Decreto Nº 1034-2001 Autorización a otorgar anticipos a pequeños productores y proveedores neuquinos Decreto Nº 2700/00 e Incorporación al Art. 25º Decreto Nº 2758/95 Garantías afianzadas con pagarés

Print Friendly, PDF & Email

 

DECRETO N° 1034/01

NEUQUEN, 06 DE JUNIO DE 2001

 

VISTO:

                   El expediente N° 2330-1259/01, del registro de la Unidad de Empleo, Formación y Capacitación de Recursos Humanos y el Decreto N° 2758/95; y

CONSIDERANDO:

                    Que existe una firme política provincial. de apoyo a la PyMES Neuquinas;

                   Que la crítica problemática laboral en el país y su repercusión en la región, ha afectado la situación económico-social de la comunidad, por lo que el Gobierno de la Provincia ha instruido preferenciar la participación, en los procesos de contratación, a los pequeños y medianos productores y fabricantes Neuquinos;

                   Que la situación descripta de los productores y fabricantes,  con pequeños emprendimientos, no les permite cumplir con los sistemas dé garantías previstos en el Decreto N° 2758/95, en su Artículo 25 – Incisos a, b, c, d, e y f, para la obtención de anticipos financieros a través del Estado Provincial;

                   Que ante la necesidad de interpretar la decisión de comprar a pequeños productores,  fabricantes y proveedores Neuquinos y mejorar, de esta manera, la ocupación de mano de obra local, tendiendo a disminuir la desocupación imperante en la región, es necesario incluir una instrumentación de garantía accesible al pequeño empresario;

                    Que es procedente incorporar a los incisos a, b, c, d, e, y f, del Artículo 25 del Decreto 2758/95, y ante la necesidad del otorgamiento de anticipos financieros, una garantía que se extenderá en un pagaré a la vista suscripto por quienes tengan el uso de la firma social, por el monto del anticipo otorgado;

                     Por ello;                           

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

DECRETA:

Artículo 1°: AUTORIZASE a los Organismos Provinciales centralizados y Descentralizados a otorgar anticipos Financieros hasta un monto del 50% (Cincuenta por Ciento) del contrato suscripto a pequeños productores y proveedores Neuquinos inscriptos en el Registro de Proveedores según la modalidad del Decreto N° 2700/00.-

Artículo 2°: INCORPORASE a continuación del último párrafo del Artículo 25° del Reglamento de Contrataciones,  Anexo II del Decreto N° 2758/95, Reglamentario de la Ley N° 2141: No obstante lo establecido en el párrafo precedente, las contrataciones que no excedan el monto establecido por el Artículo 64° – Inc.1) de la ley 2141 que se formalicen con Productores o Proveedores Neuquinos inscriptos en el Padrón de Proveedores según la modalidad del Decreto N° 2700/00, o norma que lo sustituya en el futuro, podrán afianzar los anticipos mediante una garantía extendida en un pagaré a la vista por el monto del anticipo otorgado, él que deberá suscribirse por quienes tengan el uso de la firma social o poder suficiente en su caso.-

Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Jefe de Gabinete.

Articulo 4°: Comuníquese, Publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y Archívese.­

 

Fdo). Sobisch

          Brillo

Pages:
Edit