Derogado por:
DECRETO N° 3160/04.-
NEUQUÉN, 30 de Diciembre de 2004.-
VISTO:
El Expediente Nº 3500-002248/2004 de la Mesa de Entradas y Salidas del Ministerio de Educación Cultura, Deportes y Juventud; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Provincial Nº 1871/04, se incrementan los montos para las contrataciones reguladas en la Ley Provincial de Administración Financiera y Control Nº 2141;
Que dicho Decreto exceptúa expresamente, en su Art. 3°, lo previsto para las contrataciones de trabajos de refacciones, reparaciones y/o mantenimiento con destino a edificios escolares, previsto en el Decreto Nº 2715/00;
Que de los considerandos allí vertidos en cuanto a la necesidad de aumentar los montos y siendo de aplicación a la misma situación, es que procede elevarse los montos previstos en el Decreto Nº 2715/00;
Que por lo expuesto, corresponde actualizar los montos limites aprobados por el Artículo 1° del decreto citado en el último término, resultando en consecuencia los siguiente topes, a) licitación pública: más de $200.000.-, b) licitación privada: hasta $200.000.-; c) concurso de precios: hasta $130.000.- y contratación directa: hasta $80.000.-;
Que el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Juventud en el marco de la Ley Provincial Nº 0687, y según la resolución conjunta dictada con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, actualmente se encuentra autorizado a contratar obras hasta el monto de $100.000.-
Que por los efectos de los incrementos de precios antes citados, y que dieron lugar a la emisión de normas legales ajustando los montos límites, resulta procedente elevar dicho tope a $200.000;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1°: MODIFÍQUESE el Artículo 1° del Decreto Nº 2715/00, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Articulo 1°: INCORPÓRESE al Artículo 1° del Decreto N° 2785/95, la siguiente escala de montos límites, que regirá exclusivamente para las contrataciones de trabajos de refacciones, reparaciones y/o mantenimiento con destino a edificios escolares:
a) Licitación Pública más de $200.000
b) Licitación Privada hasta $200.000
e) Concurso de Precios hasta $130.000
d) Contrataciones Directas hasta $80.000
Cuando en las contrataciones directas previstas en este Decreto se supere el monto de pesos diez mil ($10.000.-), se deberá realizar indefectiblemente una compulsa de precios con no menor de tres presupuestos.”
Artículo 2°: ESTABLÉCESE en pesos Doscientos Mil ($200.000.-), el monto límite hasta el cual el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Juventud, podrá contratar obras dentro del marco de la Ley Nº 0687 de Obras Públicas, según lo acordado mediante la Resolución Conjunta N° 0143/04, suscripta entre dicho Ministerio y el de Obras y Servicios Públicos.
Articulo 3°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda, Finanzas y Energía; de Educación, Cultura, Deportes y Juventud; y de Obras y Servicios Públicos.
Articulo 4°: COMUNÍQUESE, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y archívese.
Fdo.): SOBISCH.
SILVESTRINI
KAISER
GUTIÉRREZ