Decreto Nº 2045-2001 Licencia anual por descanso para los miembros del Gabinete Provincial y Personal de la Planta Política del Poder Ejecutivo

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DECRETO Nº 2045/01.-

NEUQUEN, 14 DE NOVIEMBRE DE 2001.-

 

VISTO:

El Decreto N° 162/95; y

CONSIDERANDO:

                             Que a través de dicha horma se reglamenta el uso de licencias de los miembros del Gabinete Provincial y funcionarios superiores a partir de la categoría FS2, estableciéndose el uso de una licencia anual por descanso de 30 días hábiles;

                             Que dicho régimen genera situaciones de desigualdad y privilegio con el resto del personal de la Administración Pública provincial que se rige por el Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial (E.P.C.A.P.P.), y que goza de su licencia conforme su antigüedad y a la escala establecida por el Artículo 53 de ese cuerpo legal;

                             Que por ello, resulta necesario el dictado de una norma que reglamente el uso de las licencias de los miembros del Gabinete provincial, Funcionarios y Personal de planta política de la Administración, que tienda a equiparar su situación con el resto del personal enmarcado, en el E.P.C.A.P.P. en concordancia con la antigüedad acreditada en el cargo o función;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

DECRETA 

Artículo 1º: ESTABLECESE que la licencia anual por descanso para los miembros del Gabinete Provincial y Personal de la Planta Política del Poder Ejecutivo, que no pertenezcan a los cuadros de la Administración, se corresponderá con la escala de la licencia anual reglamentaria establecida en el Articulo 53º del E.P.C.A.P.P.. o normativa equivalente que la sustituya.

Artículo 2º: La licencia del Artículo 1º o no será acumulable, pudiendo ser fraccionada, y caducando su usufructo el 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se generó el derecho. Aquel agente que no hubiera usufructuado de la correspondiente licencia durante dicho lapso, perderá indefectiblemente el derecho al goce de la misma. Para el correspondiente computo de la antigüedad deberá cumplimentarse lo establecido en el Decreto 2023/94.

Artículo 3º: La presente norma legal tendrá como ámbito de aplicación la Administración Pública Provincial, Organismos Centralizados y Descentralizados del Poder Ejecutivo Provincial, con efectividad al 1º de Enero del año 2001 

Artículo 4°: DEROGASE el Decreto 162/95 y toda otra norma o reglamento que se oponga a la presente 

Articulo 5º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Planificación y Control de Gestión

Artículo 6º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese

 

 

FDO.) SOBISCH

ESTEVES

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