico y notorio conocimiento, es necesario facultar al Ministerio de Educación a través de
Que a fin de dar solución al déficit de infraestructura educativa, resulta necesario incrementar el Crédito Presupuestario asignado al Ministerio de Educación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE
D E C R ETA:
Articulo 1°: DEROGUESE los Decretos N° 2715/00, 894/04 y Nº 3160/04, y
Articulo 2°: FACULTESE al Ministerio de Educación a través de
Articulo 3°: AUTORICESE al Ministerio de Educación a través de
REESTRUCTURASE el Presupuesto General Vigente de la siguiente manera
DEBITO
CREDITO
Articulo 4°: El gasto que demande la aplicación de la presenta norma legal será imputado a la siguiente partida del Presupuesto General Vigente:
Articulo 5°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Educación.
Articulo 6°: COMUNIQUESE, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y archívese.
Fdo.): SOBISCH.
SILVESTRINI.
MORAN.