DECRETO Nº 2045/01.-
NEUQUEN, 14 DE NOVIEMBRE DE 2001.-
VISTO:
El Decreto N° 162/95; y
CONSIDERANDO:
Que a través de dicha horma se reglamenta el uso de licencias de los miembros del Gabinete Provincial y funcionarios superiores a partir de la categoría FS2, estableciéndose el uso de una licencia anual por descanso de 30 días hábiles;
Que dicho régimen genera situaciones de desigualdad y privilegio con el resto del personal de
Que por ello, resulta necesario el dictado de una norma que reglamente el uso de las licencias de los miembros del Gabinete provincial, Funcionarios y Personal de planta política de
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
DECRETA
Artículo 1º: ESTABLECESE que la licencia anual por descanso para los miembros del Gabinete Provincial y Personal de
Artículo 2º: La licencia del Artículo 1º o no será acumulable, pudiendo ser fraccionada, y caducando su usufructo el 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se generó el derecho. Aquel agente que no hubiera usufructuado de la correspondiente licencia durante dicho lapso, perderá indefectiblemente el derecho al goce de la misma. Para el correspondiente computo de la antigüedad deberá cumplimentarse lo establecido en el Decreto 2023/94.
Artículo 3º: La presente norma legal tendrá como ámbito de aplicación
Artículo 4°: DEROGASE el Decreto 162/95 y toda otra norma o reglamento que se oponga a la presente
Articulo 5º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Planificación y Control de Gestión
Artículo 6º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese
FDO.) SOBISCH
ESTEVES