DECRETO N° 3139.
NEUQUÉN 27 DICIEMBRE 2004
VISTO:
El expediente 3270-000144/2004, La Ley de Ministerios 2450, el Decreto N° 192/04 que crea la Subsecretaria de Empleo y Capacitación de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Provincial, por medio de sus diversas dependencias u organismos, promueve la actividad económica local asistiendo a productores de Neuquén, los cuales son potenciales generadores de empleo;
Que el Estado Provincial desarrolla la Obra Pública Provincial generando puestos de trabajo relacionados con los oficios de la Construcción;
Que la ley 687 establece los mecanismos y procedimientos de contratación de Obras Públicas;
Que el Estado Provincial realiza contrataciones, compra, adquisición y alquiler de bienes y servicios para su funcionamiento y para aquellos fines relacionados con el desarrollo económico y social de la provincia generando puestos de trabajo en las empresas contratistas y proveedoras del Estado;
Que la ley 2141 establece los mecanismos y procedimientos que articulan las compras y contrataciones de bienes y servicios por parte de la Administración Pública del Estado Provincial;
Que el Ministerio de Seguridad y Trabajo de la Provincia de Neuquén tiene competencia en materias relacionadas con la generación de empleo en el sector privado de la economía provincial;
Que el Ministerio de Seguridad y Trabajo por medio la Subsecretaría de Empleo y Capacitación administra una base de datos de desocupados de Neuquén con el objeto de acercar a dichas personas a los sectores demandantes de trabajo de acuerdo al perfil laboral que de cada uno se tiene registrado;
Que a partir de lo expresado en los considerandos anteriores, es válido y necesario optimizar el impacto en la generación de puestos de trabajo de las erogaciones provinciales en materia de asistencia a productores radicados en la provincia de Neuquén, de inversión en Obra Pública Provincial y de adquisiciones, compras y locaciones de bienes y servicios
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN
D E C R E T A
Artículo 1°: ESTABLECESE como requisito para acceder a los programas de asistencia financiera,. técnica y de insumos administrados por organismos y dependencias del Sector Público Provincial en los términos del Artículo 6° de la Ley 2141 de Administración Financiera, incluido el Banco de la Provincia del Neuquén y el Instituto Autárquico para el Desarrollo Provincial, la presentación del Certificado de Ocupación de Mano de Obra Provincial expedido por la Subsecretaria de Empleo y Capacitación, cuya operatoria, modalidad de obtención y formularios se detallan en los Anexos I y II del presente Decreto. En el caso de productores o empresarios beneficiados actualmente por alguno de los programas mencionados, el requisito operará también para continuar recibiendo la asistencia correspondiente, debiendo adecuar su situación en el plazo de cuatro meses
Artículo 2°: DECLARESE obligatoria la intervención de la Subsecretaría de Empleo y Capacitación en todo procedimiento de compra, adquisición o alquiler de bienes y servicios llevados a cabo por organismos del Sector Público Provincial en los términos del Artículo 6° de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control, a fin de garantizar la ocupación por parte de los proveedores de personas desocupadas radicadas en la Provincia y la generación y fortalecimiento de pequeñas y medianas empresas en el territorio provincial. Se expedirá a favor de los proveedores que incorporen personas desocupadas radicadas en la Provincia del Neuquén el Certificado de Ocupación de Mano de Obra Provincial mencionado en el Artículo 10 de la presente.
Artículo 3°: INCORPORASE en los pliegos de licitación de la Obra Pública Provincial, en los términos de la Ley Provincial 687, la siguiente prescripción: “La empresa contratista deberá incorporar a personas desocupadas radicadas en la Provincia del Neuquén provenientes de los padrones administrados por la Subsecretaria de Empleo y Capacitación dependiente del Ministerio de Seguridad y Trabajo, en un porcentaje no menor al sesenta por ciento del total del personal afectado a la obra”.
Artículo 4°: El Certificado de Ocupación de Mano de Obra Provincial tendrá una vigencia de 6 meses, y su actualización se realizará con base en la presentación de los listados de personal ocupado por las empresas sujetas a’ lo establecido en esta norma.
Artículo 5°: La Subsecretaría de Empleo y Capacitación coordinará con la Subsecretaria de Trabajo las acciones que permitan la constatación fehaciente de la ocupación de mano de obra residente en la Provincia de Neuquén, en los términos establecidos en los artículos anteriores.
Artículo 6°: La Contaduría General de la Provincia verificara el estricto cumplimiento de la presente norma, procediendo a suspender todo trámite que se aparte de la misma.
Artículo 7°: El Ministerio de Seguridad y Trabajo dictará las normas complementarias y de interpretación del presente decreto.
Artículo 8°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Seguridad y Trabajo.
Artículo 9°: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, archívese.
Fdo) SOBISCH
MANGANARO
ANEXO I
Respecto a su planta de personal, las empresas o entidades alcanzadas por la presente norma, a fin que la Subsecretaria de Empleo y Capacitación verifique los porcentajes no menores al sesenta por ciento de mano de obra contratada residente en la provincia de Neuquén, y emita el Certificado de Ocupación de Mano de Obra Provincial, deberán presentar la siguiente documentación, al 31 de diciembre de 2004 en el caso de productores o empresarios beneficiados actualmente por alguno de los programas de asistencia referidos en el Artículo 1°; Y en los restantes casos, al momento de solicitar la asistencia respectiva, o al momento de la adjudicación de la Obra Pública, Licitación, Compra o Locación del Estado Provincial:
-Nómina del personal en relación de dependencia.
-Copia y original del Alta temprana en la AFIP de los empleados.
-Copia y original de la Declaración Jurada de Aportes y Contribuciones (AFIP) correspondiente al último período de liquidación de sueldos, con las correspondientes hojas de trabajo impresas con el aplicativo SIJP de AFIP.
-Copia del Libro sueldo correspondiente al último período de liquidación de sueldos.
-Fotocopia de D.N.I. de la 1°, 2° hoja y la correspondiente al último domicilio
Con respecto a las incorporaciones de personal que se realicen con posterioridad a la sanción de la presente para la adecuación de su planta a la norma, o por las necesidades que plantee la Obra Pública, Licitación, Compra, o Locación adjudicada por el Estado Provincial, deberá cumplirse con el procedimiento establecido en el Anexo 11 para su efectivización. .
ANEXO II
1.- En caso de incorporación de personal y a fin de cumplir con que el 60 % de las mismas provengan de los padrones administrados por la Subsecretaria de Empleo y Capacitación, las empresas deberán dirigir la petición por nota adjuntando el formulario F1, con el perfil requerido para ocupar los cargos vacantes indicando el horario, fecha y lugar de las entrevistas laborales a realizar, con una antelación mínima de tres días hábiles a la fecha de entrevista. Posteriormente la SEyC informará al postulante sobre la entrevista, con una anticipación mínima de 1 día, por medio del formulario F3, indicándole la empresa, fecha, hora y lugar en la que deberá presentarse portando el F3 que acredita su concurrencia por parte de la SEYC. Inmediatamente después, la Subsecretaria de Empleo y Capacitación comunicará, por medio del formulario F4, los datos de identificación de las personas que concurrirán a las entrevistas.
En el caso de los procedimientos de Licitaciones Públicas o Contrataciones de Obras Públicas a los que se hace mención en el cuerpo de la presente norma, el organismo público adjudicante emitirá, al día siguiente de la adjudicación, el formulario F2 informando a la SEyC el proceso pertinente, indicando el nombre de la empresa contratada y el número estimado y calificación de las personas que esta última debería solicitar a la SEyC a fin de que esta última corrobore con lo solicitado por la empresa.
2.- Formalizada o descartada la incorporación del postulante a la empresa, esta última informará por medio del formulario F5 a la SEyC la asistencia a las entrevistas de trabajo y los resultados de las mismas, informando personas finalmente incorporadas, y motivo de las que no se contratan con la documentación justificatoria.
Por su parte, la Subsecretaria de Empleo y Capacitación emitirá el Certificado de Contratación de Mano de Obra Provincial a la empresa, una vez que cuente con los formularios F5 correspondientes a cada persona incorporada o no a la empresa, con la documentación que certifica su contratación (o en caso de no’ contratación, la documentación suficiente que justifique el motivo de rechazo) en el marco de la normativa laboral vigente, siendo indispensable presentar la clave de alta temprana (CAT).
3.- Finalmente, cuando concluya la relación laboral, cualquiera sea el motivo, la empresa informará sobre el desempeño de cada empleado a la Subsecretaria de Empleo y Capacitación por medio del Formulario F6.