RESOLUCIÓN 133/DPR/20.
NEUQUÉN, 05 de Mayo de 2020.
VISTO:
El Código Fiscal Provincial vigente; la Ley 3230; los Decretos Provinciales Nº 366/20, N° 371/20, N° 426/20, N° 479/20 y N° 510/20; las Resoluciones N°
529/DPR/19, N° 126/DPR/20 y N° 127/DPR/20; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 366/20 se declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén, en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del coronavirus (COVID-19), por un plazo de ciento ochenta (180) días;
Que posteriormente, mediante la Ley 3230, se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén, en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del coronavirus (COVID-19), por el plazo de ciento ochenta (180) días, facultando al Poder Ejecutivo a prorrogarla por idéntico plazo por única vez.
Que a través del Decreto N° 371/20 se dispuso la suspension de los plazos administrativos en todas las dependencias de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, desde el día 17 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020, eximiendo por igual plazo del deber de asistencia a su lugar de trabajo a todo el personal de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada;
Que los Decretos N° 426/20, N° 479/20 y N° 510/20 prorrogaron sucesivamente y hasta el día 10 de Mayo de 2020 inclusive, los efectos y alcances del Decreto Nº 0371/20 y sus modificatorios;
Que en el marco de normativa citada, deviene necesario arbitrar los medios necesarios tendientes a facilitar y posibilitar la realización de trámites y el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones que corresponden al ámbito de esta Dirección Provincial, evitando o minimizando las situaciones de aglomeración y/o circulación de contribuyentes en el organismo;
Que, asimismo, es intención de la Provincia, alivianar las cargas tributarias, en virtud a la merma de las actividades comerciales;
Que por medio de la Resolución N° 529/DPR/19 se establecieron las fechas de vencimientos de las cuotas del impuesto inmobiliario correspondientes al año 2020, así como también del anticipo y saldo pertinentes;
Que a los fines de permitir la regularización en tiempo y forma del primer vencimiento de la cuota cinco (5) del impuesto inmobiliario a vencer durante el mes de mayo, deviene necesario prorrogar el mismo a los fines de garantizar su ingreso oportuno;
Que, asimismo, mediante la Resolución 035/DPR/20 se aprueba el sistema denominado “Certificado Fiscal WEB” por el cual se emiten los certificados de Cumplimiento Fiscal en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 88 del Reglamento de Contrataciones dispuesto por Decreto Nº 2758/95, concordante con el Artículo 65º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control y el procedimiento para su emisión;
Que es de vital importancia, en la situación de Emergencia sanitaria en la que se encuentra la Provincia y el país, no dilatar ni estorbar las contrataciones o provisiones de insumos necesarios gestionados por los distintos organismos y entidades de la Provincia;
Que, por las razones mencionadas, la Dirección Provincial de Rentas prorrogará de forma extraordinaria el certificado fiscal provisorio emitido mediante Resolución 128/DPR/20 hasta el 31 de mayo de 2020 a los efectos de evitar dilaciones en las contrataciones provinciales, ello en concordancia con los certificados emitidos mediante resoluciones;
Que la emisión de dichos certificados provisorios no obsta las facultades de este Fisco de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los proveedores que hagan uso de los mismos, aclarándose que todo incumplimiento y o irregularidad se analizará y se volverá a reflejar al momento de la finalización de las medidas adoptadas para combatir la pandemia del coronavirus (COVID-19);
Que en el marco de las facultades conferidas por el Artículo 14, inciso c) del Código Fiscal Provincial vigente, corresponde emitir la presente norma legal;
Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de competencia;
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1°: PRORRÓGUESE el primer vencimiento de la cuota cinco (5) del impuesto inmobiliario del periodo fiscal 2020 hasta el 29/05/2020.
Artículo 2°: PRORRÓGUESE el certificado de Cumplimiento Fiscal emitido por la Resolución 128/DPR/20 hasta el 31/05/2020, a todos los proveedores
que contraten con la Provincia del Neuquén.
Artículo 3º: ESTABLÉCESE que dicho certificado, una vez vencido el plazo citado en el artículo anterior, no exime de ninguna obligación formal o
material que posean dichos proveedores con la Dirección Provincial de Rentas.
Artículo 4°: COMUNÍQUESE a las Direcciones Generales, Departamentos y Delegaciones de la Dirección Provincial de Rentas. PUBLÍQUESE en
el Boletín Oficial. REGÍSTRESE. Cumplido, ARCHÍVESE.