DISPOSICION N° 70/05 CG.-
Neuquén, 26 de Julio de 2005.-
VISTO:
El Expediente N° 3793-0342/2004, el Artículo 6° de la Disposición N° 73/2004 de la Contaduría General de la Provincia y el Decreto N° 0367/2004; y
CONSIDERANDO:
Que a efectos de cumplimentar con lo ordenado en dichas normas legales, se procedió a través de la Contaduría General de la Provincia a efectuar un operativo de actualización de datos de proveedores incluidos en el Padrón de Proveedores.
Que dicho operativo se dio por culminado al 31 de Diciembre de 2004, habiendo sido inhabilitados todos aquellos proveedores con certificados vencidos con anterioridad a dicha fecha.
Que no obstante haberse dado amplia publicidad a la realización del operativo, existen aún proveedores con certificados no vencidos que no han procedido a efectuar los trámites correspondientes de actualización.
Que procede dar por finalizado en forma definitiva la actualización ordenada, correspondiendo se otorgue un término a dichos proveedores a fin de regularizar su situación, bajo pena inhabilitarlos en forma definitiva del Padrón de Proveedores.
Que es pertinente establecer que los Servicios Administrativos Financieros de los Organismos, procedan a incluir en los pliegos de Licitaciones y Concursos, la obligación de presentar Certificados de inclusión en el Padrón de Proveedores que se encuentren actualizados de acuerdo con los requisitos impuestos en la Disposición N° 73/2004.
Que asimismo dichos pliegos deberán contener cláusulas de pago que se compatibilicen con lo ordenado por el Decreto N° 0367/2004.
Que ante la importante cantidad de documentación existente en los archivos de la Oficina del Padrón de Proveedores, acumulada desde su puesta en funcionamiento y aun cuando actuaba como Registro de Proveedores, hace procedente la destrucción todos aquellos documentos allí archivados, que no se correspondan con la de los proveedores y contratistas que hayan actualizado su datos en los términos de la Disposición 73/2004, debiendo a tal efecto tomarse los recaudos de comunicación y publicidad correspondientes.
Por ello:
EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA
D I S P O N E:
Artículo 1°) Fíjase como fecha final y definitiva del operativo de actualización de datos del Padrón de Proveedores, el 31 de Agosto de 2005.
Artículo 2°) Inhabilítese del Padrón de Proveedores, a partir del 1° de Septiembre de 2005 a todos aquellos proveedores que no hayan realizado los trámites de actualización de datos correspondientes, aun cuando en los certificados de inclusión en dicho Padrón tengan como fecha de vencimiento una que sea igual o posterior a la fijada en este Artículo.
Artículo 3°) Establécese que la Oficina del Padrón de Proveedores, revisará para cada caso en particular, la documentación de cada proveedor con certificado de inclusión no vencido existente en su poder y determinará su validez para la realización de los trámites de actualización de datos, solicitando solamente la que considere necesaria para la finalización de la diligencia.
Artículo 4°) Determínase que la Oficina del Padrón de Proveedores establecerá la fecha de vencimiento de los certificados de inclusión a otorgar a los proveedores con certificados vigentes y no vencidos, de acuerdo a lo siguiente:
Con presentación del Certificado de Cumplimiento Fiscal vigente al momento de la actualización: dos años contados a partir del otorgamiento del nuevo Certificado que pruebe su inclusión en el Padrón de Proveedores.
Con presentación del Certificado de Cumplimiento Fiscal existente en el Padrón de Proveedores y no vigente a la fecha de actualización: idéntica fecha de vencimiento a la establecida en el Certificado de inclusión vigente no vencido.
Artículo 5°) Oblígase a los Servicios Administrativos Financieros de los Organismos del Estado Provincial, a incluir a partir de la vigencia de la presente, en los pliegos de Licitaciones, Concursos y/o cualquier otra modalidad de contratación, cláusulas en las que se determinen:
1. La obligatoriedad de los proveedores de presentar los Certificados que acrediten su inclusión en el Padrón de Proveedores de la Provincia que contengan la siguiente leyenda: “ Otorgado y actualizado de acuerdo a la disposición N° 073/2004”, bajo pena de tenerlo por desistido en caso de que no regularice su situación antes de la preadjudicación.
2. Que el medio de pago a utilizar será la Acreditación en cuentas a la vista de los proveedores que deben tener abiertas en el Banco Provincia de Neuquen, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 0367/2004.
Artículo 6°) Procédase a publicar en diarios y medios radiales y televisivos de la zona y por los días que al efecto se determinen, avisos en los que se de a conocer el contenido de la presente Disposición, correspondiendo asimismo su difusión en la pagina oficial de Internet de la Contaduría General de la Provincia.
Artículo 7°) Autorízase a la Oficina del Padrón de Proveedores de la Provincia, a que una vez vencido el término a que se refiere el Articulo 1° de la presente Disposición, proceda a destruir la documentación de los proveedores que no hayan realizado la correspondiente actualización de datos ordenada por la Disposición 073/2004 que se encuentre en sus archivos. Al efecto se tomarán los recaudos de comunicación y publicidad correspondientes, a fin de poner en conocimiento de dicha decisión a los interesados.
Artículo 8°) Comuníquese, dese al Boletín Oficial para su integra publicación y ARCHIVESE.