Decreto N° 1264-2020 – Montos Límites Ley 687

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DECTO-2020-1264-E-NEU-GPN
Referencia: EX-2020-00104170-NEU-DESP#SOP – ESTABLECE MONTOS LÌMITES – LEY 687

VISTO:

El EX-2020-00104170-NEU-DESP#SOP en referencia al Expediente N° 7443-000592/2017 del registro de la Mesa General de Entradas y Salidas de la Subsecretaría de Obras Públicas actualmente dependiente de la Secretaría General y Servicios Públicos, la Ley 687 de Obras Públicas, sus modificatorias y Decretos Nº 2473/15 y Nº 002/19; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 002/19, se dispuso la modificación de la estructura ministerial establecida en la Ley Orgánica de Ministerios vigente, donde determina que la Subsecretaría de Obras Públicas se encuentra bajo la órbita y competencia de la Secretaría General y Servicios Públicos;

Que de conformidad con lo normado en el Artículo 12º de la Ley 687 de Obras Públicas: “Todas las contrataciones que se realicen con sujeción a la presente Ley deberán formalizarse mediante licitación pública. Quedarán exceptuados de la obligación de este acto y podrán hacerse directamente o mediante licitación privada o concurso de precios, de acuerdo con las normas que establezca la reglamentación, en los siguientes casos, debiéndose fundar en cada uno la procedencia de la excepción: a) Cuando el presupuesto oficial de la obra no exceda del tope que el Poder Ejecutivo fije anualmente…”;

Que asimismo el Artículo 12º del Decreto Reglamentario establece que: “el Poder Ejecutivo, al fijar anualmente el tope establecido en el inciso a) determinará los montos máximos correspondientes para las adjudicaciones por licitación privada, concurso de precios y por contratación directa”;

Que mediante el Decreto N° 2473/15 se fijó la última adecuación de los topes indicados precedentemente, en razón de haberse producido importantes aumentos en los costos de los diferentes insumos de la obra pública: materiales, mano de obra, equipos, gastos generales, etc.;

Que el aumento del índice del costo de la construcción nivel general publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos entre septiembre de 2005, mes base tomado para la adecuación de los montos del Decreto Nº 1848/05 y marzo de 2019 alcanza el mil ochocientos cincuenta y ocho con 70/100 por ciento (1.858,70%), siendo el mismo representativo de las variaciones;

Que por aplicación del mencionado incremento correspondería al mes de marzo de 2019 como topes del Artículo 12º de la Ley 687 de Obras Públicas, los siguientes importes: para Licitación Privada hasta pesos cuarenta y seis millones cuatrocientos sesenta y siete mil setecientos cuarenta y cinco con 80/100 ($46.467.745,80.-), para Concurso de Precios hasta pesos veintitrés millones doscientos treinta y tres mil ochocientos setenta y dos con 90/100 ($23.233.872,90.-) y para Contratación Directa hasta pesos once millones seiscientos dieciséis mil novecientos treinta y seis con 45/100 ($11.616.936,45.-);

Que no obstante los valores así calculados, obtenidos con la utilización de los índices publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, razones de índole prácticas aconsejan un redondeo de los montos;

Que en este contexto, y procediendo además al redondeo de los montos resultantes, los importes límites que se adoptarán serán los siguientes: para Licitación Privada hasta pesos cuarenta y seis millones ($46.000.000.-), para Concurso de Precios hasta pesos veintitrés millones ($23.000.000.-) y para Contratación Directa hasta pesos once millones quinientos mil ($11.500.000.-);

Que la readecuación de los montos de las contrataciones permitirá a las reparticiones centralizadas o descentralizadas, autónomas o autárquicas, empresas o sociedades anónimas estatales o mixtas que ejecuten obras públicas bajo la normativa de la Ley 687, adoptar medidas en el más breve plazo posible para dar respuestas a las situaciones críticas que se plantean;

Que por lo expuesto, resulta conveniente y necesario ajustar los topes aprobados oportunamente mediante el Decreto Nº 2473/15;

Que cuenta con la intervención del señor Secretario General y Servicios Públicos, el señor Subsecretario de Obras Públicas, la Contaduría General de la Provincia y Dirección Provincial de Asuntos Legales de la Subsecretaría de Obras Públicas;

Que en cumplimiento de lo normado en el artículo 89º de la Ley Provincial de Procedimientos Administrativos 1284, se cuenta con dictamen favorable de la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado;

Que por todo lo expuesto, corresponde el dictado de la presente norma;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

D E C R E T A:

Artículo 1º: DÉJASE sin efecto los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 2473/15.

Artículo 2º: FÍJASE a partir de la fecha de sanción del presente, el tope indicado en el Artículo 12º, Inciso a) de la Ley 687 de Obras Públicas en la suma de pesos cuarenta y seis millones ($46.000.000.-).

Artículo 3º: ESTABLÉZCASE a partir de la fecha de sanción del presente, los siguientes montos límites para los presupuestos oficiales citados en el Artículo 12º de la Ley 687 y concordante de su reglamentación:

LICITACIÓN PRIVADA: hasta la suma de pesos cuarenta y seis millones ($46.000.000.-).
CONCURSO DE PRECIOS: hasta la suma de pesos veintitrés millones ($23.000.000.-). CONTRATACIÓN DIRECTA: hasta la suma de pesos once millones quinientos mil ($11.500.000.-).

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

Artículo 5°: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y archívese.

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