DECRETO N° 302/01.-
NEUQUEN, 26 DE FEBRERO DE 2001
VISTO:
El Decreto N° 531/00 y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha norma legal se asignó a
Que el funcionamiento de dicho Fondo ha permitido liquidar y abonar en tiempo y forma una gran cantidad de pequeños juicios evitando la generación de intereses y/o embargos de las cuenta provinciales;
Que es necesario continuar avanzando en el mejoramiento administrativo de
Que asimismo es conveniente incluir entre los conceptos a abonar por el citado fondo el pago de costas judiciales que deben ser cancelados durante el proceso de las causas;
Por ello:
EL VICEGOBERNADOR DE
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA
ARTICULO 1°: MODIFICASE el Artículo 2° del Decreto N° 531/00 el que quedará redactado de la siguiente manera: El Fondo Permanente creado en el Articulo 1º del presente será destinado a liquidar y pagar sentencias judiciales firmes cuyo monto bruto total por todo concepto no supere la suma de Pesos Veinte mil ($ 20.000).- Excepcionalmente podrán abonarse montos parciales inferiores a Pesos Veinte mil ($ 20.000) pero cuya sentencia supere por todo concepto dicha suma cuando los montos parciales surjan como consecuencia de la formación de incidentes y/o apelaciones suscitados durante el curso de un proceso que guarden relación con la causa, ya sea que hayan sido promovidos por las partes o terceros, los cuales generen nuevos gastos, honorarios y ajuste de intereses aprobados judicialmente .
Asimismo establécese que podrán liquidarse y abonarse gastos judiciales directamente relacionados con la tramitación del proceso, que hayan sido estipulados legalmente o por decisión judicial, debiendo indicarse en cada caso la causa, n° de expediente y juzgado al cual pertenece el gasto que se liquida
ARTICULO 2°) FACULTASE al Sr. Fiscal de Estado a declarar de legítimo abono los importes determinados en sentencias judiciales firmes que obliguen a dar sumas de dinero hasta Veinte mil Pesos ($ 20.000) con más los montos que surjan por aplicación del segundo párrafo del artículo anterior.ARTICULO 3°) El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Jefe de Gabinete,
ARTICULO 4°) Comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación y Archívese.
FDO)SAPAG
BRILLO