DISPOSICIÓN Nº 41/08 CG.-
NEUQUEN, 7 de Marzo del 2008.-
VISTO:
El Decreto Nº 0302/08; y
CONSIDERANDO:
Que por dicha norma legal se procedió a modificar el Decreto Nº 2142/93 aprobatorio del Reglamento de Comisiones Oficiales que rigen en la Administración Pública Provincial;
Que dicha modificación fue realizada a propuesta del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, de acuerdo a lo normado por el Art. 28° del Decreto 2142/93;
Que el Art. 3º del Decreto antes citado establece que, cuando se realicen modificaciones, la Contaduría General deberá dictar un texto ordenado del Reglamento de Comisiones Oficiales;
Que es oportuno en consecuencia proceder a emitir un texto ordenado del Reglamento de Comisiones Oficiales, con las modificaciones que les fueron introducidas por la norma legal citada en el visto;
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA
DISPONE
ARTICULO 1°) Apruébase el Texto Ordenado del Anexo 1 -Reglamento de Comisiones Oficiales y Viáticos – del Decreto Nº 2142/93, que como Anexo A es parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 2°) Comuníquese y ARCHÍVESE.
ANEXO I – DECRETO Nº 2142
Reglamento de comisiones oficiales y viáticos
Artículo 1º. COMISIONES OFICIALES: Las disposiciones del presente constituirán el “Reglamento de Comisiones Oficiales”, el que fijará el régimen a que deberá ajustarse, en la Administración Publica Provincial, la realización de Comisiones de Servicios y misiones oficiales y el otorgamiento y liquidación de viáticos, gastos de movilidad y pasajes.-
Artículo 2º. PERSONAL COMPRENDIDO: A los efectos del presente Reglamento, se entiende que la denominación “agente” comprende a la totalidad de los funcionarios y empleados de la Administración Pública Provincial, sin distinción de jerarquía, función, denominación o categoría, incluyendo el personal jornalizado y contratado.
Artículo 3º. PERSONAS AJENAS A LA ADMINISTRACIÓN: Cuando personas ajenas a la Administración Pública Provincial, deben prestar servicios en la Provincia, por disposición expresa del Ministro del ramo, se podrá reconocer viáticos y/o pasajes y/o gastos de movilidad. A los efectos de la liquidación, el encuadramiento en el grupo respectivo, será resuelto por quien autorice la comisión.
Artículo 4º. CONCEPTO DE VIÁTICOS: Se entiende por viático, la asignación diaria que se acuerda a los agentes para atender razonablemente los gastos personales originados en el desempeño de comisiones de servicio, debidamente autorizadas, a más de 50 Km. del asiento habitual de sus funciones, con excepción de gastos de movilidad, pasajes y ordenes de carga que correspondiera extender.
Artículo 5º. CONDICIONES PARA EL GOCE DE VIÁTICOS: Para el reconocimiento de viáticos se requiere, en consecuencia, la concurrencia de las siguientes condiciones:
5.1 – Que la autoridad competente haya dispuesto la ejecución de una Comisión de Servicios a más de 50 Km. del asiento habitual de sus funciones y designado al agente que deba cumplirla.
5.2 – Que el cumplimiento de la comisión de servicios ocasione al agente erogaciones que el viático tiende a compensar.
Artículo 6º. DETERMINACIÓN DE DISTANCIAS: En los casos donde se presenten dudas sobre la real distancia entre el asiento habitual del agente y el destino final a recorrer, se consultará a la Dirección Provincial de Vialidad.-
Artículo 7º. CONCEPTO DE ASIENTO HABITUAL: Considerase asiento habitual, a la localidad donde se encuentra la oficina, o dependencia, en la cual el agente presta sus servicios en forma efectiva y permanente.-
Artículo 8º. GASTOS DE MOVILIDAD: Se entienden como “gastos de movilidad” aquellos derivados directamente del uso del vehículo que se utiliza para realizar la comisión, incluyendo gastos de combustible, lubricantes, conservación, repuestos y reparaciones menores, siempre que las mismas sean necesarias para el uso normal e inmediato del vehículo. No corresponderá incluir los gastos efectuados fuera del período de realización de la comisión, con excepción del combustible y lubricantes cargados hasta 24 horas antes de la salida y el lavado y engrase efectuados hasta 24 horas después de su finalización.-
GASTOS DE PASAJES: Se entiende por “gastos de pasajes” a los originados por la utilización de medios de transporte ajenos a la administración, para el cumplimiento de comisiones oficiales, siempre y cuando los gastos efectuados no se hallen amparados por ordenes oficiales de pasajes.
Artículo 9º. AUTORIZACIÓN, CONTROL Y APROBACIÓN DE LAS COMISIONES DE SERVICIO: Las mencionadas etapas se regirán por las siguientes normas
9.1. AUTORIZACIÓN: Impónese, para la realización de comisiones oficiales la obligatoriedad, con alcance a todo el ámbito de la Administración Pública Provincial, del requisito previo de la autorización por parte de los niveles jerárquicos que en cada caso se indiquen
9.1.1- Dentro del territorio Nacional: para comisiones a llevarse a cabo dentro del Territorio Nacional autorizará el Subsecretario del área.
9.1.2- Fuera del Territorio Nacional: la realización de comisiones fuera del Territorio Nacional serán autorizadas únicamente por el Poder Ejecutivo.
El viático correspondiente se determinará para cada caso en particular y constará en la autorización respectiva
9.1.3- Congresos, Convenciones, etc.: las comisiones de servicios para participar en congresos, convenciones, seminarios, etc., serán autorizadas por el ministro del ramo.
9.1.4- Se aceptará una autorización provisoria obtenida por la vía telefónica o fax, con certificación de la autoridad superior de quien depende el agente, toda vez que el nivel jerárquico que debería autorizar tenga el asiento habitual de sus funciones en una localidad distinta a la del agente comisionado, y la urgencia no haga posible esperar la disposición del punto 9.4.
Cumplimentada la rendición de la comisión, tomará vista la autoridad que otorgó la autorización provisoria.
9.2. CONTROL DE CUMPLIMIENTO: La autoridad superior de quien depende el agente, deberá verificar el cumplimiento de las comisiones por parte del personal asignado, y certificar en cada caso el tiempo exacto empleado en la realización de toda comisión de servicios, circunstancia que servirá de base para disponer la liquidación del viático correspondiente. Asimismo la citada autoridad deberá justificar la procedencia o no de las quitas que correspondan de acuerdo a lo normado por el presente reglamento. A estos efectos, defínese como “autoridad superior de quien dependa el agente” al titular del organismo en el que el mismo se desempeña.
9.3. APROBACIÓN: En todos los casos el gasto que demande la comisión de servicios será aprobado por el directos de administración, exepto que los días a aprobar superen a los autorizados, en cuyo caso aprobará el Subsecretario del área.
9.4. REQUISITOS DE LA AUTORIZACIÓN: La autorización deberá expedirse mediante disposición de los funcionarios competentes, en la que deberá constar el motivo de la comisión, tiempo estimado de duración y monto del anticipo para viáticos, gastos de movilidad o pasajes.
9.5. OMISIÓN DE AUTORIZACIÓN PREVIA: La omisión del requisito de autorización previa, implicará la responsabilidad personal del funcionario o empleado que encomendó la comisión de servicios, hasta el monto que la misma demande.
9.6. EXCEPCIONES A LA AUTORIZACIÓN PREVIA: Se podrá prescindir del requisito de autorización previa, en los siguientes casos:
9.6.1. Cuando se trate de comisiones de servicios a cargo de funcionarios facultados a disponerlas, en cuyo caso su realización será aprobada juntamente con el respectivo gasto.
9.6.2. Las comisiones de carácter reservado a cumplir por el personal policial.
9.6.3. Cuando medie razones de urgencia motivadas por causas imprevistas. Dichas causas deberán constar en la disposición que, ratificando lo actuado, deberá dictarse después de finalizada la comisión.
9.6.4. Cuando se trata de choferes de vehículos en que deban viajar los funcionarios a que hace referencia el punto 9.6.1.
9.7. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS: En las entidades descentralizadas, la autorización, control y aprobación de las comisiones de servicio será facultad de su autoridad máxima, o de aquellas en quien ésta delegue, a excepción de las comisiones indicadas en los puntos 9.1.2 y 9.1.3 de este artículo.
9.8. AUTORIZACIÓN CONTROL O APROBACIÓN POR AUTORIDAD SUPERIOR: La autorización, control de cumplimiento o aprobación de las comisiones, podrá ser efectuada dentro del ámbito de su competencia por autoridad superior a las indicadas en cada caso.
9.9. OTROS FUNCIONARIOS FACULTADOS: Los funcionarios que en cada caso se indican, siempre en el ámbito de su jurisdicción, tendrán las mismas facultades que por el presente reglamento se acuerdan al Subsecretario:
Fiscal de Estado, Jefe de Policía, Director de la Casa del Neuquén en Capital Federal, Contador General de la Provincia y Presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Articulo 10º. COMISIONES SIN VIÁTICOS: Como excepción a lo normado en el presente reglamento los Subsecretarios, dentro del ámbito de su competencia, podrán autorizar en el caso de delegaciones de agentes destacados en comisión de servicios, que la misma se realice sin viático, reintegrándose los montos realmente invertidos contra presentación de los correspondientes comprobantes. A tal efecto, la autorización deberá contener la nómina de los integrantes de la delegación, el responsable de la rendición y el monto del anticipo a otorgar. En ningún caso el gasto total podrá ser superior al monto que surgiría por aplicación del régimen general establecido en el presente reglamento.
Cuando se trate de comisiones de servicio realizadas por Autoridades Políticas, definidos como tales en la Ley de remuneraciones vigente, el Poder Ejecutivo podrá disponer sin tope, el reconocimiento de gastos ordinarios de alojamiento y comida en lugar de los viáticos establecidos. (Facultad delegada de los Señores Ministros por el Art. 2º y 3º del Decreto Nº 0302/08. Vigencia a partir de su publicación en el B.O.: “Articulo 2º: FACULTASE a losMinistros a disponerla aplicación la aplicación de lo normadoen el último párrafo del Artículo 10º del Reglamento de Comisiones Oficiales para los funcionarios encuadros en el Grupo 0 del Articulo 26º del citado reglamento” Articulo 3º: ESTABLECESE que la aprobación de la rendición de los gastos de alojamiento y comida derivados de la aplicación del artículo anterior serán realizadas por los Señores Ministros”.
Articulo 11º. MONTO MÁXIMO – FACULTAD DE REDUCCIÓN: La suma estipulada en cada caso en la escala de viáticos diarios, se considerará monto máximo, estando facultados los Ministros o Secretarios de Estado, dentro del ámbito de su competencia, a establecer metodologías especiales y determinar montos menores cuando se estime que la asignación de viáticos a liquidar supera los gastos personales incurridos en el desempeño de una comisión de servicios
Artículo 12º. NORMAS A QUE SE AJUSTARÁ LA LIQUIDACIÓN: El viático comenzará a devengarse desde el día de salida de la comisión hasta el día de regreso inclusive. Se entenderá por día, el período que corre desde las cero (0) horas a las veinticuatro (24) horas, ajustándose la liquidación básica a las siguientes normas:
12.1 – CUANDO EL RETORNO SE PRODUCE UN DÍA DISTINTO AL DE LA SALIDA:
Día de salida: 100% del viático.
Día intermedio: 100% del viático.-
Día de retorno: No corresponde.-
12.2.- CUANDO EL RETORNO SE PRODUCE EL MISMO DÍA DE SALIDA:
1.- No corresponde liquidación de viáticos cuando la comisión de servicios se desarrolla durante el horario normal de labor del agente y hasta dos horas fuera del mismo.
2.- Si la Comisión insume más de dos horas fuera del horario normal de labor del agente: 50 % del viático.
Artículo 13º QUITAS AL VIÁTICO:
13.1 – Cuando la comisión se cumpla en lugares donde el Estado facilite sin cargo alojamiento o comida, se liquidarán los siguientes porcentajes del viático diario
13.1.1 60% si se le provee de alojamiento, cualquiera sea este
13.1.2 60% si se le provee de comida sin alojamiento
13.2 20% cuando se le provee alojamiento y comida
No corresponde la liquidación del viático reducido cuando el agente no acepte el alojamiento y/o comida que le provea sin cargo el Estado, a condición que dicha circunstancias no implique a la administración mayores gastos de movilidad. Caso contrario dichos gastos, cualquiera sea el medio de transporte que emplee, serán a cargo exclusivo del agente.
POR COMISIONES QUE SUPEREN LOS 15 DIAS
13.3 Cuando una comisión de servicios tenga una duración superior a los 15 días, deberá aplicarse una reducción del 50% al monto del viático a liquidar, una vez efectuada, si correspondiera, la quita del inciso anterior. Excepcionalmente los Ministros, dentro del ámbito de su competencia, podrán establecer variaciones en más o en menos al porcentaje indicado, teniendo en cuenta las características especiales de cada caso.
Se considera que existe un fraccionamiento en la comisión de servicios, a efectos de eludir la reducción citada, cuando un agente acumule en el mes calendario un total de más de 15 días en comisión al mismo destino y con igual cometido al mismo destino y con igual cometido, salvo informe fundado y aprobado por el Ministro del ramo.
Artículo 14º. OBLIGACIÓN DE ALOJARSE EN LUGARES CERCANOS AL DE DESTINO: El agente destacado en Comisión de Servicios, tiene la obligación de alojarse en el lugar más cercano al destinado para cumplir aquella. En caso contrario, los gastos de movilidad, cualquiera sea el medio que emplee para el traslado entre el lugar en que pernocta y el de la comisión, serán con cargo al agente.-
Articulo 15º EQUIPARACIÓN DE VIÁTICOS: Cuando agentes de distintas categorías, deban necesariamente alojarse en un mismo lugar durante una comisión de servicios, para el agente de categoría inferior perciba el viático correspondiente al de mayor jerarquía deberá encontrarse justificada tal necesidad y así contar en el acto de autorización.
Artículo 16º. ENFERMEDAD EN COMISIÓN: Cuando el agente destacado en comisión de servicios contraiga enfermedad que lo obligue a suspender la comisión encomendada y permanecer en ese lugar, tendrá derecho a percibir el viático que le corresponda durante el tiempo que dure la misma; salvo que el Estado se haga cargo de los gastos que demande su intervención.
Articulo 17º LICENCIAS ESPECIALES: Corresponde el pago de viáticos durante los días de licencia por duelo, al agente que por esa causa inasista a sus tareas, sin alejarse a la zona que ha sido encomendado.
Artículo 18º. SUSPENSIÓN O POSTERGACIÓN DE UNA COMISIÓN: Una Comisión de Servicios no podrá ser suspendida o postergada por un lapso superior a los cinco ( 5 ) días corridos contados desde la fecha en que el agente haya percibido el anticipo de fondos, caso contrario, deberá proceder a la devolución de los fondos anticipados.-
Articulo 19º PROMOCION DE AGENTES: No procederá la liquidación por diferencia de asignación en concepto de viático al agente que habiendo cumplido una comisión de servicios, se la modificare su situación de revista, aunque esta modificación obrase con efecto retroactivo.
Artículo 20º. ANTICIPOS: Los agentes que se designen en comisión, tienen derecho a que se les anticipe el importe de los viáticos que corresponda, hasta un máximo de treinta (30) días, salvo que imposibilidades financieras obliguen a una liquidación fraccionada.-
Artículo 21º. PLAZO PARA LA RENDICIÓN DE ANTICIPOS: Los agentes que perciban fondos en concepto de anticipo para la realización de una comisión de servicios, deberán rendir cuenta dentro de las 96 (noventa y seis) horas hábiles de finalizada la comisión o de que fuera suspendida o postergada por un plazo superior a los 5 (cinco) días corridos.
Se exceptúan las comisiones encuadradas en el artículo siguiente.
Vencido el plazo de 96 horas, el Director de Administración o el funcionario que haga sus veces, podrá intimar al agente a presentar la correspondiente rendición, y en caso, a emplear las medidas de apremio previstas en la Ley de Contabilidad y su reglamentación, independientemente de lo que se fija en el Articulo 23º del presente Decreto.
Artículo 22º. COMISIONES DE SERVICIOS PROGRAMADAS: Los agentes cuyas Comisiones de Servicios se encuentren programadas por el Ministro o Secretario del área para el transcurso de un mes, podrán rendir las mismas dentro de las 96 (noventa y seis) horas hábiles siguientes de concluida la última.-
Si el agente tuviera su lugar habitual de trabajo en el interior, la rendición a su superior, dentro del plazo previsto, tendrá para el, carácter liberatorio. El superior deberá rendir a la Dirección de Administración en los plazos que para las rendiciones de cuentas del Fondo Permanente establece al Art. 58º,d.4 del Reglamento de la ley de Contabilidad
Artículo 23º. PARALIZACIÓN DE NUEVOS ANTICIPOS: La no rendición en término determinará la paralización del trámite de nuevos anticipos al agente, salvo que dentro del plazo fijado, se hubiere dispuesto una nueva Comisión de Servicios que imposibilite reunir u ordenar la totalidad de la documentación necesaria al efecto. Finalizada ésta, en el término de las 96 horas siguientes, serán obligatorias ambas rendiciones de cuentas.-
Artículo 24º. IMPOSIBILIDAD DE RENDIR: Cualquier causal que imposibilite la rendición de cuentas de una comisión en la que se hubiere anticipado fondos, a excepción de la indicada en el artículo anterior, deberá estar formal y debidamente justificada por la autoridad superior de quien depende el agente, por hasta un máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del vencimiento de las 96 horas.-
Articulo 25º. OTROS DEBERES DEL AGENTE: Además de rendir cuentas, el agente está obligado a producir informe sobre el cumplimiento de la comisión de servicios
Artículo 26º. ESCALA DE VIÁTICOS: Fíjanse los siguiente montos de viáticos:
CATEGORIA |
GRUPO |
INTERIOR DE LA PROVINCIA |
EXTERIOR DE LA PROVINCIA |
AP6 Y SUPERIORES |
0 |
$180 |
$340 |
HASTA FS1 |
1 |
$120 |
$240 |
Los grupos estarán conformados por:
GRUPO 0 : Autoridades políticas o funcionarios con categoría de revista AP6 y Superiores con jerarquía equivalente según el escalafón.
GRUPO 1 : Funcionarios Superiores: FS1 y FS2
Escalafón General: categoría FUD a FUA, ambas inclusive
Escalafón seguridad: Subjefe de Policía, Comisario General, Comisario Mayor y Comisario Inspector.
Escalafón Vial: Categoría FUD a FUA, ambas inclusive
Escalafón Docente: Supervisores y Asesor Técnico de Enseñanza
Otros: los casos que no corresponda a los escalafones antes indicados, cuya remuneración mensual total en la provincia sea igual o superior a la categoría FUD del Escalafón General.
GRUPO 2 : Personal no incluido en los grupos anteriores
(Art. Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 0302/2008. Vigencia desde su publicación en el B.O.)
(Párrafo: “GRUPO 2: Personal no incluido en los grupos anteriores” derogado por Art. 3º del Decreto Nº 2545/02 Vigencia 12/12/2002)
Articulo 27º AGENTES CON ASIENTO HABITUAL FUERA DEL TERRITORIO PROVINCIAL: A los agentes con asiento habitual de sus funciones fuera del Territorio Provincial, les será aplicable en su todo, la presente reglamentación. A tal efecto se considerará “interior” al lugar en que se desempeñe, excepto en la Capital Federal que se considerará interior a la Provincia de Buenos aires y “exterior” al resto del país.
Artículo 28º. ACTUALIZACIÓN DE LOS VIÁTICOS: El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, podrán efectuar las modificaciones de la escala de viáticos establecida en el artículo 26º). La Contaduría General de la Provincia será el organismo responsable de comunicar a los interesados dichas modificaciones.
Articulo 29º INCOMPATIBILIDAD: Dejase Establecido que el agente que percibe viáticos en oportunidad de una comisión de servicios, no tendrá derecho al reconocimiento del franco compensatorio.
Articulo 30º MODIFICACIONES AL PRESENTE REGLAMENTO: Toda Modificación al presente Reglamento deberá ser propuesta y la Contaduría General, la que realizará un informe fundado respecto de la conveniencia o no de la misma. De producirse, la Contaduría General deberá dictar un texto ordenado del reglamento de comisiones oficiales.
Articulo 31º CASOS NO PREVISTOS: Los casos no previstos en el presente Reglamento serán sometidos a la consideración y resolución de la Contaduría General de la Provincia.
NEUQUEN, 31 DE AGOSTO DE 1993