DECRETO N° 1034/01
NEUQUEN, 06 DE JUNIO DE 2001
VISTO:
El expediente N° 2330-1259/01, del registro de
CONSIDERANDO:
Que existe una firme política provincial. de apoyo a
Que la crítica problemática laboral en el país y su repercusión en la región, ha afectado la situación económico-social de la comunidad, por lo que el Gobierno de
Que la situación descripta de los productores y fabricantes, con pequeños emprendimientos, no les permite cumplir con los sistemas dé garantías previstos en el Decreto N° 2758/95, en su Artículo 25 – Incisos a, b, c, d, e y f, para la obtención de anticipos financieros a través del Estado Provincial;
Que ante la necesidad de interpretar la decisión de comprar a pequeños productores, fabricantes y proveedores Neuquinos y mejorar, de esta manera, la ocupación de mano de obra local, tendiendo a disminuir la desocupación imperante en la región, es necesario incluir una instrumentación de garantía accesible al pequeño empresario;
Que es procedente incorporar a los incisos a, b, c, d, e, y f, del Artículo 25 del Decreto 2758/95, y ante la necesidad del otorgamiento de anticipos financieros, una garantía que se extenderá en un pagaré a la vista suscripto por quienes tengan el uso de la firma social, por el monto del anticipo otorgado;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
Artículo 1°: AUTORIZASE a los Organismos Provinciales centralizados y Descentralizados a otorgar anticipos Financieros hasta un monto del 50% (Cincuenta por Ciento) del contrato suscripto a pequeños productores y proveedores Neuquinos inscriptos en el Registro de Proveedores según la modalidad del Decreto N° 2700/00.-
Artículo 2°: INCORPORASE a continuación del último párrafo del Artículo 25° del Reglamento de Contrataciones, Anexo II del Decreto N° 2758/95, Reglamentario de
Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Jefe de Gabinete.
Articulo 4°: Comuníquese, Publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y Archívese.
Fdo). Sobisch
Brillo