DECRETO N° 175/03.-
NEUQUEN, 03 DE FEBRERO DE 2.003.
VISTO:
El Artículo 42° de
CONSIDERANDO:
Que la citada norma legal establece la fijación de un Adicional del 20% por zona desfavorable, para todos los agentes de los organismos centralizados, descentralizados y/o autárquicos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial;
Que
Que es conocido que el Poder Ejecutivo Provincial convocó a los gremios estatales a comisión paritaria en el marco de
Que dichas reuniones paritarias nunca pudieron realizarse en virtud de la cerrada negativa del gremio ATE, de facilitar la concurrencia de otras asociaciones sindicales y en virtud de la medida cautelar vigente a la fecha propiciada por el gremio antes citado;
Que por otra parte, es pública la situación de parálisis institucional en que se encuentra inmersa
Que el Poder Ejecutivo se encuentra obligado por estas circunstancias a asumir el compromiso ante la sociedad y aplicar la doctrina de los poderes de emergencia para situaciones extremas en que las causas que legitiman su utilización se hallen cabalmente acreditadas;
Que este Gobierno asumió el compromiso durante su campaña electoral de reintegrar el 20 %, que fue quitado por la anterior gestión, mediante Decreto 214/96, posteriormente ratificado por
Que la imposibilidad de modificación hasta la fecha, de dicho porcentaje se fundamentó principalmente en la situación financiera en que se encontraba el sector público al inicio de la presente gestión de gobierno;
Una acertada política de desarrollo de las áreas hidrocarburíferas de
Con la decisión de apoyar
La decisión que se instrumenta mediante la presente norma legal, implica una erogación presupuestaria que impacta directamente sobre el salario de los empleados públicos, provocando un efecto multiplicador en la economía provincial y fortaleciendo el Compre Neuquino, con su consecuencia directa sobre la producción local, dentro de un marco de equidad y justicia social;
Que el cumplimiento de las promesas electorales en forma ordenada y racional otorga legitimidad al Poder Ejecutivo y recrea las condiciones de confianza en la dirigencia política;
Por ello, en carácter de necesidad y urgencia y en virtud de todo lo expuesto, conforme a las facultades y atribuciones conferidas por
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
Articulo 1°: Adiciónese a partir del 1º de Febrero de 2003, 20 Puntos Porcentuales al concepto de “Zona desfavorable” establecido en el Artículo 42° de
Artículo 2°: Los montos que los agentes percibieran al 31/01/2003, en concepto de ”Complemento Mínimo $
Artículo 1º apartado A – inciso 4
Artículo 1º apartado B – inciso 12
Artículo 1º apartado C – inciso 5
Artículo 4º.
Artículo 3°: Facultase al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a emitir las normas complementarias y reglamentarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4°: Remítase el presente, en la forma de estilo, a
Artículo 5°: El presente Decreto será refrendado por Acuerdo General de Ministros.
Artículo 6°: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y Archívese.
FDO) SOBISCH
BRILLO
GUTIERREZ
PUJANTE
ESTEVES