Número: DI-2022-2-E-NEU-CGP#MEI
NEUQUEN, NEUQUEN
Miércoles 20 de Abril de 2022
Referencia: DISPOSICION 79K MODIFICACION DECRETO 612/2022
VISTO:
El EX-2022-00653238- -NEU-CGP#MEI, del registro de la Mesa de Entradas y Salidas de esta Contaduría General de la Provincia, donde se tramita la modificación del Decreto Nº 612/2022, sancionado en fecha 1 de Abril de 2022, en ejercicio de las funciones otorgadas por el Artículo 79) Inc. K) de la Ley Nº 2141, por contener errores formales en su redacción; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto consignado en el visto se aprueba una modificación al Artículo 1º, 2º y 4º del Anexo II del Decreto Nº 2758/95, Reglamento de Contrataciones;
Que en el Artículo 1º de la mencionada norma legal se omitió consignar los distintos incisos que
individualicen las distintas modalidades de contrataciones y sus respectivos limites referidos en el Artículo 64 Inciso 1) de la Ley 2141;
Que asimismo en el Artículo 2º también se omitió indicar los incisos que permitan individualizar los funcionarios con facultades de autorización y aprobación y los respectivos límites en cuanto al monto;
Que existen diferentes disposiciones normativas que hacen remisión a los incisos contenidos en los Artículos 1º y 2º del Reglamento de Contrataciones y que hacen necesario completar la norma legal a efectos de que exista una referencia correcta y que no genere lugar a distintas interpretaciones;
Qué a modo ejemplificativo cabe mencionar que remiten a los incisos del Artículo 1º y 2º del Reglamento de Contrataciones, el Artículo 62º Inc d), puntos 2), 3), 6) ; Inciso f) e Inciso i) , punto 1) del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 2141, siendo necesario que dichas normas se completen adecuadamente, existiendo una precisa remisión;
Qué asimismo, el Compendio Normativo de las Disposiciones de la Contaduría General de la
Provincia del Neuquén donde en el “Título I – Capítulo VI – Inc. 4º” se hace remisión a los Articulos 1º y 2º del Reglamento de Contrataciones;
Que es necesario proceder a las correcciones, atento a las facultades otorgadas por el Artículo 79º Inciso k) de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
D I S P O N E:
Artículo 1º:MODIFÍCASE el artículo Nº 1 del Decreto Nº 612/22, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°: MODIFÍCASE el artículo 1º del Anexo II – Decreto Nº 2758/95 Reglamento de Contrataciones-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Fíjanse los siguientes montos límite para las contrataciones a que se refiere el Artículo 64º, inciso 1) de la Ley 2141:
a) | LICITACION PÚBLICA | más de $12.000.000. |
b) | LICITACIÓN PRIVADA | hasta $12.000.000.- |
c) | CONCURSO DE PRECIOS | hasta $3.000.000.- |
d) | CONTRATACION DIRECTA | hasta $600.000.- |
Los Directores de Administración o Funcionarios que hagan sus veces determinarán en cada caso, el sistema de contratación que corresponda.
Para las Ventas, la determinación de la base estará a cargo de organismos técnicos de la Administración o de Comisiones de la especialidad que integrará el organismo contratante. En caso de aplicarse sistemas de precios testigos u otras técnicas similares, de acuerdo a lo indicado en el inciso b) del artículo 65º de la
Ley, serán de aplicación las normas que para dichos sistemas se aprueben. Las únicas formas de
contratación son las expresamente enunciadas o previstas en este Reglamento.”
Artículo2º: MODIFÍCASE el Artículo Nº 2 del Decreto Nº 612/22, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º: MODIFÍCASE el artículo 2º del Anexo II – Decreto Nº 2758/95-Reglamento de Contrataciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º: Las autorizaciones y aprobaciones de las contrataciones se llevarán a cabo con la intervención de los funcionarios, cuya facultades se determinarán de acuerdo a los importes que a continuación se establecen:
AUTORIZACIÓN | APROBACIÓN | ||
a) | Más de $12.000.000 | Poder Ejecutivo | Ministro |
b) | Hasta $12.000.000 | Ministro | Subsecretario |
c) | Hasta $6.000.000 | Subsecretario | Director de Administración |
d) |
Hasta $600.000 |
Director Provincial del área solicitante | Director de Administración |
Facúltese a la máxima autoridad ministerial a designar al funcionario que ejercerá las facultades de autorización conferidas a los/las señores/as Subsecretarios/as, cuando no exista o no se haya cubierto dicho cargo. Las facultades de autorización y aprobación conferidas a los directores de las áreas solicitantes y Directores de Administración respectivamente, serán aplicables a los funcionarios que hagan sus veces en los organismos que en razón de su estructura organizativa reciban otra denominación.
En los casos de Remate Público de bienes declarados fuera de uso, las ventas serán autorizadas y aprobadas por el Ministro de Economía e Infraestructura.
Los valores base asignados en la forma que establece el artículo 68º de la Ley 2141, podrán ser del carácter reservado, condición que será puesta de manifiesto en el acto de llamado a remate.
Cuando en el acto del remate sean alcanzados o superados los valores bases asignados, se considerarán definitivas las ventas sin necesidad de ratificación posterior.”
Artículo3º: Comuníquese, agréguese copia a sus antecedentes y Archívese.-