LEY Nº 2279
Artículo 1º: Incorpórase, como articulo 36 bis de la Ley 2265, el siguiente:
“Articulo 36 bis:
A) Fijase para el personal que presta servicios en la Secretaria de Estado de Trabajo, las categorías y adicionales por “Responsabilidad jerárquica” o “Dedicación especializada”, que correspondan a cada función de acuerdo al siguiente detalle:
FUNCION CATEGORÍA PUNTOS
JEFE DE INSPECTORIA FUA 1.400
JEFE DE DEPARTAMENTO FUA 1.325
JEFE DE DIVISION FUA 1.250
PROFESIONALES FUA 1.250
TECNICO ADM. PUBLICA Y/O TERCIARIOS FUA 1.200
INSPECTOR DE SEGURIDAD E HIGIENE FUA 1.200
INSPECTOR ACTUANTE Y LABORAL FUA 1.125
ADMINISTRATIVO CALIFICADO FUB 1.075
ADMINISTRATIVO FUD 750
ADMINISTRATIVO AUXILIAR OSC 490
OFICIAL OSC 490
MEDIO OFICIAL OFA 329
AYUDANTE OFICIAL OFC 269
B) Fijase para el personal del FOCAO perteneciente a la Secretaria de Estado de Trabajo, las categorías y los adicionales que correspondan a cada función, de acuerdo al siguiente detalle:
FUNCION CATEGORIA PUNTOS
JEFE DE DEPARTAMENTO FUA 1.325
JEFE DE DIVISION FUA 1.250
INSPECTOR DE CONTRAPRESTACIONES FUA 1.125
ADMINISTRATIVO CALIFICADO FUB 1.075
ADMINISTRATIVO FUD 750
ADMINISTRATIVO AUXILIAR OSC 490
OFICIAL OSC 490
MEDIO OFICIAL OFA 329
AYUDANTE OFICIAL OFC 269
Las funciones y el adicional previsto serán propuestas por el secretario de Estado de Trabajo y aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo.
Las bonificaciones fijadas precedentemente se percibirán de acuerdo a como se detalla a continuación:
1. En la categoría de profesionales y técnicos, por quienes no ocupen cargos de nivel de conducción y cuyo titulo habilitante sea aplicado a la función que cumple.
2. Los inspectores de Seguridad e Higiene, actuantes laborales e inspectores laborales deberán poseer titulo habilitante, capacitación o idoneidad en la función.
3. Las categorías y adicionales del personal dependiente del FOCAO regirán mientras esté vigente la Ley 2128.
4. La presente bonificación tendrá vigencia a partir del 1 de abril de 1999.”
Artículo 2º: Modificase el articulo 37 de la Ley 2265, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Articulo 37: Fijase referencial FUA para las funciones de secretarias/os privadas/os de funcionarios nivel AP6 o superior y para jefes de Departamentos y/o áreas. Todas las asignaciones deberán estar contempladas en el organigrama correspondiente y serán aprobadas por decreto del Poder Ejecutivo.
Los cargos especificados precedentemente corresponden a funciones de carácter político.
Este último párrafo no será de aplicación para el personal dependiente de la Secretaria de Estado de Trabajo.”
Artículo 3º: Las jefaturas de Inspectoría, Departamento y División a los efectos de dar cumplimiento al articulo 36 bis de la Ley 2265, deberán ser concursadas internamente en un plazo no mayor a los ciento veinte (120) días de aprobada la presente Ley, debiendo dictarse la correspondiente reglamentación del Régimen de Concursos. Dichos concursos deberán repetirse cada tres (3) años.
Artículo 4º: El Presupuesto General de la Provincia fijará una partida destinada a la capacitación del personal de la Secretaria de Estado de Trabajo.
Artículo 05: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será imputado al Presupuesto General de la Provincia. Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar los incrementos, modificaciones y adecuaciones presupuestarias que correspondan a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NEUQUEN 17 DE JUNIO DE 1999