Resolución N°175/2020

Print Friendly, PDF & Email

DESCARGAR PDF ORIGINAL

RESOLUCIÓN Nº 175/20.
NEUQUÉN, 31/AGO/20

VISTO:

El EX-2020-00032724-NEU-MEI del registro de la Mesa de Entradas y Salidas del Ministerio de Economía e Infraestructura, lo dispuesto por la Ley Provincial 3230, el Decreto Nº 414/20 y las Resoluciones Nros. 92/20, 115/20, 128/20 y 147/20 de este Ministerio; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 3230 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia del Neuquén en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del coronavirus COVID-19, por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su sanción, facultando al Poder Ejecutivo a prorrogarla por idéntico plazo por única vez;

Que el artículo 20° de la mencionada Ley autorizó al Poder Ejecutivo, por el plazo de vigencia de la emergencia, a disponer la emisión de instrumentos financieros hasta la suma necesaria para afrontar las solicitudes de suscripción que reciba para cancelar las obligaciones de pago que tenga el Tesoro provincial, pudiendo los plazos de vencimiento de los instrumentos superar el ejercicio financiero de su emisión;

Que en atención a las conclusiones del análisis de dicha normativa, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº 414/20 por el cual se reglamenta la Ley provincial 3230 y en su artículo 20° creó y aprobó un “Programa de Financiamiento del Tesoro provincial Ley 3230” con el fin de que pueda emitir los instrumentos financieros que estime convenientes, con el objeto de atender sus obligaciones de pago;

Que seguidamente la Reglamentación designó como Autoridad de Aplicación del Programa a éste Ministerio, quedando facultado su titular para determinar la conveniencia, oportunidad, plazo, métodos y procedimientos de las operaciones vinculadas al Programa, suscribir y aprobar, y de ser necesario ratificar, los instrumentos legales y demás documentos necesarios para la ejecución del mismo; dictar todas las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que requieran las operatorias y a resolver sin más trámite cualquier cuestión que resulte necesaria para la puesta en funcionamiento e implementación del “Programa de Financiamiento del Tesoro Provincial Ley 3230”;

Que asimismo, quedó facultado para determinar las condiciones financieras específicas de los instrumentos que se emitan bajo el Programa respetando los términos y condiciones generales establecidas en dicha normativa;

Que en el marco de la citada normativa la Provincia dio inicio a los trámites necesarios para emitir Letras del Tesoro, de conformidad con las prescripciones del artículo 36° inciso 2) de la Ley 2141, a ser suscriptas directamente por los Proveedores y/o Contratistas del Estado, que voluntariamente opten por este mecanismo de pago y/o cancelación de acreencias;

Que en este orden, mediante Resolución Nº 92/20 se aprobaron los términos y condiciones generales de emisión de las Letras del Tesoro de la Provincia del Neuquén en el marco del “Programa de Financiamiento del Tesoro

provincial Ley 3230”, por un importe en circulación de hasta pesos valor nominal cuatro mil millones (V/N $4.000.000.000.-) con vencimiento a los 24 meses desde su fecha de emisión (las “LETES 3230”);

Que posteriormente mediante Resolución N° 115/20 de este Ministerio de Economía e Infraestructura de fecha 26 de mayo de 2020, se fijaron los términos y condiciones definitivos de emisión de las LETES 3230, estableciendo que son Tenedores Elegibles de las LETES 3230 aquellos Proveedores y/o Contratistas que a la fecha de Emisión y Liquidación cuentan con acreencias consolidadas por la suma de pesos un millón ($1.000.000.-) o más;

Que asimismo estableció que el Ministerio de Economía e Infraestructura podrá disponer la ampliación y/o reducción del universo de Tenedores Elegibles, mediante la aplicación de nuevos criterios objetivos, conforme lo considere conveniente para el cumplimiento de los fines del Programa de Financiamiento del Tesoro Provincial Ley 3230;

Que, por su parte, el artículo 6º fijó las pautas que determinan el valor total de Letras a ser entregadas al momento de disponerse la emisión;

Que posteriormente mediante Resolución N° 128/20 se amplió el universo de Tenedores Elegibles incluyendo aquellos Proveedores y/o Contratistas que a la fecha de la solicitud cuentan con acreencias consolidadas por la suma de pesos quinientos mil ($500.000.-) o más, modificando asimismo cuestiones atinentes al procedimiento para la cancelación mediante dicho instrumento;

Que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º del Decreto reglamentario Nº 414/20, y habiendo transcurrido un plazo de dos (2) meses en los que la Administración Provincial ha ofrecido a sus Proveedores y/o Contratistas el pago de sus acreencias mediante las LETES 3230, se emitió la Resolución Nº 147/20, conforme la cual se suspendió a partir del 28 de julio de 2020, la recepción de solicitudes de cancelación de acreencias de Proveedores y/o Contratistas del Estado mediante Letras del Tesoro de la Provincia del Neuquén emitidas en el marco del “Programa de Financiamiento del Tesoro provincial Ley 3230” (las “LETES 3230”),

Que asimismo, en la referida norma se determinó que durante la vigencia de la suspensión mencionada, se realizaría un relevamiento de todas las obligaciones canceladas mediante LETES 3230, como así también de aquellas pendientes de pago y de la situación financiera de la Provincia a los efectos de determinar la metodología para dar continuidad al procedimiento de pago mediante dicho instrumento;

Que en consecuencia, respecto de la situación actual de la economía provincial, es oportuno destacar que en el mes de julio del corriente año, se refinanció la deuda que la Provincia tiene en moneda nacional, liberando vencimientos para este año, y escalonando pagos entre los años 2021 y 2023, conforme los términos de la Resolución N° 134/20;

Que asimismo, en el marco del Decreto Nº 779/20 y de la Resolución Nº 159/20 de este Ministerio, se inició el proceso para la reestructuración de la deuda provincial emitida bajo ley extrajera;

Que si bien la dinámica de los recursos de la Provincia continúa reflejando el impacto que han tenido las distintas medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria sobre el consumo, la producción, la prestación de servicios y la actividad comercial, los ingresos provenientes del sector hidrocarburífero comienzan a presentar signos de recuperación por el impacto pleno, desde el mes de julio, del precio sostén del petróleo en 45 USD/Bbl, el mayor consumo de combustibles y en menor medida por la exportación de crudo;

Que en consecuencia, habiendo analizado las diferentes circunstancias suscitadas desde la implementación del Programa “Letes 3230”, y considerando la actual situación financiera de la Provincia, resulta necesario establecer los parámetros mediante los que se le dará continuidad a dicho procedimiento de pago, correspondiendo en consecuencia el dictado de la norma correspondiente;

Que se cuenta con la opinión favorable de la Tesorería General de la Provincia y de la Contaduría General de la Provincia;

Que por su parte, en el marco de lo establecido por el artículo 8º de la Resolución Nº 115/20, el Director Provincial de Rentas mediante Resolución Nº 198/DPR/20, estableció las pautas para que los contribuyentes y/o responsables de los impuestos provinciales que sean titulares y/o tenedores originarios de las Letras del Tesoro de la Provincia del Neuquén en el marco del “Programa de Financiamiento del Tesoro Provincial Ley 3230” (“LETES 3230”) puedan cancelar sus obligaciones fiscales;

Que corresponde emitir la norma correspondiente; Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURA R E S U E L V E:

Artículo 1°: DETERMÍNASE la continuidad, a partir del 1° de septiembre de 2020, de la implementación de la cancelación de acreencias de Proveedores
y/o Contratistas del Estado mediante Letras del Tesoro de la Provincia del Neuquén emitidas en el marco del “Programa de Financiamiento del Tesoro provincial Ley 3230” creado por el artículo 20º del Decreto Nº 414/20, reglamentario de la Ley provincial 3230 (las “LETES 3230”), en el marco de las Resoluciones Nros. 92/20, 115/20 y 128/20.

Artículo 2º: AMPLÍASE el universo de Tenedores Elegibles de las LETES 3230 a los Proveedores y/o Contratistas del Estado cuyas acreencias consolidadas, al momento de iniciar el trámite, resulten superiores a la suma de pesos cien mil ($100.000.-), pudiendo los mismos seleccionar las Órdenes de Pago que pretendan cancelar mediante LETES 3230 entre las que tengan contabilizadas en
el Sistema Contable Provincial (SICOPRO).

Artículo 3º: DETERMÍNASE que, realizada la elección establecida en el artículo 2º, el Valor Nominal de Letras a entregar será equivalente a aquel que surja
de la relación entre el monto de la deuda, luego de practicadas las retenciones, y el valor técnico de las letras a la fecha de la solicitud de cancelación.

A los efectos del presente artículo, se entiende por: i) Valor Nominal: al valor de emisión de las letras; ii) Valor Residual: al valor nominal menos las amortizaciones ya operadas, y iii) Valor Técnico: al valor nominal y/o residual según corresponda en cada momento, más los intereses a la fecha.

Artículo 4º: FACULTASE a la Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería General de la Provincia y a la Subsecretaría de Hacienda, a realizar las
gestiones, actos y a dictar las normas que resulten necesarias a efectos de la correcta instrumentación de la presente norma.

Artículo 5°: RATIFÍCASE la Resolución Nº 198/DPR/20, que establece las pautas para que los contribuyentes y/o responsables de los impuestos
provinciales que sean titulares y/o tenedores originarios de las Letras del Tesoro de la Provincia del Neuquén en el marco del “Programa de Financiamiento del Tesoro Provincial Ley 3230” (“LETES 3230”) puedan cancelar sus obligaciones fiscales

Artículo 6°: NOTIFÍCASE de la presente resolución a los distintos servicios administrativos de la Administración Pública Centralizada, al Instituto de
Seguridad Social del Neuquén, a las empresas y sociedades del Estado y a toda otra organización empresarial en la que el Estado tenga participación mayoritaria.

Artículo 7º: Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese.

Pages:
Edit