Resolución N°144-2020 D.P.R – Prorrogas COVID-19

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Resolución 144/D.P.R/20
NEUQUEN, 03 DE JUNIO DE 2020

VISTO:

El Código Fiscal Provincial vigente; la Ley 3230; los Decretos Provinciales Nº 366/20, N° 371/20, N° 426/20, N° 479/20, N° 510/20 y 560/20; las Resoluciones N°529/DPR/19, N° 126/DPR/20, N° 127/DPR/20 y N° 133/DPR/20; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 366/20 se declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén, en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del coronavirus (COVID-19), por un plazo de ciento ochenta (180) días;

Que posteriormente, mediante la Ley 3230, se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén, en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del coronavirus (COVID-19), por el plazo de ciento ochenta (180) días, facultando al Poder Ejecutivo a prorrogarla por idéntico plazo por única vez.

Que a través del Decreto N° 371/20 se dispuso la suspension de los plazos administrativos en todas las dependencias de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, desde el día 17 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020, eximiendo por igual plazo del deber de asistencia a su lugar de trabajo a todo el personal de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada;

Que los Decretos N° 426/20, N° 479/20, N° 510/20 y 560/20 prorrogaron sucesivamente y hasta el día 07 de Junio de 2020 inclusive, los efectos y alcances del Decreto Nº 371/20 y sus modificatorios;

Que, en el marco de la normativa citada, deviene necesario arbitrar los medios tendientes a facilitar y posibilitar la realización de trámites y el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones que corresponden al ámbito de esta Dirección Provincial, evitando o minimizando las situaciones de aglomeración y/o circulación de contribuyentes en el organismo;

Que, mediante la Resolución 035/DPR/20 se aprueba el sistema denominado “Certificado Fiscal WEB” por el cual se emiten los certificados de Cumplimiento Fiscal en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 88 del Reglamento de Contrataciones dispuesto por Decreto Nº 2758/95, concordante con el Artículo 65º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control y el procedimiento para su emisión;

Que es de vital importancia en la situación de Emergencia sanitaria en la que se encuentra la Provincia y el país, no dilatar ni estorbar las contrataciones o provisiones de insumos necesarios gestionados por los distintos organismos y entidades de la Provincia;

Que, por las razones mencionadas, la Dirección Provincial de Rentas emitió de forma extraordinaria el certificado fiscal provisorio por Resolución 128/DPR/20 hasta el 30 de abril de 2020 a los efectos de evitar dilaciones en las contrataciones provinciales;

Que mediante Resolución 133/DPR/20 se prorrogaron los mencionados certificados hasta el 31 de Mayo de 2020;

Que como es de público conocimiento, continúan vigentes las razones que promovieron la sanción de las normas citadas anteriormente;

Que se vuelve a hacer hincapié en que la emisión de dichos certificados provisorios no obsta las facultades de este Fisco de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los proveedores que hagan uso de los mismos, aclarándose que todo incumplimiento y o irregularidad se analizará y se volverá a reflejar al momento de la finalización de las medidas adoptadas para combatir la pandemia del coronavirus (COVID-19);

Que en el marco de las facultades conferidas por el Artículo 14, inciso c) del Código Fiscal Provincial vigente, corresponde emitir la presente norma legal;

Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de competencia;

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E:

Artículo 1°: PRORRÓGUESE el certificado de Cumplimiento Fiscal emitido por la Resolución 128/DPR/20 hasta el 30/06/20, a todos los proveedores que contraten con la Provincia del Neuquén.

Artículo 2º: ESTABLÉCESE que dicho certificado, una vez vencido el plazo citado en el artículo anterior, no exime de ninguna obligación formal o material que posean dichos proveedores con la Dirección Provincial de Rentas.

Artículo 3°: COMUNÍQUESE a las Direcciones Generales, Departamentos y Delegaciones de la Dirección Provincial de Rentas. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial. REGÍSTRESE. Cumplido, ARCHÍVESE.

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