DECRETO N°555/2020.-
NEUQUEN, 20 DE MAYO DE 2020
VISTO:
Los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/20, Nº 297/20 y 325/20, Nº 355/20, Nº 408/20, y Nº 459/20, las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación Nº 446/20, Nº 450/20, Nº 467/20, Nº 468/20, Nº 490/20, Nº 524/20, Nº 591/20, Nº 622/20, Nº 625/20, el artículo 214º incido 3) de la Constitución Provincial, la Ley 3230, los Decretos Provinciales Nº 0366/20, Nº 0368/20, Nº 0371/20, Nº 0390/20, Nº 0412/20, Nº 0413/20, Nº 0414/20, Nº 0426/20, Nº 0463/20, Nº 0478/20, Nº0479/20, Nº 0496/20, Nº 0500/20, Nº 0510/20, Nº 0523/20, Nº 0542/20, Nº 0546/20, Nº 0547/20 y Nº0554/20, y las Resoluciones Conjuntas del Ministerio Jefe de Gabinete y el Ministerio de Salud Nº 20/20, Nº 21/20, Nº 22/20 y 24/20; y
CONSIDERANDO:
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de coronavirus (COVID-19) como pandemia;
Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 260/20 amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley 27.541 por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia declarada;
Que en concordancia con ello, el Gobierno Provincial a través del dictado del Decreto Nº 0366/20 declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén por un plazo de ciento ochenta (180) días;
Que asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 297/20 disponiendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio a todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma transitoria, desde el 20 al 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar dicho plazo;
Que durante la vigencia del mismo las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia donde se encuentren, debiéndose abstener de circular, previniendo así el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas;
Que en el artículo 6° de dicha norma se establecen las excepciones a la misma, y se prevé la posibilidad que las mismas sean ampliadas o reducidas por parte del señor Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”;
Que asimismo la Provincia del Neuquén a través del dictado del Decreto Nº 390/20 dispuso, por razones de salubridad, el horario de 09:00 a 19:00 horas para todos los locales comerciales en el territorio de la Provincia del Neuquén habilitados por la excepción dispuesta en el artículo 6º del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo nacional y sus normas complementarias y como horario exclusivo de circulación de los desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos dispuesto en el artículo 1º del Decreto N°297/20 del Poder Ejecutivo nacional, en toda vía de comunicación de la Provincia entre las 08:00 y las 20:00 horas;
Que mediante Decreto Nº 0412/20, por razones de salubridad general, se modificaron los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 039/20, disponiendo nuevos horarios de atención al público para todo los locales comerciales en el territorio de la Provincia del Neuquén habilitados por la excepción dispuesta en el artículo 6º del Decreto Nº 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional y sus normas complementarias y asimismo se estableció el horario exclusivo de circulación de los desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos dispuestos por el artículo 1º del Decreto Nº 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional; determinando que los días Domingo no podría existir circulación de personas;
Que a través de la Ley provincial 3230, reglamentada mediante el Decreto Nº 0414/20, se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del coronavirus (COVID-19) por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogable por igual término por única vez y se facultó al Poder Ejecutivo para que a través del órgano de aplicación adopte una serie de medidas necesarias para atender a la emergencia sanitaria declarada;
Que la situación producida por la pandemia de coronavirus (COVID-19) y sus eventuales derivaciones, en razón de la persistencia de circulación de personas en la Provincia, hacen necesario el dictado de la presente norma adoptando las medidas tendientes a brindar la máxima protección posible a la ciudadanía;
Que dentro de las recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del sector salud para la prevención del coronavirus (COVID-19), se hace énfasis en la disminución de la circulación de las personas;
Que en función del principio de prevención corresponde la adopción de medidas que reduzcan las circulaciones de población residente en la Provincia o que se encuentre en ella;
Que mediante Decreto Nº 325/20 el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril de 2020 inclusive;
Que en consecuencia, el Gobierno Provincial mediante Decreto Nº 0426/20 prorrogó los efectos y alcances de los Decretos Nº 0371/20, Nº 0390/20, su modificatorio Nº 0412/20, y todas aquellas normas que se hayan dictado en consecuencia, hasta el 12 de abril inclusive;
Que por medio del Decreto Nº 0478/20 se estableció por razones de salubridad general y durante el plazo que dure la emergencia sanitaria establecida en la Ley provincial 3230, en todo el territorio de la Provincia, el uso obligatorio de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal, a todas las personas que circulen en la vía pública, sea para realizar aquellos desplazamientos mínimos e indispensables autorizados en los Decretos Provinciales Nº 0390/20 y Nº 0412/20; como a aquellas personas que circulen en el marco de los supuestos comprendidos en las excepciones establecidas en el artículo 6º del Decreto Nacional Nº 297/20, y normas complementarias;
Que a raíz de las recomendaciones de las autoridades competentes, de expertos en la materia y de epidemiólogos, el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto Nº 355/20, prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 26 de abril de 2020 inclusive;
Que en idéntico sentido, a través del Decreto Provincial Nº 0479/20 se prorrogaron los efectos y alcances de los Decretos Nº 0371/20, Nº 0390/20, su modificatorio Nº 0412/20, Nº 0426/20, y todas aquellas normas que se hayan dictado en consecuencia, hasta el 26 de abril inclusive;
Que a través de las Decisiones Administrativas mencionadas en el VISTO, el señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, ha ampliado las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia y en consecuencia, ha exceptuado del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en el ámbito de determinadas Provincias, entre ellas la Provincia del Neuquén, a las actividades descriptas en tales decisiones;
Que el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto Nº 408/20, por el cual prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, ello como consecuencia del entendimiento de que las medidas adoptadas, permitieron, por el momento, contener la epidemia por la aparición paulatina de casos y de menor tiempo de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de propagación y evitando que se verificara la saturación del sistema de salud;
Que la mencionada norma nacional fundamenta dicha medida de prórroga en la necesidad de continuar controlando el impacto de la epidemia en cada jurisdicción, requiriendo para ello avanzar hacia una nueva forma de abordaje de la misma, atendiendo a las diversas situaciones locales que se han manifestado de manera distinta a lo largo del país; para lo cuál se requiere un sistema de monitoreo permanente de la situación que permita el seguimiento de la evolución de la epidemia en cada área geográfica, en función de un conjunto de indicadores dinámicos y criteriosamente seleccionados;
Que en la misma se faculta a las jurisdicciones provinciales a decidir excepciones a dicho aislamiento y a la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios en determinados Departamentos y Partidos de su jurisdicción, siempre que se verifiquen en cada uno de ellos, los requisitos exigidos por la autoridad sanitaria nacional, cuyo basamento responde a parámetros epidemiológicos y sanitarios, con base científica, que se establecen expresamente;
Que ese Decreto, en su artículo 8º, autoriza a las personas que deben cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio a realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de quinientos (500) metros de su residencia, con una duración máxima de sesenta (60) minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas. En dicha salida no podrá usarse transporte público o vehicular y deberá guardarse en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a dos (2) metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta doce (12) años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente. En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria. Para esta salida se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero;
Que por medio del Decreto Provincial Nº 0510/20 se prorrogaron los efectos y alcances de los Decretos Nº 0371/20, Nº 0390/20, su modificatorio Nº 0412/20, Nº 0426/20, Nº 0479/20 y todas aquellas normas que se hayan dictado en consecuencia, hasta el 10 de mayo inclusive; y asimismo se mantuvo la excepción dispuesta por Decreto Nº 0500/20;
Que la serie de medidas adoptadas tanto a nivel nacional, como provincial, se han dictado con el primordial fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia del coronavirus (COVID-19), y con su aplicación se pretende proteger la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria. La restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es el derecho colectivo a la salud pública. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir la medida de aislamiento dispuesta, sino de todas y todos los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio del COVID-19, depende de que cada una y cada uno de nosotros cumpla con
su aislamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad;
Que la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19) en relación a las medidas que se han adoptados por los gobiernos nacional, provincial y municipales, han permitido en gran parte del país y particularmente en la Provincia del Neuquén ir avanzando en lo que se denominó “Fases de Administración del Aislamiento”;
Que la última fase superada a nivel provincial obedeció a segmentaciones geográficas con excepciones de autorización a nivel provincial, en cumplimiento de las prohibiciones dispuesta por el gobierno nacional, con un porcentaje de movimiento de la población medio y un tiempo de duplicación de casos que oscile entre los quince (15) y veinticinco (25) días;
Que las restricciones locales geográficamente han arrojado buenos resultados y en tal sentido las medidas adoptadas reflejan una posibilidad de avanzar en una reapertura progresiva de las actividades;
Que en consecuencia, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 549/20, prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive, todo ello como consecuencia de continuar entendiendo que las medidas adoptadas, siguen permitiendo, por el momento, contener la epidemia por la aparición paulatina de casos y de menor tiempo de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de propagación y evitando que se verificara la saturación del sistema de salud;
Que por medio del Decreto Provincial Nº 0542/20 se prorrogaron los efectos y alcances de los Decretos Nº 0371/20, Nº 0390/20, su modificatorio Nº 0412/20, Nº 0426/20, Nº 0479/20, Nº 0510/20 sus excepciones dispuestas mediante Decretos Nº 0500/20 y 0523/20, y todas aquellas normas que se hayan dictado en consecuencia, hasta el 24 de mayo inclusive;
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a través del Comunicado de Prensa Nº 90/20 advierte a los Estados sobre las consecuencias de la pandemia por COVID-19 en niñas, niños y adolescentes y realiza una serie de recomendaciones;
Que el artículo 134º de la Constitución Provincial establece la obligación de la Provincia de velar por la salud e higiene pública, especialmente en lo que se refiere a la prevención de enfermedades;
Que por su parte el artículo 214° inciso 3) de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a expedir las instrucciones, decretos y reglamentos necesarios para poner en ejercicio las leyes de la Provincia;
Que todas las acciones que se adopten en el marco de la emergencia declarada deben realizarse de conformidad con los principios de prevención, responsabilidad compartida, coordinación y articulación de acuerdo a lo normado en la Ley Provincial 2713;
Que el artículo 128º de la Constitución Nacional establece que los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación;
Que resulta necesaria la emisión de la presente norma;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
D E C R E T A:
Artículo 1°: AUTORÍZASE a los Municipios de Primera Categoría a disponer la realización de breves salidas de esparcimiento de toda la población hasta un máximo de tres (3) días por semana entre lunes y
sábado; de acuerdo a los términos del artículo 8° del Decreto Nº 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y sujeto a la presentación de un protocolo sanitario básico en el cuál se establecerán las condiciones específicas de ejercicio de este derecho en los días autorizados, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones, y que será validado por el Comité de Emergencia Provincial.
Las salidas de esparcimiento antes mencionadas podrán consistir en paseos, caminatas, trote o ciclismo exclusivamente con fines recreativos.
Artículo 2°: ESTABLÉZCASE que la presente norma entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del día jueves 21 de mayo y hasta el día sábado 30 de mayo de 2020 inclusive.
Artículo 3°: INVÍTASE a los Municipios de Primera Categoría a proponer sus protocolos sanitarios básicos al Comité de Emergencia Provincial.
Artículo 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete y la señora Ministra de Salud.
Artículo 5°: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y archívese.