DECTO 2022-2237 IMPLEMENTACIÓN PLATAFORMA COMPRAS DIGITALES DE NEUQUÉN – CO.DI.NEU-

Print Friendly, PDF & Email

Referencia: EX-2021-00619456- -NEU-CGP#MEI – IMPLEMENTACIÓN PLATAFORMA COMPRAS DIGITALES DE NEUQUÉN – CO.DI.NEU-

VISTO:
El Expediente Electrónico EX-2021-00619456- -NEU-CGP#MEI, la Ley Nacional 25.506, las Leyes Provinciales 2141, 2578, 2819, 3002, 3190, 3290, y los Decretos Nros. 444/11, 2758/95, 381/17, 1670/18, 0002/19, DECTO-2021-2128-E-NEU-GPN; y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 2578, la Provincia del Neuquén adhiere a la Ley Nacional 25.506 de Firma Digital, la cual establece que la Administración Pública en general y la Autoridad de Aplicación en particular, deberán promover el uso de la firma digital;
Que a través de la sanción de la Ley 2819 se establece la desburocratización en la realización de trámites ante todos los organismos centralizados, descentralizados y autárquicos dependientes de los tres Poderes del Estado Provincial, con el fin de mejorar el derecho de los habitantes de la Provincia a ser atendidos en forma personal o virtual, de manera ágil, rápida y eficiente;

Que mediante la Ley 3002 se autorizó la utilización de expedientes digitales, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, archivos electrónicos y digitales, en los procesos y procedimientos administrativos que se tramitan ante los Poderes de la Provincia del Neuquén;

Que la sanción de la Ley citada precedentemente, viene a complementar el concepto del Plan Maestro de Gobierno Electrónico el cual constituye el marco referencial que se desarrolla a los efectos de mejorar la calidad de las relaciones entre el Gobierno y la Sociedad;

Que mediante la Ley 3290 se creó el Ecosistema de Integrabilidad Digital Neuquino, como la red de componentes que garantizan la seguridad, confidencialidad, trazabilidad y no repudio en el intercambio de datos, procesos y servicios digitales realizados entre personas humanas o jurídicas, para brindar evidencia legal de dichos intercambios en todas las situaciones;

Que en aplicación de esta normativa, el Estado Provincial se encuentra ante la necesidad de garantizar la transparencia y celeridad de todos los actos de Gobierno, donde se incorpora un sistema informático que permite una transformación sustancial en las tareas administrativas habituales de los distintos organismos, brindando un servicio más eficiente a los/as ciudadanos/as;

Que lo antes expuesto requiere necesariamente del apoyo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) para mejorar los servicios e información a los/as ciudadanos/as y organizaciones, simplificando los procesos de soporte institucional, y facilitar la creación de canales que permitan aumentar la transparencia y la participación ciudadana;

Que en consecuencia, el uso de un proceso administrativo brindado por la TICs es necesario, para lograr definitivamente reducir o eliminar la utilización del soporte papel en cualquier gestión ante la Administración Pública Provincial, reduciendo costos y tiempos;

Que las leyes consignadas en el visto en materia de Tecnología de Información y Comunicación han designado a la Secretaría de Modernización de la Gestión Pública dependiente del Ministerio de Gobierno y Educación o del órgano que en el futuro lo reemplace, a llevar a cabo todas las implementaciones y adecuaciones que dichas normativas establecen;

Que en forma articulada y coordinada la Oficina Provincial de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría de Modernización de la Gestión Pública dependiente del Ministerio de Gobierno y Educación, la Contaduría General de la Provincia del Neuquén y la Oficina Provincial de Contrataciones de la Subsecretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía e Infraestructura, han aunado esfuerzos a fin de desarrollar una herramienta tecnológica según lineamientos basados en la agilidad y transparencia de los actos en materia de contrataciones del Estado;

Que como resultado de dicho trabajo coordinado, se ha avanzado en un aplicativo informático tendiente a posibilitar la participación de los/as agentes económicos interesados/as en realizar oferta pública de sus productos/servicios en los diversos llamados que se llevan a cabo por parte de los organismos del Estado Provincial;

Que el aplicativo desarrollado se viabiliza a través de una Plataforma de Compras Digitales, cuya denominación identificatoria es Compras Digitales de Neuquén – Co.Di.NEU;

Que la Ley Orgánica de Ministerios 3190, y su Decreto modificatorio Nº 0002/19, sustituido por Decreto DECTO-2021-2128-E-NEU-GPN, establece las competencias del Ministerio de Economía e Infraestructura, entre las cuales se encuentra entender en el diseño e implementación de los sistemas destinados a facilitar y mejorar la gestión de compras y contrataciones del sector público provincial (contrataciones, catálogo de bienes y servicios, entre otros), con criterios de celeridad, eficacia, eficiencia y transparencia, en coordinación con los demás órganos rectores del Sistema de Administración Financiera; asimismo, el diseño y organización del sistema de compras electrónicas en el sector público, agilizando los procedimientos y facilitando el control ciudadano en el uso de los recursos públicos;

Que la Ley citada previamente establece dentro de las competencias del Ministerio de Gobierno y Educación, entender en la definición de estrategias sobre tecnologías de información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información en la Administración Provincial, así como en la formulación y desarrollo de políticas e implementación de procesos de desarrollo e innovación tecnológica, que promuevan la integración y la estandarización de las tecnologías, asegurando la complementación e interconectividad de los sistemas y equipamiento informático y servicios de comunicaciones en el ámbito del Estado Provincial, conforme las políticas y acciones definidas por el Poder Ejecutivo;

Que dentro de lo normado en la Ley 2141 de Administración Financiera y Control y su Decreto Reglamentario, se establece la publicidad de los llamados a fin de propender a la transparencia de los actos administrativos y la participación de todos/as aquellos/as agentes económicos en forma ágil, segura y eficiente, como así el cumplimiento en materia de presentación formal de dichas ofertas;

Que en esta primera etapa, se prevé que a través de la Plataforma Compras Digitales de Neuquén – Co.Di.NEU se puedan publicar compras o contrataciones a realizar por el Estado Provincial, pudiendo cualquier interesada/o (aquel habilitado/a o autorizado/a al efecto), o proveedor, ingresar y ver los diferentes requerimientos desde los distintos organismos del Poder Ejecutivo y presentar oferta en formato digital, firmada digital u holográficamente, siendo en este último caso digitalizada mediante su escaneo;

Que en este último caso, al ser digitalizada mediante su escaneo el sistema Co.Di.NEU le otorgará un código criptográfico que garantiza que la misma no puede ser modificada o alterada sin que se modifique el código otorgado inicialmente;

Que se determina que los organismos del Poder Ejecutivo en su ámbito de aplicación aceptarán el envío de ofertas, presentación de informes, documentos, comunicaciones relativos a los procedimientos de contratación, en formato digital firmado digitalmente así definido por la normativa vigente (Ley Nacional 25.506 artículo 2º o la que en el futuro la reemplace), conforme lo establece la reglamentación;

Que con la implementación de esta nueva vía de presentación de propuestas por parte de las/los oferentes,
resulta necesario proceder a modificar los artículos 16°, 23° y 38º del Anexo II – Decreto N° 2758/95 –
Reglamento de Contrataciones, reglamentario de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control,
como consecuencia de las nuevas adaptaciones tecnológicas que implica la puesta en vigencia de la
Plataforma Compras Digitales de Neuquén – Co.Di.NEU;

Que mediante dicha plataforma gubernamental se canalizará, la publicidad de los llamados del Estado
Provincial, otorgando validez legal a todos aquellos actos cuyos efectos se encuentran establecidos dentro
de los alcances de la Ley 2141 y su Decreto Reglamentario;

Que resulta necesario aprobar la puesta en funcionamiento de la Plataforma de Compras Digitales de
Neuquén – Co.Di.NEU y las normas procedimentales a las que deberán ajustarse dichos procesos de
selección;

Que la Plataforma de Compras Digitales de Neuquén – Co.Di.NEU utiliza medios tecnológicos que
garantizan neutralidad, seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios, basándose en estándares
públicos e interoperables que conllevan el respaldo de la información y el registro de operaciones,
permitiendo operar e integrar a otros sistemas de información;

Que dicha Plataforma, es una aplicación que permitirá efectuar a los organismos del Estado Provincial la
gestión de las compras y/o contrataciones públicas a través de internet, posibilitando el llamado a
Concursos y/o Licitaciones, o Compulsas y la recepción de las ofertas en formato digital de manera válida
a todos sus efectos;

Que han tomado debida intervención la Oficina Provincial de Contrataciones dependiente de la
Subsecretaría de Hacienda y la Coordinación Provincial de Asuntos Legales y Gestión Administrativa,
ambas dependientes del Ministerio de Economía e Infraestructura, la Oficina Provincial de Tecnologías de
la Información y Comunicaciones y la Coordinación Técnica, dependientes del Ministerio de Gobierno y
Educación; la Contaduría General de la Provincia, la Asesoría General de Gobierno, y la Fiscalía de Estado,
de conformidad con el artículo 89° de la Ley 1284;

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de la correspondiente norma reglamentaria,
conforme lo dispuesto en el artículo 214° inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
D E C R E T A:

Artículo 1º: APRUÉBASE la implementación de la Plataforma Compras Digitales de Neuquén
Co.Di.NEU la que se encuentra disponible en el sitio de internet www.neuquen.gov.ar o el que en un futuro
lo reemplace como medio de publicación de los llamados para la adquisición de bienes y/o servicios por
parte de los organismos del Poder Ejecutivo Provincial, bajo la modalidad digital. Las propuestas serán
presentadas en dicha plataforma bajo formato digital y/o firma digital por parte de los proveedores del
Estado Provincial.

Artículo 2º: MODIFÍCASE los artículos 16º, 23º y 38º del Anexo II – Decreto Nº 2758/95 – Reglamento
de Contrataciones, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 16º: Las propuestas serán presentadas hasta la fecha y hora fijadas para el acto de apertura,
mediante la Plataforma de Compras Digitales de Neuquén – Co.Di.NEU.
El nombre del archivo en que se sube la oferta y documentación deberá consignar:
a. Número de expediente y número de licitación o concurso.
b. Nombre del/la oferente.
El nombre del archivo, en ningún caso, podrá hacer referencia al precio o renglones cotizados bajo pena
de nulidad de la presentación.
La oferta y documentación deberá, a los efectos de su admisibilidad, ser presentada a la Plataforma
Co.Di.NEU únicamente por el/la oferente con su usuario o quien acredite debidamente tener
representación legal sobre éste/a.
Las propuestas serán confeccionadas de forma que se identifique claramente el bien o servicio ofertado y
sus precios, y cada hoja/página que contenga documentación o parte de esta será firmada por el/la
oferente, pudiendo ser presentada hasta el día y hora fijados para la apertura del acto.
Las ofertas que se presenten serán consideradas debidamente firmadas a los efectos del artículo 38º, de las
siguientes maneras:
a. Digitalmente firmadas, conforme lo normado por Ley 25.506 artículo 2º o la que en el futuro la
reemplace.
b. Firmadas en forma hológrafa su original, presentando en la plataforma el escaneo de la
documentación así firmada, lo cual le otorgará una certificación criptográfica, que garantiza que no
pueda ser borrado o alterado sin modificación de la certificación inicial; en cuyo caso el original de la
oferta y documentación deberán quedar en resguardo del/la oferente, pudiendo ser solicitado por el
organismo contratante en cualquier momento, debiendo el/la oferente que resulte preadjudicado/a
presentarlo dentro de las 48 hs. de notificada la misma, siendo su falta de presentación, así como
cualquier discrepancia detectada, causal de desistimiento en los términos del artículo 71º inciso 1);
independientemente de lo establecido en el artículo 89º.
c. La garantía será indefectiblemente presentada en los términos del artículo 23º de este reglamento.
La presentación de ofertas implica el conocimiento y aceptación del Pliego de Bases y Condiciones y el
sometimiento a todas sus disposiciones y las de este Reglamento, debiendo hacerse constar expresamente
esta circunstancia en el Pliego de Bases y Condiciones.”
“Artículo 23º: Las ofertas que excedan la suma indicada en el inciso c) del artículo 1º de éste Reglamento
serán afianzadas por el/la oferente con un importe igual al 10% de la misma.
La garantía podrá ser extendida de la siguiente forma:
a. Pagaré a la vista, suscripto por quien tenga el uso de la firma social ó poder suficiente en su caso;
presentando en original en sobre cerrado en el organismo correspondiente el día y hora consignados
para la apertura de ofertas.
b. Póliza de seguros, con vigencia hasta el vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta,
debiendo ser extendido en caso de que dicho plazo también se extienda en los términos del artículo
52º.
La falta de presentación en dichos términos implicará la aplicación de lo normado en el artículo 38º inciso
a) de éste reglamento.
Las ofertas que no excedan la suma indicada, podrán ser afianzadas de la misma forma si así lo
estableciera el organismo contratante, en cuyo caso dicha circunstancia deberá constar en el Pliego.
En los remates públicos no será de aplicación lo establecido en el primer párrafo. La garantía será
establecida en las condiciones del llamado e integrará el precio de venta.”
“Artículo 38º: Las únicas causas de rechazo de una propuesta son:
1. En el acto de apertura:
a. Falta de garantía en los términos del artículo 23º.
b. Falta de firma del/la oferente en la documentación.
c. Alteración de la certificación en los documentos de la oferta presentada en la Plataforma de
Compras Digitales de Neuquén Co.DI.NEU.
2. Con posterioridad al acto de apertura:
a. No presentación del sellado de Ley.
b. Toda enmienda o raspadura que no esté debidamente salvada por el/la oferente.
c. Documento de garantía insuficiente que no sea subsanado en el término que establezca el/la
funcionario/a competente.
d. Las presentadas por firmas excluidas o suspendidas del Padrón de Proveedores y Licitadores.
e. Cuando se hallen condicionadas o se aparten de las cláusulas generales o particulares de los
pliegos respectivos.
f. Cuando no contesten las aclaraciones requeridas por el organismo contratante en los plazos
otorgados.
g. Cuando no cumplan con las formalidades específicas de la contratación.
Los/las oferentes que no cumplimenten los requisitos de los incisos a) y b) del apartado 2), a pedido del
organismo contratante en el plazo que éste le indique, serán considerados desistidos aplicándoseles las
sanciones establecidas en el artículo 71º inciso 1); independientemente de lo establecido en el artículo 89º.”

Artículo 3º: APRUÉBASE la Guía de Usuarios/as para acceso a la plataforma de Compras Digitales de
Neuquén Co.Di.NEU que como Anexo IF-2021-00701008-NEU-CGP#MEI forma parte integrante de la
presente norma, cuya finalidad es establecer el procedimiento de registro y autenticación de los/as
usuarios/as de la Administración y la matriz de asignación de perfiles y de los/as usuarios/as de los/as
oferentes.

Artículo 4º: DESÍGNASE como Autoridad de Aplicación de la Plataforma Co.Di.NEU al Ministerio de
Economía e Infraestructura, o al organismo que lo reemplace, a través de sus áreas competentes, en virtud
de las competencias que les fueron establecidas por Ley de Orgánica de Ministerios 3190 y sus Decretos
modificatorios.

Artículo 5º: El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 01 de diciembre del corriente año.

Artículo 6º: FACÚLTASE a la Autoridad de Aplicación de la Plataforma Co.Di.NEU, a efectuar todas las

incorporaciones y/ó adecuaciones necesarias a la plataforma para su correcto funcionamiento.
Artículo 7º: FACÚLTASE a la Contaduría General de la Provincia en su carácter de Órgano Rector del
Padrón de Proveedores, a instrumentar las acciones necesarias tendientes a efectuar las inscripciones en
dicho registro con firma digital.

Artículo 8º: INVÍTASE al Poder Legislativo, Poder Judicial, Consejo de la Magistratura, Municipios y
Comisiones de Fomento a adherir al presente.

Artículo 9º: El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

Artículo 10º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y cumplido, archívese.

Descargar Decreto 2022-2237: https://cloud.neuquen.gov.ar/s/ABgQ4cWO3DQT9JU

Pages:
Edit