Disposición N°5-2021 – Cuenta General de Inversión Digital

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Número: DI-2021-5-E-NEU-CGP#MEI

NEUQUEN, NEUQUEN
Viernes 7 de Mayo de 2021

Referencia: Disposición CGP – Cuenta General de Inversión Digital

VISTO:

La Ley de Administración Financiera y Control Nº 2141, la Ley 2819,la Ley 3002, el Decreto Nº 1670/18, la Disposición Nº 56/12 C.G.P, la Disposición N° 12/17 C.G.P, la Disposición 15/20 C.G.P., el Acuerdo I 1120 Reglamento de Rendición de Cuentas para el Sector Público Provincial y;

CONSIDERANDO:

Que en el año 2012, en concordancia con las tendencias mundiales, el estado provincial sancionó la Ley 2819 de Desburocratización de trámites ante todos los Organismos dependientes de los tres Poderes del Estado Provincial;

Que mediante Ley 3002 y Decreto N° 1670/18 se autoriza y reglamente la utilización de expedientes digitales, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, archivos electrónicos y digitales, en los procesos y procedimientos administrativos que se tramitan ante los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de la Provincia del Neuquén;

Que estas nuevas tecnologías se incorporan con el objeto de garantizar la transparencia y celeridad de todos los actos de Gobierno, transformando sustancialmente las tareas administrativas de cada proceso;

Que el Artículo 56º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control, establece los contenidos, plazos y criterios respecto al proceso de presentación y formulación de la Cuenta General de Inversión;

Que el artículo 4° del Acuerdo I 1120 establece que los Estados Contables que conforman la rendición de cuentas deberán ser intervenidos por la autoridad superior del organismo y por el titular del servicio administrativo financiero, o dependencia que haga sus veces.

Que en relación la Disposición Nº 56/12 de la CGP, establece el esquema técnico en el que aquellos estados demostrativos deben ser presentados como así también la metodología para la optimización en la elaboración de la cuenta;

Que la citada normativa debe ser armonizada congruentemente con el fin de coordinar de manera eficiente

la incorporación de estas nuevas tecnologías a los procesos de control y verificación de este Organismo rector del sistema de control público, por tanto, es imprescindible brindar pautas armónicas, precisas y adecuadas para el logro de esta meta;

Que la presente norma complementa las pautas establecidas en la Disposición Nº 56/12 C.G.P.;

Que a su vez el art. 6º de la Ley de Administración Financiera y Control establece que sus disposiciones son de aplicación a todo el sector público provincial, centralizados, descentralizados, entre los que se encuentran las empresas y sociedades del Estado;

Que de acuerdo a lo expresado precedentemente, es atribución de la Contaduría General de la Provincia requerir de los organismos y empresas comprendidos en el ámbito de su competencia, la información que estime necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

Que la Cuenta General de Inversión correspondiente al ejercicio 2019 se emitió en formato digital de acuerdo a lo establecido en Disposición 15/20 CG.P.;

Que es necesaria la emisión de la presente norma para regularizar la metodología de recepción de documentación y compilación de la CGI;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

D I S P O N E:

Artículo 1º:ESTABLÉZCASE que la Cuenta General de Inversión se presentará en formato digital mediante Expediente Electrónico de Gestión Documental de Expedientes (GDE).

Artículo 2º: APRUÉBASE el IF-2021-00509055-NEU-CGP#MEI sobre las pautas para la presentación de listados y estados contables ante la Contaduría General de la Provincia para la Cuenta General de Inversión digital, que se adjunta como Anexo I y que forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 3º: APRUÉBASE el IF-2021-00509071-NEU-CGP#MEI sobre las pautas para la elaboración y presentación de la Cuenta General de Inversión en formato digital, que se adjunta como Anexo II y que forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 4º: AUTORIZASE a la Dirección General de Control y Administración Contable a realizar las adecuaciones que fuesen necesarias, en caso de producirse modificaciones que puedan afectar la metodología de envío y recepción de la documentación para la presentación de la CGI Digital.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese y Archívese.

 

Descargar pautas para la presentación de listados y estados contables 

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