RESOLUCIÓN N°128/2020.-
NEUQUEN, 26 JUN 2020
VISTO:
El EX-2020-00032724-NEU-MEI del registro de la Mesa de Entradas y Salidas del Ministerio de Economía e Infraestructura, lo dispuesto por la Ley Provincial 3230, el Decreto Nº 414/20 y las Resoluciones Nros. 92/20 y 115/20 de este Ministerio; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 3230 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia del Neuquén en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del coronavirus COVID-19, por el plazo de 180 días a partir de su sanción, facultando al Poder Ejecutivo a prorrogarla por idéntico plazo por única vez;
Que el artículo 20°de la mencionada Ley 3230 autorizó al Poder Ejecutivo, por el plazo de vigencia de la emergencia, a disponer la emisión de instrumentos financieros hasta la suma necesaria para afrontar las solicitudes de suscripción que reciba para cancelar las obligaciones de pago que tenga el Tesoro provincial, pudiendo los plazos de vencimiento de los instrumentos superar el ejercicio financiero de su emisión;
Que en atención a las conclusiones del análisis de dicha normativa, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº 414/20 por el cual se reglamenta la Ley provincial 3230 y en su artículo 20° creó y aprobó un “Programa de Financiamiento del Tesoro provincial Ley 3230” con el fin de que pueda emitir los instrumentos financieros que estime convenientes, con el objeto de atender sus obligaciones de pago;
Que seguidamente la Reglamentación designó como Autoridad de Aplicación del Programa a éste Ministerio, quedando facultado su titular para determinar la conveniencia, oportunidad, plazo, métodos y procedimientos de las operaciones vinculadas al Programa, suscribir y aprobar, y de ser necesario ratificar, los instrumentos legales y demás documentos necesarios para la ejecución del mismo; dictar todas las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que requieran las operatorias y a resolver sin más trámite cualquier cuestión que resulte necesaria para la puesta en funcionamiento e implementación del “Programa de Financiamiento del Tesoro Provincial Ley 3230”. Queda asimismo facultado a determinar las condiciones financieras específicas de los instrumentos que se emitan bajo el Programa respetando los términos y condiciones generales establecidas en dicha normativa;
Que en el marco de la citada normativa la Provincia ha dado inicio a los trámites necesarios para emitir Letras del Tesoro, de conformidad con las prescripciones del artículo 36° inciso 2) de la Ley 2141, a ser suscriptas directamente por los Proveedores y/o Contratistas del Estado (incluidos los organismos descentralizados, el Instituto de Seguridad Social del Neuquén, las empresas y sociedades del Estado y toda otra organización empresarial en la que el Estado tenga participación mayoritaria), que voluntariamente opten por este mecanismo de pago y/o cancelación de acreencias;
Que el mecanismo de emisión de los mencionados instrumentos implicará que, en un primer momento, las Letras del Tesoro representadas en un
Certificado Global, se encuentren en cartera y a nombre de la Provincia, para luego ser transferidos a aquellos Proveedores y/o Contratistas que resulten elegibles y que voluntariamente acepten las Letras del Tesoro como medio para la cancelación de las acreencias que se hayan generado a su favor por la provisión de bienes y/o servicios prestados en favor del Estado Provincial, hasta el monto de las solicitudes que reciba la Provincia de cada uno de ellos, de acuerdo con los términos del mencionado artículo 20° de la Ley 3230 y su Decreto Reglamentario;
Que en este orden, mediante Resolución Nº 92/20 se aprobaron los términos y condiciones generales de emisión de las Letras del Tesoro de la Provincia del Neuquén en el marco del “Programa de Financiamiento del Tesoro provincial Ley 3230”, por un importe en circulación de hasta pesos valor nominal cuatro mil millones (V/N $4.000.000.000.-) con vencimiento a los 24 meses desde su fecha de emisión (las “Letras”);
Que posteriormente mediante Resolución Nº 115/20 del Ministerio de Economía e Infraestructura de fecha 26 de mayo de 2020, se fijaron los términos y condiciones definitivos de emisión de las Letras del Tesoro de la Provincia del Neuquén en el marco del “Programa de Financiamiento del Tesoro provincial Ley 3230” (las “LETES 3230”), por un importe en circulación de valor nominal pesos cuatro mil millones (V/N $4.000.000.000.-) con vencimiento a las 24 meses desde la fecha de Emisión y Liquidación;
Que el artículo 3º de dicha Resolución dispone que serán Tenedores Elegibles de las LETES 3230 aquellos Proveedores y/o Contratistas que a la fecha de Emisión y Liquidación cuentan con acreencias consolidadas por la suma de pesos un millón ($1.000.000.-) o más;
Que asimismo establece que el Ministerio de Economía e Infraestructura podrá disponer la ampliación y/o reducción del universo de Tenedores Elegibles, mediante la aplicación de nuevos criterios objetivos, conforme lo considere conveniente para el cumplimiento de los fines del Programa de Financiamiento del Tesoro Provincial Ley 3230;
Que, por su parte, el artículo 6º establece las pautas que determinan el valor total de Letras a ser entregadas al momento de disponerse la emisión;
Que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º del Decreto reglamentario Nº 414/20, resulta necesaria la ampliación de las condiciones establecidas en los artículos 3º y 6º de la Resolución Nº 115/20 del Ministerio de Economía e Infraestructura;
Que se cuenta con la opinión favorable de la Contaduría General de la Provincia;
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURA
R E S U E L V E
Artículo 1º: AMPLÍASE el universo de Tenedores Elegibles de las LETES 3230 a aquellos Proveedores y/o Contratistas que a la fecha de la solicitud cuentan con acreencias consolidadas por la suma de pesos quinientos mil ($500.000.) o más, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Nº 115/20 de este Ministerio. En adelante, el Ministerio de Economía e Infraestructura podrá disponer la ampliación y/o reducción del universo de Tenedores Elegibles, mediante la aplicación de nuevos criterios objetivos, conforme lo considere conveniente para el cumplimiento de los fines del Programa de Financiamiento del Tesoro Provincial Ley 3230.
Artículo 2°: DETERMÍNASE que aquellos Tenedores Elegibles que hayan solicitado previamente la cancelación de sus Deudas, en el marco de la Resolución N° 115/20 de este Ministerio, podrán optar por acceder al pago mediante LETES 3230 para cancelar sus acreencias generadas y/o contabilizadas con posterioridad, siempre que el monto a liquidar neto de retenciones alcance el Monto Mínimo y Unidad Mínima de Negociación de pesos cincuenta mil ($50.000.-).
Artículo 3º: EXTIÉNDASE el plazo establecido por el artículo 6º de la Resolución Nº 115/20 de este Ministerio de conformidad con el siguiente detalle:
a) Para el caso de aquellos Tenedores Elegibles cuyo Certificado de Deuda tenga fecha hasta el 26 de julio de 2020 (inclusive), el Valor Nominal de Letras a entregar será igual al monto de la deuda reconocida en el mismo, luego de practicadas las correspondientes retenciones.
b) Para el caso de aquellos Tenedores Elegibles, con Certificado de Deuda con fecha posterior al 26 de julio de 2020, el Valor Nominal de letras a entregar será equivalente a aquel que surja de la relación entre el monto de la deuda, luego de practicadas las retenciones, y el Valor Técnico de las Letras a la fecha del Certificado de Deuda.
(1) A los efectos del presente Artículo se entiende por: i) Valor Nominal: al valor de emisión de las Letras; ii) Valor Residual: al Valor Nominal menos las amortizaciones ya operadas y iii) Valor Técnico: al Valor Nominal y/o Residual según corresponda en cada momento, más los intereses a la fecha.
El procedimiento establecido en el presente Artículo será efectuado siempre teniendo en cuenta la Denominación Mínima y Unidad Mínima de Negociación de las LETES 3230, debiendo los saldos ser cancelados en moneda de curso legal mediante los procedimientos habituales establecidos para los pagos que realiza la Administración Pública Provincial, una vez suscripta la correspondiente Acta de Aceptación de Letras de Proveedores de la Provincia del Neuquén – Ley 3230 (LETES 3230) y de acuerdo con las disponibilidades de la Tesorería General de la Provincia.
Artículo 4º: FACÚLTASE a la Contaduría General de la Provincia, la Tesorería General de la Provincia y a la Subsecretaría de Hacienda, a realizar las gestiones, actos y a dictar las normas que resulten necesarias a efectos de la correcta instrumentación de la presente norma.
Artículo 5°: NOTIFÍCASE de la presente Resolución a los distintos servicios administrativos de la Administración Pública Centralizada, al Instituto de Seguridad Social del Neuquén, a las empresas y sociedades del Estado y a toda otra organización empresarial en la que el Estado tenga participación mayoritaria.
Artículo 6º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente norma será imputado con cargo a las partidas que correspondan del Presupuesto General Vigente.
Artículo 7º: Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese.
ES COPIA.-